La memoria de accesibilidad es un documento fundamental dentro del expediente de accesibilidad, el cual, junto al plano de accesibilidad, conforma la documentación requerida al momento de solicitar permisos de edificación y de loteo en las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Esta memoria de accesibilidad universal es un requisito asociado a los permisos de edificación, ya sean obras nuevas u obras menores como mejoras en edificios ya existentes.
Este documento es un antecedente complementario al Plano de Accesibilidad y, en conjunto, componen el Expediente de Accesibilidad exigido para aquellos edificios que deban cumplir con los requerimientos del Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Su función principal es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en un proyecto, complementando la información que, por su naturaleza, no puede ser completamente representada en el plano de accesibilidad.
Marco Normativo de la Accesibilidad Universal
La accesibilidad universal se encuentra definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Específicamente, el Artículo 1.1.2 y el Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C. establecen los lineamientos generales para su aplicación.
Actualización Normativa Clave
El 04 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, el cual introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la O.G.U.C. Esta actualización normativa concretó la adecuación de dicha ordenanza a la Ley 20.422, promulgada en 2010. El presente documento condensa los aspectos relacionados con la accesibilidad universal, basándose en los artículos de la O.G.U.C. que rigen desde marzo de 2016.
Requisitos Específicos de Rutas Accesibles
Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., se establece la obligatoriedad de consultar una ruta accesible en todas las veredas. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los planos del proyecto. La ruta accesible se concibe como una envolvente teórica que garantiza un desplazamiento continuo, libre de obstáculos y barreras.
Se especifica un ancho mínimo de 1,20 m para vías locales, o un ancho equivalente al de la vereda, dependiendo de la categoría de la vía en la que se ubique, de acuerdo con lo estipulado en la tabla del Artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.
Contenido Mínimo de la Memoria de Accesibilidad

Se considera como contenido mínimo para la Memoria de Accesibilidad los siguientes puntos:
- Identificación del proyecto: Debe contener los datos del inmueble (dirección, comuna y región), destino del proyecto, plano general del proyecto, datos del arquitecto y la superficie del proyecto.
- Índice y Plano de Rutas Accesibles: Corresponde a un plano general que muestre las rutas accesibles con su simbología respectiva, a una escala legible.
- Informe de Cumplimiento de Accesibilidad: Dando cuenta del cumplimiento punto por punto de los requisitos del Artículo 4.1.7 de la OGUC.
- Glosario e iconografía utilizada: Indicando de manera clara todos los elementos que componen el proyecto, con los íconos y una referencia técnica relacionada.
- Planos específicos con indicación técnica de accesibilidad: Detallando de manera específica el cumplimiento del Artículo 4.1.7 de la OGUC, según se grafica en el Plano de Accesibilidad.
- Imágenes complementarias: Se pueden agregar fotomontajes, modelos 3D, levantamientos fotográficos que muestren la solución de accesibilidad a implementar.
- Fichas Técnicas: Si se requiere complementar la información con las fichas técnicas de algún elemento, artefacto o dispositivo, se pueden adjuntar fichas técnicas específicas.
Simbología Requerida
La simbología a utilizar en la Memoria de Accesibilidad debe ser la publicada en el Documento Técnico de Referencia N° 1010 del año 2016, emitido por el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS).
Documentos Complementarios y Referencias
Existen diversos documentos y circulares que profundizan en la aplicación e interpretación de las normativas de accesibilidad:
- DDU 373 | Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7.
- DDU 351 | Decreto 50 V. y U.
- DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
- DDU 115 | Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
- DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7.
Además, el documento “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” es un trabajo que resume la normativa, añadiendo figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación práctica.
Consulta Plan de Accesibilidad e Inclusión al Transporte
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