La jubilación es una etapa de la vida en la que se empieza a pensar años antes de que llegue. En España, el sistema de pensiones se estructura principalmente en dos modalidades: las pensiones contributivas y las pensiones no contributivas (también conocidas como pensión solidaria).
Tipos de Pensiones de Jubilación Contributivas
Las pensiones contributivas son prestaciones económicas que reciben las personas que finalizan su vida laboral, como resultado de los años cotizados al sistema de Seguridad Social. La cuantía de la pensión contributiva de jubilación depende de varios factores, como los años cotizados, la base de cotización y la edad de jubilación.
Requisitos Generales para la Pensión Contributiva
- Para cobrar la prestación es imprescindible haber alcanzado la edad que da acceso a la jubilación.
- Para tener derecho a una pensión de jubilación, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha de jubilación.
- Para cobrar una prestación contributiva no es necesario vivir en España ni tener nacionalidad española. Basta con haber contribuido a la Seguridad Social conforme a los requisitos aplicables.

Modalidades de Jubilación Contributiva
Existen diversos tipos de jubilación contributiva, que se adaptan a distintas situaciones laborales y personales:
- Jubilación Ordinaria: Es la modalidad habitual. Se produce llegada la edad ordinaria de jubilación que establece el Estado. El hecho de poder jubilarse de forma ordinaria no es sinónimo de que se pueda percibir el 100% de la pensión de jubilación (es decir, de la base reguladora). Si la carrera de cotización es menor, se cobrará un determinado tanto por ciento de la base reguladora. Cotizando lo mínimo (15 años) se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
- Jubilación Anticipada: Permite a los trabajadores retirarse antes de la edad legal de jubilación, aunque con una reducción en la cuantía de la pensión. Esta puede ser:
- Voluntaria: Puede solicitarse cuatro años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda. Generalmente conlleva unos coeficientes reductores que penalizan por jubilarse antes de lo que tipifica el Estado.
- Por cese no voluntario: Los coeficientes reductores en este caso son menores que en la anticipada voluntaria. El trabajador ha de acreditar que ha recibido una indemnización, o presentar documentación que demuestre que se ha interpuesto una demanda judicial al respecto. La jubilación por cese no voluntario no está disponible para trabajadores autónomos.
- Por actividad laboral específica: Los trabajadores que hayan desarrollado una actividad laboral considerada como penosa, tóxica, peligrosa o insalubre, también tienen derecho a una jubilación anticipada.
- Por tener la condición de mutualista: En este caso, se aplica un descuento general del 8% anual sobre la base reguladora por cada año que al mutualista le falte para cumplir 65 años.
- Por discapacidad: Con una discapacidad del 45% o más, la edad de jubilación anticipada puede ser de 56 años.
- Jubilación Parcial: Es posible compatibilizar una pensión de jubilación parcial con un trabajo a tiempo parcial, permitiendo una transición gradual hacia la jubilación completa. En solicitudes de jubilación parcial, es preciso anexar una certificación de empresa con los datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista, si lo hubiera.
- Jubilación Demorada: Se produce cuando la persona sigue trabajando más allá de la edad legal de jubilación. Un porcentaje adicional del 4% se suma por cada año completo cotizado al porcentaje de base reguladora al que la persona tiene derecho. Además, se puede optar por un "cheque" único al jubilarse definitivamente.
- Jubilación Flexible: Contempla la posibilidad de compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de la pensión de jubilación.
Edad de Jubilación y Periodos de Cotización
La edad legal de jubilación en España se está incrementando progresivamente. Actualmente, está fijada en 66 años (en 2023) para aquellos con menos de 37 años y 9 meses cotizados. En 2026 se podrá jubilar con 65 años si la carrera de cotización suma un mínimo de 38 años y tres meses.
Cálculo de la Pensión Contributiva
- Base Reguladora: La cuantía de la pensión de jubilación se determina en base a la «base reguladora», que se calcula a partir de las bases de cotización del trabajador. Se consideran 25 años hacia atrás (300 meses) desde el cese en el trabajo, o 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es muy importante actualizar las bases desde el mes número 25 y siguientes conforme al IPC.
- Coeficientes Reductores y Bonificadores: El importe final de la pensión se ajusta mediante coeficientes reductores en el caso de jubilación anticipada y coeficientes bonificadores para aquellos que retrasan su acceso a la jubilación. Si se trata de algún tipo de jubilación anticipada, han de aplicarse los coeficientes reductores correspondientes.
- Importe Máximo y Mínimo: Existe un importe máximo y mínimo de pensión, ajustado anualmente.
Complemento a Mínimos
Este complemento va dirigido a quienes no alcanzan la pensión mínima establecida al jubilarse, una vez calculada su base reguladora y el porcentaje de esta. Si la pensión reconocida, junto con otros ingresos del pensionista, no alcanza las cuantías mínimas establecidas, es posible solicitar el complemento a mínimos. Este solo puede cobrarse si se reside habitualmente en España.
Importes Mínimos de la Pensión de Jubilación (Estimación 2026)
A partir de enero de 2026, se empezarán a aplicar las nuevas cuantías mínimas anuales, actualizadas tras la revalorización del 2,7 % establecida por el Gobierno. Las cuantías mostradas son estimaciones basadas en la subida del 2,7 % y las cifras definitivas se confirmarán oficialmente en el BOE.
A continuación, se detallan los importes mínimos anuales que tendrá cada categoría en 2026:
| Categoría | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Titular con 65 años o más | 16.212,63 euros | 12.572,12 euros | 11.933,74 euros |
| Titular menor de 65 años | 16.212,63 euros | 11.761,20 euros | 11.117,07 euros |
| Titular con 65 años procedente de gran invalidez | 24.317,51 euros | 18.858,18 euros | 17.900,61 euros |
Pensiones No Contributivas (Pensión Solidaria)
Las pensiones no contributivas en España son una parte vital del sistema de seguridad social, diseñadas para ofrecer un soporte financiero a aquellas personas que, por diversas circunstancias, no hayan podido acumular suficientes cotizaciones a lo largo de su vida laboral. Estas pensiones garantizan un mínimo ingreso económico a los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, asegurando que nadie quede desprotegido en su vejez o ante una discapacidad. Este mecanismo refleja los principios de equidad y solidaridad social y es fundamental para la cohesión del país.
Para cobrar una pensión no contributiva de jubilación es imprescindible residir legalmente en España. Todos estos requisitos son obligatorios para cobrar la pensión no contributiva de jubilación.

Requisitos Específicos para Pensiones No Contributivas
Las pensiones no contributivas aseguran a los ciudadanos en edad de jubilación una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica y otros servicios sociales. Los requisitos clave son:
- Edad: Tener 65 años o más.
- Residencia: Vivir en España. Además, se exige haber residido en el país durante 10 años, que deben estar comprendidos desde que se cumplieron 16 años hasta la fecha actual.
- Ingresos: Las rentas y recursos económicos del solicitante y, en su caso, de la unidad económica de convivencia. Si se cobran otras rentas, estas no pueden alcanzar los 8.803,20 € al año en 2026. La cuantía a cobrar se establece en función de las rentas personales del ciudadano y/o de las de su unidad económica de convivencia, y de si hay más convivientes con pensiones no contributivas en un mismo domicilio.
Tipos de Pensiones No Contributivas
- Pensión No Contributiva de Jubilación: Esta pensión está destinada a las personas mayores de 65 años que no reúnen los requisitos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva.
- Pensión No Contributiva de Invalidez: Destinada a aquellas personas menores de 65 años que presentan una discapacidad o enfermedad crónica que les ocasiona una disminución de su capacidad laboral en un grado igual o superior al 65%.
Pensión SOVI
La pensión SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) es una pensión imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija. Tener cumplidos los 65 años de edad o 60 en el supuesto de vejez por causa de incapacidad es un requisito. A partir de 1-1-2026, dicho importe es de 599,60 euros mensuales, abonados en 14 mensualidades al año.
Si no existe concurrencia con otras pensiones, el importe está constituido por la pensión básica más las mejoras. No obstante, cuando la suma de todas las pensiones concurrentes y las del citado SOVI, una vez revalorizadas aquéllas, sea inferior a la cuantía fijada en 2026 para la pensión de tal seguro concurrente, la pensión del SOVI se revalorizará en un importe igual a la diferencia resultante.
Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y con las pensiones de Clases Pasivas causadas por un mismo sujeto con posterioridad al 2-5-91, fecha de entrada en vigor del RD 691/1991, de 12 de abril. No obstante, son compatibles cuando alguna de las pensiones ha sido causada con anterioridad al establecimiento del cómputo recíproco o por ser distinto el sujeto causante de las pensiones, si bien, en este caso, la cuantía del SOVI será minorada por concurrir con otra pensión pública ajena al Sistema. Cuando la pensión de Clases Pasivas sea de viudedad, la pensión del SOVI se reconocerá en la cuantía que proceda, teniendo en cuenta que la suma de ambas pensiones no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años.
Ayudas y Beneficios Adicionales para Personas Mayores de 65 años
Además de las pensiones, en España existen diversos programas de ayudas para personas mayores de 65 años, diseñados para mejorar su calidad de vida y fomentar un envejecimiento activo. Cuidar de nuestros mayores es ayudarles a vivir con más tranquilidad, seguridad y bienestar. Contar con una pensión adecuada, acceso a servicios sanitarios, ayudas a la vivienda o apoyos especializados marca una gran diferencia en esta etapa.
Beneficios Sociales y Económicos
- Ayudas a domicilio: Servicio que ofrece asistencia en actividades básicas de la vida diaria, como aseo personal, alimentación, vestido, movilidad y control de medicación.
- Teleasistencia: Servicio que ofrece atención permanente a través de un dispositivo conectado a una central de atención, permitiendo recibir ayuda en caso de emergencia.
- Cuidado personal y acompañamiento: Servicios que se encargan de la higiene, alimentación y ofrecen compañía y apoyo emocional.
- Bonificaciones y descuentos: A partir de los 65 años, se puede acceder a diversas bonificaciones y descuentos que hacen el día a día más fácil, como tarifas reducidas en transporte público, viajes subvencionados, descuentos en teatros, cines y museos.
- Ayudas para adaptar la vivienda: Subvenciones o bonificaciones para adaptar el hogar a las necesidades de las personas mayores.
- Ayudas por discapacidad: Prestación económica que se concede a personas que, debido a una discapacidad, tienen dificultades para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Las cuantías de estas ayudas pueden variar según la normativa vigente y la comunidad autónoma de residencia.
- Ayudas para el alquiler: Subvenciones o bonificaciones para ayudar a pagar el alquiler de la vivienda habitual. Los requisitos suelen incluir tener 65 años o más, ser titular del contrato de alquiler y no superar un determinado límite de ingresos y patrimonio.
- Programas de termalismo social: Ofertas en balnearios y tratamientos terapéuticos.
- Formación y ocio: Acceso a la Universidad para mayores, cursos de informática, pintura, idiomas, así como actividades deportivas y programas de envejecimiento activo.
Proceso de Solicitud de Ayudas
El proceso de solicitud para las ayudas para mayores de 65 años varía según el tipo de ayuda y la comunidad autónoma de residencia. En general, los pasos a seguir son:
- Reunir los requisitos: Cada ayuda tiene condiciones específicas. En general, se suele solicitar ser mayor de 65 años, residir en España, no superar un determinado nivel de ingresos (el umbral varía según la comunidad autónoma) y, en algunos casos, estar en situación de dependencia o discapacidad.
- Presentar la solicitud: Dependiendo de la ayuda y la comunidad autónoma, esto puede hacerse en:
- Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad.
- Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
- Por internet, a través de la sede electrónica de la Administración General del Estado o de la comunidad autónoma correspondiente.
- Aportar documentación: Será necesario aportar cierta documentación que también varía según el tipo de ayuda (Libro de Familia, certificado de discapacidad, contratos de alquiler, etc.).