Medidas de Estacionamiento para Personas con Discapacidad

Por ley, las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones. Estos estacionamientos deben ofrecerse incluso en lugares donde no hay otro tipo de aparcamiento, asegurando que las personas con discapacidad no queden lejos de su destino.

Ocupar estos estacionamientos sin tener la credencial necesaria se considera una infracción grave y puede llevar a una multa significativa.

Señal de estacionamiento para personas con discapacidad

Características y Diseño de los Estacionamientos

La ley garantiza estacionamientos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, los cuales deben cumplir con requisitos específicos para su diseño y ubicación.

Ubicación y Dimensiones

  • Los estacionamientos para personas con discapacidad, ya sea en recintos privados (pagos o gratuitos) o en la vía pública, deben ser más anchos que los normales. Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de sufrir un accidente.
  • Asimismo, estos espacios siempre deben ubicarse lo más cerca posible de los accesos o salidas.
  • En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para personas con discapacidad.
  • La Ley de Tránsito, en su artículo 149, indica que las municipalidades deberán establecer dos estacionamientos para personas con discapacidad por cada tres cuadras.

Señalización Obligatoria

Los estacionamientos para personas con discapacidad deben estar marcados como tales, tanto en letreros (señalización vertical) como en el suelo (demarcación), facilitando así que los usuarios con derecho los encuentren y que el resto de los vehículos sepan que no pueden aparcar allí.

Regulaciones en Condominios y Edificios

El destinar estacionamientos para personas con discapacidad también es obligatorio en edificios o condominios. Por ley, los condominios necesitan tener cierta cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad que cumplan con las especificaciones reglamentarias.

El poder vender o no ese estacionamiento depende de las reglas internas de cada condominio. En algunos se es dueño de un espacio específico (el propietario paga contribuciones sobre este y puede venderlo), mientras que en otros hay derecho a uso de un estacionamiento asignado por el condominio, sin ser propietario del mismo. Es recomendable consultar en la administración sobre las reglas que se aplican a los estacionamientos para personas con discapacidad, ya que suelen ser distintas a las de los estacionamientos regulares.

Diseño de estacionamiento accesible con medidas

Tipos de Estacionamientos Reservados

Según el Senadis, existen dos tipos principales de estacionamientos reservados para personas con discapacidad:

Estacionamientos Preferentes

Estos son aquellos que se reservan para personas que tienen movilidad reducida, pero no únicamente personas con discapacidad. Incluyen también a ancianos, personas embarazadas o individuos que temporalmente tienen una movilidad reducida (por ejemplo, por una lesión con yeso en la pierna).

Los estacionamientos preferentes son una cortesía de los dueños del recinto para personas que presentan ciertas condiciones, y no es necesario que quienes lo usen muestren alguna credencial o prueba. Tampoco se puede multar por usarlos, aunque sí se puede invitar a abandonar el lugar si no se cumplen las condiciones de preferencia.

Estacionamientos Exclusivos para Personas con Discapacidad

Son aquellos que pueden ser usados únicamente por personas con discapacidad que cuenten con la acreditación correspondiente. A diferencia de los estacionamientos especiales, los exclusivos para personas con discapacidad no pueden ser utilizados por personas embarazadas o de la tercera edad, incluso si no hay otros lugares disponibles para ellas.

Si una persona tiene un problema de movilidad temporal, como una pierna inmovilizada por una fractura, no puede utilizar estos estacionamientos y se expone a la misma multa que el resto de los vehículos sin credencial.

Distinción entre señal de estacionamiento preferente y exclusivo

Requisitos para el Uso de Estacionamientos Exclusivos

Exhibición de la Credencial Oficial

En los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, solo pueden estacionarse aquellos vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. Es importante destacar que no importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero en el vehículo.

Durante el tiempo de permanencia en el estacionamiento exclusivo, el vehículo debe tener la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en su interior y de forma visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero.

Falsificación y Uso Indebido

Las fotocopias de la credencial no son consideradas válidas. La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior izquierdo del parabrisas, o que utilicen una credencial no original.

Otro documento distinto a la credencial oficial se considera Falsificación de Instrumento Público, lo que acarrearía consecuencias legales más graves.

Fiscalización y Sanciones por Uso Indebido

Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de los estacionamientos para personas con discapacidad, tanto en zonas públicas como privadas, pudiendo cursar infracciones a quienes no tengan derecho a estos o no exhiban de forma correcta su credencial.

Infracciones Graves y Multas

La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para personas con discapacidad como una falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM, lo que equivale aproximadamente entre $49.300 a $73.900 pesos.

Esta infracción grave se aplica a vehículos sin la credencial necesaria o que la exhiban incorrectamente, incluyendo el uso de fotocopias o credenciales no originales.

Descuentos en Multas

Al ser una infracción grave, podrías rebajar el valor de la multa en un 25% siempre que pagues dentro de los primeros 5 días desde la fecha en que fuiste infraccionado. Sin embargo, este tipo de descuentos dependen de las consecuencias de tu acción, pues para poder acceder a esta rebaja no debes haber causado lesiones ni daños.

MULTAS ESTACIONAMIENTO DISCAPACITADOS

¿Cómo Obtener la Credencial de Discapacidad?

La credencial de discapacidad es fundamental para hacer uso de los estacionamientos exclusivos. El proceso de obtención varía si la condición de discapacidad ya está certificada o no.

Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad

Según el portal Chile Atiende, si la condición de discapacidad ya está calificada y certificada ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se puede solicitar la inscripción en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de forma gratuita. Es aconsejable que, antes de inscribirte, consultes en la COMPIN si ya gestionó este trámite, ya que puede haberlo hecho de forma interna.

Si la COMPIN aún no te ha inscrito, puedes tramitarlo tú mismo o una persona que te represente. El requisito principal es contar con la cédula de identidad vigente.

Proceso de Certificación de Discapacidad (si aún no está certificada)

En caso de que la condición de discapacidad aún no esté certificada, es necesario realizar un trámite previo que se compone del siguiente proceso:

  1. Acudir a la COMPIN o al Centro de Salud Familiar (CESFAM) de tu comuna para retirar el formulario de solicitud de evaluación de la discapacidad.
  2. Solicitar al médico tratante que complete y firme la solicitud de evaluación de la discapacidad.
  3. Con el documento ya firmado, debe ser presentado ante la COMPIN.
  4. Finalmente, la COMPIN evaluará el caso y certificará el grado de discapacidad.

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