El Símbolo Internacional de Accesibilidad y la Normativa para la Inclusión Universal

La búsqueda de la inclusión, independencia y accesibilidad, tanto física como virtual, para todas las personas es un pilar fundamental en el desarrollo social. Reconociendo la importancia de estos principios, se han desarrollado normativas y símbolos que buscan garantizar la facilidad de acceso y utilización de la información, servicios, tecnologías de comunicación y lugares físicos.

El Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) de la ONU

Conscientes de la necesidad de una representación global y actualizada de la accesibilidad, en el año 2015, la unidad de Diseño Gráfico del departamento de Información Pública de la ONU propuso un nuevo símbolo. Este fue creado con el objetivo de indicar la "facilidad de acceso y utilización" que tiene determinada información, servicio, tecnología de comunicación o lugar físico.

infografía o esquema del nuevo símbolo de accesibilidad de la ONU, mostrando sus elementos: figura humana neutra, círculo envolvente, y zonas resaltadas

El nuevo símbolo representa una abstracción de la figura humana neutral, con las extremidades extendidas, similar a la imagen de Vitruvio empleada por Leonardo Da Vinci en su estudio de las proporciones humanas. Esta figura toca un círculo que le envuelve, el cual simboliza la inclusión y el entorno en el que se desenvuelve. Además, marca con un llamativo color azul las extremidades inferiores (representando la movilidad), las superiores (alcance, tacto) y la cabeza (sentidos, entendimiento, conocimiento).

Marco Normativo de Accesibilidad Universal en Chile

La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que, a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso público según su Carga de Ocupación.

Origen y Evolución de la Normativa

El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada el año 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta ley busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas.

Posteriormente, en el año 2015, se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50) que, a su vez, incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) sobre los requisitos asociados a accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.

Ley 20.422

Definiciones Clave de la OGUC

Estas modificaciones a la OGUC parten por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Art. 1.1.2, como son los conceptos de:

  • Accesibilidad Universal
  • Diseño Universal
  • Huella podotáctil
  • Ruta accesible
  • Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA)

También se establecen requisitos para el espacio público, la planificación urbana y distintos regímenes de aplicación para los edificios, de acuerdo a su antigüedad (para los edificios existentes) y para los nuevos.

Requisitos de Accesibilidad Universal para Edificaciones (Artículo 4.1.7 OGUC)

En lo que concierne a las edificaciones en general, el Art. 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los requisitos relacionados con la Accesibilidad Universal que deben cumplir, desde el numeral 1 al 8, siendo estos los siguientes:

  1. Ruta accesible: Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible, anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras.
  2. Rampas: Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, barandas, etc.
  3. Ascensores: Presenta requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere este punto a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.
  4. Puertas de acceso: Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto, sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.
  5. Mesones de atención: Los que deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.
  6. Servicios higiénicos: Los que deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.
  7. Exigencias para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas en edificios: Los que deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.
  8. Teléfonos públicos: Los que deben cumplir con lo indicado en el Art. 2.2.8 de la misma ordenanza.

Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, según corresponda para cada edificio, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.

foto de un edificio con elementos de accesibilidad universal integrados en su diseño (rampas, ascensores, señalética)

Alcance de la Normativa: ¿Qué Edificios Deben Cumplir?

El Art. 4.1.7 indica al respecto en su primer párrafo lo siguiente:

"Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida."

Es decir, deben cumplir con esta exigencia todos los edificios de uso público, que son aquellos cuya Carga de Ocupación es mayor a 100 personas, y además todos aquellos que presten un servicio a la comunidad. Esto último se entiende como aquellos que tienen atención a público, dentro de los que se cuentan, por ejemplo, los edificios de recintos de Salud, Educación, edificios colectivos de vivienda, locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.

Obligatoriedad de la Accesibilidad Universal

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no son opcionales, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias.

Implementación y Herramientas de Apoyo

En marzo de 2016, se publicó en Chile el histórico Decreto 50 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Este decreto exige la gradual aplicación de una normativa nacional sobre accesibilidad universal, ratificando la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad (2008) y la Ley 20.422 (2010), que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Tras recibir cientos de consultas sobre su implementación, el equipo de la Corporación Ciudad Accesible trabajó durante nueve meses en la creación de una interpretación ilustrativa de esta normativa, con el fin de facilitar su entendimiento y aplicación.

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