Circulares y Aspectos Clave de la Desafiliación del Sistema AFP

Introducción a la Desafiliación del Sistema de AFP

La desafiliación del Sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) es un proceso regulado por normativas específicas que dictan las condiciones, requisitos y trámites para aquellos individuos que buscan retornar al antiguo régimen previsional o gestionar el excedente de sus fondos. Este proceso implica consideraciones legales y tributarias importantes que los afiliados deben conocer.

Requisitos para Solicitar la Desafiliación de una AFP

Para poder solicitar la desafiliación al sistema de AFP, las personas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber sido imponentes de instituciones de previsión del régimen previsional antiguo.
  • No tener derecho al Bono de Reconocimiento.
  • Si se tiene derecho a Bono de Reconocimiento (pero solo por cotizaciones entre el 1 de julio de 1979 y la fecha en que se optó afiliarse al sistema de AFP), se puede solicitar la desafiliación con, a lo menos, 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.
Infografía: Diagrama de flujo de los requisitos para la desafiliación de AFP

Proceso de Tramitación de la Desafiliación

Si el afiliado cumple con los requisitos, debe seguir el siguiente procedimiento para tramitar su desafiliación de la AFP:

  • Presentar el formulario denominado "Solicitud de Desafiliación" en alguna de las sucursales de la AFP correspondiente.
  • Una vez presentado el formulario, la AFP iniciará el trámite ante el Instituto de Previsión Social (IPS).

Plazos para la Solicitud de Desafiliación

No existe un plazo para solicitar la desafiliación de la AFP, a menos que el solicitante esté pensionado.

Implicaciones Tributarias en la Desafiliación del Sistema de Pensiones

La desafiliación al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, y efectuada en conformidad con la Ley N° 18.225, conlleva una retención de Impuesto Único de Segunda Categoría sobre los fondos devueltos. Un pronunciamiento (Ord. Nº 2123, de 22-09-2017) emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) aborda este tema.

Naturaleza Jurídica de la Devolución de Fondos

Respecto a la naturaleza jurídica de la devolución de dichas sumas, si bien la Ley N° 18.225 nada señala, este Servicio ha sostenido que dichas rentas se clasifican en el N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Esto se debe a que el antecedente inmediato que permite la conformación de dichos fondos es el descuento previsional realizado a las remuneraciones en la oportunidad respectiva, sumas que en su momento no se afectaron con el referido tributo.

Determinación del Impuesto y Posibilidad de Reliquidación Anual

En un caso analizado, un afiliado que inició sus trámites de jubilación ante el Instituto de Previsión Social, y había efectuado el traspaso de sus fondos previsionales a dicho organismo, fue informado por su Administradora de Fondos de Pensiones de la existencia de un excedente a su favor por una suma considerable. La AFP aplicó sobre ese saldo una tasa impositiva del 40%, invocando el Oficio Ordinario N° 29.178 de la Superintendencia de Pensiones.

El SII ha señalado que es correcta la determinación del Impuesto Único de Segunda Categoría practicada por parte de la AFP, en el sentido de considerar la tasa de impuesto aplicable según el total del remanente devuelto al afiliado. Si se tratare de un contribuyente no afecto al Impuesto Global Complementario, el peticionario podrá efectuar una reliquidación anual del Impuesto de Segunda Categoría, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la LIR, al recibir únicamente rentas del artículo 42 N° 1 de ese texto.

¿Qué implicancias tendría la libre desafiliación de las AFP?

Circulares de la Superintendencia de AFP y Marco Legal Asociado

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben operar bajo estrictas instrucciones de cumplimiento obligatorio emanadas de la Superintendencia de AFP. Un antecedente histórico relevante en el ámbito de la desafiliación es una circular de la Superintendencia de AFP con fecha 19 de diciembre de 1988, la cual se refiere a la desafiliación y deroga normativas previas sobre el asunto.

Leyes Clave Relacionadas con la Desafiliación de AFP

El marco legal que regula la desafiliación del sistema de AFP y sus consecuentes implicaciones incluye normativas fundamentales como:

  • Ley N° 18.225: Autoriza la desafiliación al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500.
  • D.L. N° 3.500 de 1980: Ley fundacional que estableció el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones en Chile.
  • Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR): Específicamente el Artículo 42, N°1 y el Artículo 47, que son cruciales para la clasificación y reliquidación de los impuestos sobre los fondos devueltos.

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