La memoria de accesibilidad es un documento fundamental dentro del expediente de accesibilidad, el cual, junto al plano de accesibilidad, conforma la documentación requerida al momento de solicitar permisos de edificación y de loteo en las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Su función principal es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en un proyecto, complementando la información técnica que no puede ser totalmente representada en los planos.

Marco Normativo y Actualización
La accesibilidad universal se encuentra definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Específicamente, el Artículo 1.1.2 y el Artículo 2.2.8 establecen los lineamientos generales que rigen el diseño de espacios inclusivos.
Un hito clave en esta materia ocurrió el 04 de marzo de 2016, con la publicación del Decreto 50 en el Diario Oficial. Esta normativa introdujo nuevas exigencias de accesibilidad universal en la O.G.U.C., concretando la adecuación de dicha ordenanza a la Ley 20.422 promulgada en 2010. Es fundamental consultar las diversas circulares (DDU) que profundizan en la interpretación de estas normas, tales como la DDU 373, DDU 351, DDU 137, DDU 115 y DDU 54.
Requisitos de las Rutas Accesibles
Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., existe la obligatoriedad de proyectar una ruta accesible en todas las veredas. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los planos del proyecto. Se define como una envolvente teórica que garantiza un desplazamiento continuo, libre de obstáculos y barreras, con un ancho mínimo de 1,20 m para vías locales, ajustándose a las categorías establecidas en el Artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.

Contenido Mínimo de la Memoria de Accesibilidad
Para que el documento sea aprobado por las autoridades competentes, debe incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
- Identificación del proyecto: Datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino, datos del arquitecto y superficie total.
- Índice y Plano de Rutas Accesibles: Representación gráfica a escala legible con su simbología respectiva.
- Informe de Cumplimiento: Detalle punto por punto de los requisitos del Art. 4.1.7 de la O.G.U.C.
- Glosario e iconografía: Referencias técnicas de todos los elementos utilizados.
- Planos específicos: Indicaciones técnicas detalladas de accesibilidad.
- Imágenes complementarias: Fotomontajes, modelos 3D o levantamientos fotográficos.
Es importante destacar que la simbología utilizada debe alinearse con lo publicado en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).
Importancia del Rol del Arquitecto
La normativa exige que este documento sea firmado por un arquitecto, quien asume la responsabilidad de las condiciones de accesibilidad una vez recepcionado el loteo o la edificación. Contar con un profesional especializado no solo cumple con un requisito legal, sino que garantiza que el proyecto se ejecute de forma inclusiva, evitando errores costosos y asegurando que las personas con discapacidad disfruten de un espacio funcional y seguro.

Ventajas de un Diseño Accesible
Un diseño accesible bien planificado trasciende el cumplimiento de la ley, promoviendo la igualdad de acceso y mejorando la calidad de vida de toda la comunidad, especialmente de personas con movilidad reducida. Además, estos proyectos adquieren un mayor valor al ser percibidos como espacios socialmente responsables e inclusivos.
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