Guía legal sobre la demanda de alimentos para adultos mayores

La pensión de alimentos es un derecho fundamental orientado a asegurar el bienestar y la subsistencia de las personas. Aunque comúnmente se asocia a los hijos menores de edad, esta obligación legal también protege a otros integrantes del grupo familiar, incluidos los adultos mayores, garantizando que sus necesidades esenciales sean cubiertas conforme a su posición social.

Esquema explicativo sobre los sujetos obligados y beneficiarios de la pensión de alimentos

Fundamentos legales y naturaleza de la pensión

Los alimentos se definen como una obligación legal o forzosa. Entre sus características principales destacan:

  • Provisorios: Aquellos que el tribunal ordena otorgar mientras se tramita el juicio de alimentos.
  • Intransmisible: No se transmiten por causa de muerte.
  • Inembargables: Protegidos por la normativa vigente (Art. 1618 Nº 9 del Código Civil).
  • Transabilidad: Si bien son transables, cualquier acuerdo debe ser aprobado judicialmente por el tribunal competente.

Es importante destacar que la obligación de pagar una pensión comienza únicamente cuando es ordenada por un tribunal, ya sea mediante la autorización de un acuerdo voluntario entre las partes o mediante una sentencia judicial.

Sujetos obligados a la prestación de alimentos

La ley establece un orden de prelación para quienes pueden ser demandados por alimentos, entre los que se incluyen:

  1. El cónyuge.
  2. Nietos.
  3. Los abuelos (en contextos específicos).
  4. El donante que hizo un aporte importante al alimentante.
  5. La madre por el hijo que está por nacer.

En el caso particular de los adultos mayores, si los alimentos decretados inicialmente no fueran suficientes para solventar sus necesidades, se podrá demandar a otros familiares, como los abuelos (siempre que no dependan exclusivamente de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia).

Mapa conceptual sobre el procedimiento de mediación y judicialización de la demanda

Determinación del monto y capacidad económica

Para fijar la pensión, el juez considera las necesidades del demandante y la capacidad económica del demandado. El tribunal puede solicitar antecedentes mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y declaraciones juradas de patrimonio.

Toda resolución que fije una pensión debe disponer el pago mensual y anticipado en unidades tributarias mensuales (UTM). Asimismo, el tribunal debe considerar la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. En casos excepcionales, el tribunal puede regular el pago en especies (como el pago de colegiaturas o servicios) en lugar de dinero en efectivo.

Procedimientos de cobro y medidas de apremio

El incumplimiento de la pensión faculta al alimentario para solicitar la liquidación de la deuda. Una vez notificada la liquidación, si el demandado no objeta dentro de tercero día, se pueden solicitar medidas de coacción, tales como:

  • Arresto nocturno o completo: Por periodos de 15 a 30 días.
  • Arraigo: Prohibición de salir del país.
  • Constitución de garantías: Sobre los bienes del deudor.
  • Registro Nacional de Deudores: Inscripción de quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, lo que acarrea la retención de devoluciones de impuestos, denegación de licencias de conducir o pasaportes, entre otras.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

El tribunal tiene la facultad de ordenar la retención de fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros del deudor, así como ordenar la retención de parte de las remuneraciones por parte del empleador para asegurar el pago constante de la pensión.

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