La pensión por incapacidad laboral es un beneficio fundamental que busca proteger a los trabajadores que, debido a una enfermedad o accidente, ven mermada su capacidad para desempeñarse laboralmente. El monto de esta pensión varía según el grado de invalidez y las circunstancias específicas del afiliado.
¿Qué es la Pensión por Incapacidad Laboral?
La pensión por incapacidad laboral se otorga a personas afiliadas, sean hombres o mujeres, menores de 65 años (las mujeres deben haber optado a continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufren un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.
La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total. No obstante, para solicitar la pensión no se necesita tener declarada la invalidez ante una comisión médica en el momento inicial.
Tipos de Invalidez
- Pensión de Invalidez Parcial: Se concede a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66.6%). En el caso de una incapacidad permanente parcial, corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 40% e inferior al 70%.
- Pensión de Invalidez Total: Dirigida a personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios (66.6%) de su capacidad de trabajo o igual o superior a un 70% de incapacidad. En este caso, la invalidez será definitiva.
- Pensión de Gran Invalidez: Se aplica a casos de incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Proceso de Calificación y Reevaluación
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada pasando a ser definitiva.
Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:
- Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
Requisitos y Financiamiento
Beneficiarios y Duración
Las personas afiliadas menores de 65 años que cumplan con los criterios de invalidez pueden ser beneficiarios. La pensión se recibe hasta el último día del mes en que se cumplen 65 años o hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.
Cabe destacar que los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Financiamiento
El financiamiento de esta pensión depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Si el afiliado tiene cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para ser elegible.
Cálculo y Aumento del Monto de la Pensión
Determinación del Monto Base
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. Esta pensión es igual al 35% de su sueldo base.
- Pensión por Incapacidad Permanente Total: Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, o una pérdida de al menos dos tercios de su capacidad de trabajo.

Incremento por Hijos
Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado. Este incremento aplica a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Proceso de Solicitud y Documentación Requerida
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) puede solicitarse en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Para agilizar su trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Documentos para la Pensión por Incapacidad Permanente
Para la solicitud de la pensión por incapacidad permanente, se requiere la siguiente documentación, la cual puede ser entregada en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial:
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Certificado de rentas emitido por el empleador para el funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
- Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional.
- Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
- Certificado de afiliación ISAPRE o FUN.
Aspectos Adicionales
Es importante saber que, sí, una persona que ha sido declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si tiene dudas sobre su situación particular, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si está en el extranjero).
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