La memoria de accesibilidad es un documento fundamental dentro del expediente de accesibilidad. Este, junto al plano de accesibilidad, conforma la documentación requerida al momento de solicitar permisos de edificación y de loteo en las Direcciones de Obras Municipales (DOM).
La función principal de la memoria de accesibilidad es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en un proyecto. Este documento complementa la información que, por su naturaleza, no puede ser completamente representada en el plano de accesibilidad.

Marco Normativo de la Accesibilidad Universal
La accesibilidad universal se encuentra definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Específicamente, el Artículo 1.1.2 y el Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C. establecen los lineamientos generales.
Actualización Normativa
El 04 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, el cual introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la O.G.U.C. Esta actualización normativa concretó la adecuación de dicha ordenanza a la Ley 20.422 promulgada en 2010.
El presente documento, que se basa en los artículos de la O.G.U.C. que rigen desde marzo de 2016, condensa los aspectos relacionados con la accesibilidad universal.

Requisitos y Aplicación de la Accesibilidad Universal
Rutas Accesibles
Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., se establece la obligatoriedad de consultar una ruta accesible en todas las veredas. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los planos del proyecto.
La ruta accesible se concibe como una envolvente teórica que garantiza un desplazamiento continuo, libre de obstáculos y barreras. Se especifica un ancho mínimo de 1,20 m para vías locales, o un ancho equivalente al de la vereda, dependiendo de la categoría de la vía en la que se ubique, de acuerdo con lo estipulado en la tabla del Artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.
Tratándose de proyectos de repavimentación, reparación, remodelación o reposición de veredas y/o calzadas, el respectivo proyecto de pavimentación deberá considerar la construcción de los rebajes de vereda con sus respectivas rampas, siempre dando continuidad a la circulación peatonal entre veredas.

Documentos Complementarios y Referencias
En caso de ser necesario complementar la información con detalles técnicos de elementos, artefactos o dispositivos, se pueden adjuntar fichas técnicas específicas. Existen diversos documentos y circulares que profundizan en la aplicación e interpretación de las normativas de accesibilidad:
- DDU 373 | Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7.
- DDU 351 | Decreto 50 V. y U.
- DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
- DDU 115 | Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
- DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7.
El documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” es un trabajo que resume la normativa, añadiendo figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación práctica.
Exigencia en Permisos de Edificación y Loteo
La Memoria de Accesibilidad Universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, ya sean estos obras nuevas u obras menores como mejoras en edificios ya existentes. Esta Memoria de Accesibilidad es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad, y en conjunto componen el Expediente de Accesibilidad exigido para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos del Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC).
Según el Artículo 4.1.7 de la OGUC, todo edificio de uso público y todo aquél que, sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.
Además, el artículo 5.1.6. de la OGUC detalla los documentos que deben presentarse al DOM para la obtención del permiso de edificación de obra nueva, requiriendo, en su N° 14, un “Plano de Accesibilidad” y una “Memoria de Accesibilidad del proyecto”, en la forma que se detalla.
Contenido Mínimo de la Memoria de Accesibilidad
Se considera como mínimo contenido para la Memoria de Accesibilidad, los siguientes puntos:
- Identificación del proyecto: Debe contener los datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y la superficie del proyecto.
- Índice y Plano de Rutas Accesibles: Corresponde a un plano general que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva, a una escala legible.
- Informe de Cumplimiento de Accesibilidad: Dando cuenta del cumplimiento punto por punto de los requisitos del Art. 4.1.7 de la OGUC.
- Glosario e iconografía utilizada: Indicando de manera clara todos los elementos que componen el proyecto, con los íconos y una referencia técnica relacionada.
- Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad: Detallando de manera específica el cumplimiento del Art. 4.1.7 de la OGUC, según se grafica en el Plano de Accesibilidad.
- Imágenes complementarias: Se pueden agregar fotomontajes, modelos 3D, levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.
Simbología
La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Análisis de Casos y Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República emitió un Dictamen (N° E10529, Fecha: 21-01-2025) como respuesta a una pregunta ingresada por la Directora del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Lagos. La materia principal fue si “no procede exigir la presentación al director de obras municipales de un proyecto de accesibilidad universal respecto de obras de repavimentación en situaciones que indica”.
Antecedentes del Dictamen
El SERVIU de la Región de Los Lagos solicitó un pronunciamiento acerca de la pertinencia de exigir, como requisito previo a la revisión de los proyectos de pavimentación en el espacio público relativos a la ejecución de conjuntos habitacionales, el cumplimiento íntegro de la normativa sobre accesibilidad universal. A juicio del SERVIU, estaban obligados a solicitar las aprobaciones de los proyectos de accesibilidad universal por parte del Director de Obras Municipales (DOM) para evitar demoliciones por falta de coordinación, y porque cuentan con facultades explícitas para aprobar proyectos de pavimentación.
La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, junto con el informe requerido, consultó si el inciso quinto del artículo 28 de la Ley N° 20.422 facultaría al DOM para revisar las normas de accesibilidad universal en solicitudes de permisos y al momento de la recepción definitiva, aun cuando estas correspondan a normas de diseño y construcción y no a normas urbanísticas.
Fundamentos Jurídicos Clave
- El inciso primero del artículo 28 de la Ley N° 20.422 establece que todo edificio de uso público, todo aquel que preste un servicio a la comunidad, toda nueva edificación colectiva, y las obras que el Estado o los particulares ejecuten en el espacio público al interior de los límites urbanos, deberán ser accesibles y utilizables de forma autónoma por personas con discapacidad.
- El artículo 11 de la Ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, asigna a los Servicios de Vivienda y Urbanización la fiscalización y aprobación de los proyectos de pavimentación.
- El artículo 77 de esa preceptiva legal consigna que los Servicios de Vivienda y Urbanización aprobarán los proyectos de pavimentación, informarán las solicitudes de rotura de pavimentos y supervigilarán las obras correspondientes. Además, deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables.
- El artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) indica que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización requieren permiso de la Dirección de Obras Municipales, con excepciones.
- El artículo 2.2.8. de la OGUC prevé que los nuevos espacios públicos y aquellos existentes que se remodelen deben cumplir con disposiciones para asegurar el uso, permanencia y desplazamiento autónomo de todas las personas. Enseguida, el inciso antepenúltimo de dicho precepto previene que “Tratándose de proyectos de repavimentación, reparación, remodelación o reposición de veredas y/o calzadas, el respectivo proyecto de pavimentación deberá considerar la construcción de los rebajes de vereda con sus respectivas rampas, siempre dando continuidad a la circulación peatonal entre veredas”.
- El inciso quinto del artículo 2.6.17. del mismo reglamento establece que en los condominios Tipo A y Tipo B se deberá contemplar al menos una ruta accesible que conecte su acceso desde el espacio público con el acceso a las unidades o edificios que el proyecto contemple, los estacionamientos para personas con discapacidad y los locales o recintos de uso común que sean bienes comunes del condominio.
- El artículo 4.1.7. de la OGUC dispone que todo edificio de uso público, de servicio a la comunidad y edificaciones colectivas, deberán ser accesibles, cumpliendo requisitos mínimos.
- El artículo 5.1.6. de la OGUC detalla los documentos para el permiso de edificación de obra nueva, incluyendo el “Plano de Accesibilidad” y la “Memoria de Accesibilidad del proyecto”.
Las normas sobre accesibilidad universal varían según se trate de nuevos espacios públicos y/o aquellos existentes que se remodelen, de determinadas edificaciones, o de proyectos acogidos al régimen de copropiedad inmobiliaria.
Análisis y Conclusión del Dictamen
De los antecedentes, se observa que las intervenciones en el espacio público relacionadas con proyectos de pavimentación específicos, si bien dicen relación con solicitudes de permisos de obra nueva (aplicable el artículo 2.6.17. de la OGUC si son condominios), no responden a exigencias normativas directas para otorgarlos, sino que tienen su origen en la aplicación de Informes de Mitigación de Impacto Vial.
En este contexto, no resulta procedente que el SERVIU exija la presentación al DOM de un proyecto de accesibilidad en relación con obras de repavimentación, en el que se acredite el cumplimiento del artículo 2.2.8. de la OGUC.
Con todo, si al SERVIU le corresponde la revisión del proyecto de pavimentación en el espacio público, conforme al antepenúltimo inciso del artículo 2.2.8., este deberá considerar la construcción de los rebajes de vereda con sus respectivas rampas, siempre dando continuidad a la circulación peatonal entre veredas, y acompañar los documentos técnicos que permitan su verificación.
Sentido del Artículo 28 de la Ley N° 20.422 en la Fiscalización
El inciso quinto del artículo 28 de la Ley N° 20.422 establece que la fiscalización del cumplimiento de la normativa de accesibilidad, tanto al otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes (públicos y privados de uso público) y sus instalaciones, será responsabilidad de las Direcciones de Obras Municipales.
El Director de Obras Municipales concederá el permiso o la autorización si los proyectos cumplen con las normas urbanísticas. Estas normas se definen en el artículo 116 de la LGUC e incluyen usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.
La jurisprudencia administrativa ha manifestado que las facultades de los directores de obras municipales se encuentran limitadas a la verificación de que los anteproyectos y proyectos cumplan con los aspectos a revisar de acuerdo a la LGUC, es decir, con las normas urbanísticas. La responsabilidad de la revisión y el cumplimiento de las demás normas legales y reglamentarias recae en los restantes profesionales que intervengan en esos procesos.
Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier momento, después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservación de las edificaciones, accesibilidad universal y discapacidad.
Sec 1 Accesibilidad en la construcción y discapacidad
Estudios de Accesibilidad Universal y Diseño
El diseño universal se evidencia en un Estudio de Accesibilidad cuando la usabilidad es permanente y el uso es para todos. Su ejecución sirve para conocer si una infraestructura permite el acceso a todos los usuarios de manera segura y autónoma. En los rubros donde se le da mucha importancia a la atención al cliente, este tipo de estudios son frecuentes.
Existen ajustes razonables, que son medidas de bajo coste y alto impacto que se pueden aplicar. Para ello, es necesario realizar un estudio detallado de todos los elementos que puedan suponer un problema de accesibilidad y diseño universal.
La memoria descriptiva de un estudio de accesibilidad incluye el análisis de cada elemento a estudiar desde el punto de vista de la accesibilidad y diseño universal. Por ejemplo, en un estacionamiento, se analizará la seguridad vial y la accesibilidad. Una vez identificados los elementos a intervenir, se preparan fichas para cada actuación, presentando las soluciones propuestas.
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