Sistema de Pensiones y Jubilaciones

El sistema de pensiones ha evolucionado significativamente a lo largo del tiempo, buscando adaptarse a las necesidades de la población y asegurar una cobertura adecuada para la vejez, invalidez y sobrevivencia.

Esquema histórico de los sistemas de pensiones

Antecedentes Históricos: Sistema de Reparto

El Sistema de Reparto fue administrado a través de las cajas previsionales. Cada una de estas cajas estableció las condiciones de afiliación y cobertura, y los recursos se destinaban a un fondo común con el cual se financiaban las diferentes prestaciones.

El Actual Sistema de Pensiones: Capitalización Individual

En el año 1980 se instauró un modelo denominado “Sistema de AFP” o “Sistema de capitalización individual”, regulado por la Ley 3.500. Este nuevo sistema mantuvo a algunos afiliados en el antiguo régimen de reparto.

El sistema de pensiones chileno tiene su base en el ahorro que cada persona realiza durante su vida laboral. Ese ahorro, que se materializa en la cotización del 10% de la remuneración imponible mensual, es depositado en cuentas individuales, que son de propiedad de cada trabajador.

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que son entidades privadas reguladas y fiscalizadas por el Estado, invierten el dinero de los trabajadores con el fin de hacerlo crecer. Así, al terminar la vida laboral, los trabajadores reciben su dinero a través de una pensión. En la actualidad, son seis las AFP que operan en el país.

Comisiones de las AFP

Por su labor de administrar los dineros de los trabajadores, las AFP están facultadas para cobrar un precio por dicho servicio. Ese precio se denomina comisión y corresponde a un porcentaje de la remuneración imponible o sueldo bruto. Las comisiones son fijadas libremente por cada AFP y tienen el carácter de uniforme para todos sus afiliados, siendo esta la única comisión que pueden cobrar.

Además, para hacer crecer los ahorros de sus afiliados, las AFP pueden realizar inversiones en el extranjero, asesorándose con empresas especializadas en esos mercados.

Reforma al Sistema de Pensiones (Ley 20.255)

Desde el año 2008, la Ley 20.255 introdujo importantes adecuaciones. Un diagnóstico efectuado desde el año 2006 mostraba que una parte de la población no tendría ahorros suficientes para financiar su pensión, por lo que se propusieron distintas medidas.

Esta reforma incorporó, entre otras medidas, un Pilar Solidario con financiamiento estatal, como complemento al sistema de capitalización individual. Gracias a esto, 450.000 hombres y 750.000 mujeres son beneficiarias del Sistema de Pensiones Solidarias. El Pilar Solidario se aplica mediante aportaciones no contributivas, buscando una menor brecha entre las prestaciones recibidas y la liberación del pago de cotizaciones que posibilitan mayor cobertura.

Estructura del Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones en Chile está conformado por tres pilares:

A. Pilar Contributivo Obligatorio

Está basado en la capitalización individual y se financia a través del ahorro individual obligatorio de cada trabajador. La afiliación a las AFP y la cotización son obligatorias para:

  • Trabajadores(as) dependientes.
  • Trabajadores(as) independientes a honorarios a partir de 2018.

Los trabajadores remunerados o no remunerados, no obligados a afiliarse pero que pueden hacerlo, son:

  • Trabajadores(as) independientes no honorarios o por cuenta propia.
  • Afiliados voluntarios.

Un Trabajador Independiente es aquel trabajador(a) a honorario que percibe rentas por actividades independientes o por boletas de honorarios (art. 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

B. Pilar Contributivo Voluntario

Permite a los afiliados al sistema de pensiones complementar sus fondos previsionales con el fin de mejorar el monto de la pensión final o bien adelantar el momento de la pensión de vejez.

C. Pilar Solidario

Aunque no se detalla con la letra C en el texto original, este pilar es fundamental y se menciona en la reforma de la Ley 20.255, buscando dar cobertura a quienes no logran una pensión suficiente por sus propios medios.

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Tipos de Pensiones

El sistema previsional contempla diversos tipos de pensiones para cubrir distintas contingencias:

Pensión de Vejez

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral.

Pensión de Vejez Anticipada

La ley permite anticipar la pensión (antes de los 60 o 65 años) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o si el monto de la pensión es igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.

Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados

Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados. Estas labores le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años para hombres o menos de 60 años para mujeres).

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, denominada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.

Pensión de Invalidez

Es un derecho al que acceden aquellos trabajadores(as) afiliados al sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Para obtenerla, deberán pasar una evaluación médica que los declare como discapacitados por la pérdida de al menos un 50% de sus capacidades físicas o mentales. El monto de la pensión de invalidez será financiado con los recursos previsionales ahorrados por el propio trabajador, junto con el aporte del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).

Pensión de Sobrevivencia

Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos. Pueden ser beneficiarios:

  • Cónyuge (hombre o mujer).
  • Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial.
  • Hijos.
  • Padres.

Modalidades de Pensión

Al momento de pensionarse, existen principalmente dos modalidades:

  • Traspaso del total de los fondos a una Compañía de Seguros: El monto de la pensión es FIJO en UF.
  • El Ahorro Previsional se mantiene en la AFP: El monto de la pensión es variable y se recalcula año a año.

Últimas Reformas y Novedades del Sistema Previsional

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La PGU es el primer piso de la seguridad social y un nuevo beneficio de la Reforma Previsional. Permite a las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida, que entrega el Estado. Es un bono de cargo fiscal, al que se tendrá derecho por una sola vez. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.

El monto de la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Se ha anunciado un aumento de la PGU a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Nueva Cotización del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Seguro de Lagunas Previsionales

Un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual, extendiendo este respaldo a todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Este porcentaje se deposita mes a mes en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía o si la persona encuentra trabajo. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

El dinero para estas cotizaciones es financiado por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores; no se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en la Administración de Fondos de Pensiones

  • Licitación de Afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado, promoviendo la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Fondos Generacionales: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro.
  • Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, podrán aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
  • Límites a Inversiones: Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones debido a su mayor expectativa de vida.

Incentivos a la Cotización y Formalidad

Se ha propuesto un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Obligaciones de Cotización y Plazos

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.

Las normas indican que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Esto es clave para el registro de periodos cotizados y su cómputo en el historial previsional del trabajador.

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyéndose una deuda previsional efectiva.

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

Exenciones de Cotización Obligatoria

No es obligatorio cotizar para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. 3.500. Esto incluye también al trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. 3.500.

Gráfico sobre los porcentajes de cotización y su distribución

Retiro Voluntario del 10% de los Fondos

De acuerdo con el artículo único de una ley específica, se pudo retirar voluntariamente y por única vez hasta el 10% de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, con un tope máximo de hasta 150 UF (aproximadamente $4.422.300) y un mínimo de 35 UF (aproximadamente $1.031.900).

En caso de que el afiliado contara con un monto inferior a 35 UF en su cuenta, pudo retirar la totalidad de los fondos. La entrega de los fondos se efectuó en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de solicitud.

Esto también incluyó a los PENSIONADOS POR RENTAS VITALICIAS O SUS BENEFICIARIOS, quienes por una sola vez y de forma voluntaria, pudieron adelantar el pago de sus rentas vitalicias hasta por un monto equivalente al 10% del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga el pensionado en la respectiva compañía de seguros para cubrir el pago de sus pensiones, con un tope máximo de 150 UF (aproximadamente $4.422.300).

El bono fiscal correspondiente a esta medida fue depositado por la Tesorería General de la República en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Cómo Acceder a su Pensión

Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe considerar el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.

Los imponentes del antiguo Sistema de Reparto pueden acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Para informarse sobre los pasos a seguir, se sugiere revisar las preguntas frecuentes de la Superintendencia de Pensiones o utilizar su simulador de pensiones. Si no encuentra respuesta, puede ingresar un formulario de consulta web.

Consideraciones Especiales para Pensiones

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante un período transitorio, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado.

En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Requisitos para PGU y Registro Social de Hogares

Para acceder a la PGU, es importante estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: Alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

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