Ser Alumno Prioritario en Chile es un estatus fundamental para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a una educación de calidad. Esta categoría permite a los estudiantes acceder a importantes beneficios escolares, como la exención del pago de matrícula, mensualidades, cuotas de incorporación y otros cobros obligatorios. El estatus de Alumno Prioritario está dirigido a aquellos estudiantes cuyas circunstancias socioeconómicas podrían dificultar significativamente su proceso educativo.
El Seremi de Educación de Los Ríos, Juan Pablo Gerter, ha subrayado que este proceso es clave para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso a una educación de calidad. Asimismo, el Seremi de Desarrollo Social y Familia, Rodrigo Baeza, ha hecho un llamado a mantener actualizada la información en el Registro Social de Hogares, destacando que este instrumento no solo facilita el acceso al estatus de Alumno Prioritario, sino que también abre las puertas a múltiples apoyos sociales que entrega el Estado.
Determinación y Requisitos para Alumnos Prioritarios
La calidad de alumno/a prioritario/a es determinada anualmente por el Ministerio de Educación (Mineduc), de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley N° 20.248 (Ley SEP). Para esta asignación, el Mineduc considera los datos oficiales de organismos pertinentes como el Ministerio de Desarrollo Social, FONASA e INE.

Requisitos Clave a partir de 2025
Según información de Ayuda Mineduc, para ser considerado alumno prioritario (o preferente) a partir de 2025, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- No poseer la calidad de alumno/a prioritario/a en el año 2025 (es decir, estar solicitando o apelando para una nueva asignación o un año posterior, como el proceso para Alumno Prioritario 2026).
- Pertenecer al 80% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización social vigente: el Registro Social de Hogares (RSH).
Es importante destacar que, si bien el RSH es un instrumento clave, si la cartola hogar indica que se está dentro del 40%, no implica necesariamente estar dentro del tercio (33,3%) más vulnerable. Por ello, es crucial mantener actualizada la información en el Registro Social de Hogares.
Cómo Verificar la Condición de Alumno Prioritario
Para saber si un estudiante es alumno prioritario o preferente, se emite un certificado en línea. Los estudiantes que cursan desde prekínder hasta cuarto medio pueden verificar su estado siguiendo estos pasos:
- Ingresar a la página web www.ayudamineduc.cl.
- En el menú principal, hacer clic en "Certificados en Línea".
- Escoger la opción "Otros Tipos de Certificados".
- Seleccionar "Certificados Alumnos/as Prioritarios/as o Preferentes".
- Finalmente, ingresar el RUN del estudiante, el número de serie de la cédula de identidad vigente y su fecha de nacimiento.
Para aquellos estudiantes que cuentan con un Identificador Provisorio Escolar (IPE) y necesitan realizar este trámite, deben acercarse de manera presencial a las oficinas de atención de público de la Seremi de Educación de Los Ríos, ubicadas en Carlos Anwandter #708, Valdivia.
El Proceso de Apelación
Si un estudiante no ha sido catalogado como alumno prioritario o preferente, pero su familia considera que cumple con los criterios establecidos en la Ley SEP, se habilita un proceso de apelación. Este permite solicitar que los antecedentes sean revisados nuevamente.
Charla FUAS 2026: postulación a beneficios estudiantiles para la educación superior
Plazos y Publicación de Resultados
El Mineduc publicó los resultados oficiales de asignación de beneficios (incluyendo Gratuidad, becas o créditos) el pasado 28 de mayo. Si no se estaba conforme con estos resultados, se habilitó un proceso de apelación en línea.
- El plazo para realizar apelaciones a los resultados de beneficios ministeriales se extendió hasta el 12 de junio.
- Para el estado de Alumno Prioritario 2026, el Seremi de Educación de Los Ríos, Juan Pablo Gerter, hizo un llamado a revisar y apelar al estado, con plazo final el 7 de julio.
- Los resultados del proceso de apelación para beneficios 2025 fueron anunciados para el 31 de julio, y se publican en el sitio web oficial de Mineduc.
Es importante saber que si el botón "Apelar" no se encuentra disponible en la plataforma, significa que el estudiante no está habilitado para iniciar este proceso en ese momento. Las apelaciones realizadas a través de correo electrónico corresponden única y exclusivamente a alumnos SIN RUN NACIONAL.
Causales Válidas para Solicitar una Revisión
Existen diversas razones que pueden justificar una apelación a la condición de Alumno Prioritario o a la asignación de otros beneficios. Algunas de las causales más comunes incluyen:
- Errores en la declaración o modificaciones familiares: Se aplica cuando hubo errores en el Formulario Único de Acreditación Socioeconómica (FUAS), o cambios en la composición familiar (matrimonio, nacimiento, defunción) después de la postulación.
- Disminución de ingresos del hogar: Relacionada con la reducción de ingresos por cesantía de algún integrante de la familia. Es apelable si esta condición no se declaró en FUAS o si ocurrió después del envío del formulario.
- Gastos médicos elevados: Se refiere a gastos significativos por enfermedades graves o crónicas de un miembro del hogar, que impactan el presupuesto familiar mensual.
- Postulantes extranjeros/as con residencia definitiva no reconocida: Aplica a postulantes extranjeros/as a quienes se les rechazó un beneficio como Gratuidad por no contar con residencia definitiva en Chile, a pesar de sí poseer dicha condición.
Beneficios Adicionales de la Ley SEP
El artículo 6° de la Ley SEP es enfático al establecer que los alumnos prioritarios deben ser eximidos de cualquier cobro de financiamiento compartido. Asimismo, no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que condicione su postulación, ingreso o permanencia en el establecimiento educativo, siempre y cuando este esté incorporado al régimen de Subvención Escolar Preferencial (SEP). En consecuencia, si su hija o hijo asiste a una escuela o liceo bajo la Ley SEP, no deberá realizar pagos de matrícula, mensualidad, cuotas de admisión, ni cualquier otro cobro obligatorio.
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