Regulaciones y Buenas Prácticas para el Manejo Manual de Cargas en Chile

La manipulación manual de cargas es una tarea común en muchos entornos laborales, que, si no se realiza correctamente, puede tener graves repercusiones en la salud de los trabajadores. En Chile, la conocida como "Ley del Saco", una modificación al Código del Trabajo y al Reglamento que Regula el Peso Máximo de Carga Humana (Decreto 48 del Ministerio del Trabajo), ha establecido directrices claras para proteger la salud y seguridad de quienes realizan estas faenas, reduciendo el peso de las cargas de manipulación manual.

Infografía: evolución de los límites de peso en el manejo manual de cargas en Chile

Límites de Carga Individual y Prohibiciones Específicas

Con la entrada en vigencia de la actualización del Reglamento, se establecieron nuevos pesos máximos para la manipulación manual de cargas. Esta normativa representa una buena noticia para los trabajadores del país, al cambiar sustancialmente las condiciones en que numerosas personas se desempeñan.

Pesos Máximos Establecidos

  • Para hombres mayores de edad, el peso máximo de carga permitido es de 25 kilogramos. Es importante destacar que, con esta ley, se redujo el límite previo de 50 kilogramos.
  • Para mujeres y menores de 18 años de edad, el peso máximo de carga se mantiene en 20 kilogramos.

El artículo 211-H del Código del Trabajo establece que, en aquellas labores donde la manipulación manual de cargas es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, los trabajadores no deberán operar cargas superiores a 25 kilos.

Prohibiciones Específicas y Medidas de Seguridad

La normativa prohíbe explícitamente que las mujeres embarazadas realicen operaciones de carga y descarga manual. Asimismo, el artículo 211-J indica que los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilos.

Para estos últimos grupos (menores de 18 años y mujeres), se establece la obligación de adoptar medidas especiales de seguridad y mitigación. Estas pueden incluir:

  • Rotación de trabajadores.
  • Disminución de las alturas de levantamiento.
  • Aumento de la frecuencia con que se manipula la carga.

Manejo Manual de Cargas en Equipo

En ocasiones, la tarea de manipulación manual de cargas involucra a un grupo de personas. Para estas situaciones, la Subsecretaría de Previsión Social elaboró una Guía Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos asociados al manejo o Manipulación Manual de Carga (MMC), que establece el uso del Manual Handling Assessment Charts (MAC) para evaluar el levantamiento de carga ejecutado por una sola persona o por un grupo.

Capacidades de Levantamiento Conjunto

Según la metodología MAC, las capacidades de levantamiento manual en equipo son:

  • La capacidad de un equipo de dos personas es de dos tercios de la suma de las capacidades individuales. En condiciones óptimas de trabajo, entre ambos, podrían levantar manualmente cargas de hasta 33 kilos.
  • La capacidad de un grupo de tres personas es la mitad de la suma de las capacidades individuales. Este equipo, en condiciones óptimas, no podrá levantar manualmente cargas superiores a los 37,5 kilos.
Diagrama: capacidad de levantamiento en equipo según número de personas

Factores de Riesgo Adicionales y Ergonomía

Definir un peso exacto es una medida arbitraria si no se consideran otros puntos, ya que diversos factores pueden generar trastornos musculoesqueléticos, especialmente en la zona lumbar.

Aspectos Clave a Considerar

Según Lina Quiceno, coordinadora de procesos de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), factores como la frecuencia, las horas netas de realización de la tarea, la distancia vertical de la manipulación, el tipo de agarre y/o aspectos ambientales son cruciales. Los factores de riesgo considerados por la metodología MAC para la evaluación de tareas de levantamiento y descenso en equipo incluyen:

  • Peso de la carga y número de trabajadores que ejecutan la tarea (máximo 4 personas).
  • Distancia entre las manos y la región lumbar.
  • Región vertical de levantamiento/descenso.
  • Torsión y lateralización de tronco.
  • Restricciones posturales.
  • Acoplamiento entre la mano y el objeto.
  • Superficie de trabajo (piso).
  • Factores ambientales.
  • Comunicación, coordinación y control de los trabajadores que realizan la operación.

Mejores Prácticas Ergonómicas

Para minimizar los riesgos asociados a la manipulación manual de cargas, es fundamental seguir ciertas recomendaciones ergonómicas:

  • Postura Correcta: Mantener la espalda derecha al manejar una carga. Una espalda inclinada aumenta significativamente las fuerzas compresivas en la zona lumbar.
  • Movimiento del Cuerpo: Nunca girar el cuerpo mientras se sostiene una carga pesada.
  • Límites de Posición: Evitar manipular cargas en posición sentado (máximo 5 Kg), a nivel del suelo o por encima del nivel de los hombros, o con giros e inclinaciones del tronco. La capacidad de levantamiento sentado es menor debido a la imposibilidad de usar la fuerza de las piernas y el cuerpo como contrapeso.
  • Dimensiones de la Carga: La anchura de la carga no debe superar la anchura de los hombros. Una carga demasiado profunda aumenta la distancia horizontal de agarre, incrementando las fuerzas compresivas en la columna vertebral. Se recomienda que la profundidad del punto de agarre no supere los 25 cm.
  • Características de la Carga: La superficie de la carga no debe tener elementos peligrosos. Las cargas deberán tener preferentemente el centro de gravedad fijo y centrado.
  • Manejo de Animales Vivos: En la manipulación de animales vivos, se debe intentar, siempre que sea posible, que sean ellos los que caminen, evitando la movilización manual.
  • Uso de Ayudas Mecánicas: Emplear ayudas mecánicas cuando proceda y priorizar la manipulación entre varias personas en cargas pesadas o voluminosas.
  • Pausas y Rotación: Realizar pausas adecuadas, preferiblemente flexibles, y rotación de tareas con cambios a actividades que no conlleven gran esfuerzo físico ni impliquen el uso de los mismos grupos musculares.
  • Entorno de Trabajo: Evitar manejar cargas subiendo cuestas, escalones o escaleras. La temperatura se aconseja entre 14º y 25 ºC para trabajos ligeros, y la humedad relativa entre 30 y 70 %. Evitar trabajos al aire libre con condiciones climatológicas adversas y corrientes de aire frío.
  • Equipos de Protección Individual (EPI): Los EPI no deben interferir en la capacidad de realizar movimientos, impedir la visión ni disminuir la destreza manual. Evitar elementos que puedan engancharse fácilmente.
Ilustración: posturas correctas e incorrectas al levantar cargas

Levantamiento de cargas

Responsabilidades del Empleador y Gestión de Riesgos

La actualización al Reglamento que Regula el Peso Máximo de Carga Humana, contenida en el Decreto 48 del Ministerio del Trabajo, establece una serie de modificaciones significativas y refuerza las obligaciones del empleador en la gestión de riesgos.

Reducción de Pesos Máximos e Inevitabilidad de la Carga

Se establece que la manipulación manual de carga debe realizarse solo en situaciones en que esta es inevitable y no pueda utilizarse ayuda mecánica. Para los menores de 18 años y mujeres, se establece la obligación de adoptar medidas especiales de seguridad y mitigación, de acuerdo con la Guía Técnica respectiva.

Obligaciones del Empleador en la Gestión de Riesgos

El empleador es el responsable de la gestión de los riesgos señalados en el Decreto. Su obligación es procurar que en la organización de la faena se utilicen los medios adecuados para evitar el manejo manual de carga por el trabajador, por ejemplo, a través de la automatización, cambios en los procesos productivos o el uso de ayudas mecánicas.

Capacitaciones Obligatorias

Se establece la obligación de capacitar a los trabajadores sobre los métodos correctos para el manejo de carga, a través de un Programa de Capacitación. Este programa puede ser elaborado directamente por el empleador o con la colaboración de mutualidades, el Comité Paritario, el Departamento de Prevención de Riesgos, la asesoría de un profesional competente o un representante del empleador capacitado en la materia. El Programa de Capacitación debe incluir, al menos:

  1. Identificación de los Riesgos derivados del manejo manual de carga y forma de prevenirlos.
  2. Información de la carga que debe manejarse manualmente.
  3. Uso correcto de ayudas mecánicas.
  4. Uso correcto de los equipos de protección personal, si es necesario.
  5. Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.

Modificaciones al Reglamento Interno

El empleador debe implementar en el Reglamento Interno las obligaciones y prohibiciones que reduzcan al máximo los riesgos a la salud o condiciones físicas del trabajador ligados al manejo manual de carga. Los trabajadores tienen la obligación de cumplir con los procedimientos de trabajo para el manejo manual de carga.

Evaluación de Riesgos y Medidas Correctoras

Es obligación del empleador evaluar los riesgos derivados de la manipulación manual de carga, de acuerdo con los criterios de la Guía Técnica. La evaluación debe ser efectuada por el Departamento de Prevención de Riesgos, con asistencia de la Mutualidad respectiva, la asesoría de un profesional competente o el Comité Paritario.

Si los resultados de la evaluación concluyen que existen riesgos no tolerables, el empleador debe reorganizar los procesos o utilizar medios adecuados para reducirlos a un nivel tolerable. Esto puede lograrse mediante:

  1. Utilizar ayudas mecánicas.
  2. Reducir o rediseñar la forma de la carga.
  3. Adecuar la organización del trabajo.
  4. Mejorar el entorno de trabajo.

La evaluación de riesgos debe ser actualizada, como mínimo, cada 4 años, o cuando cambien las condiciones evaluadas, o cuando se detecten daños a la salud.

Documentación para Fiscalizadores

Las evaluaciones de riesgos y el programa de formación de la empresa deben estar disponibles para los fiscalizadores.

Plazos para la Implementación de la Evaluación de Riesgos

El proceso de implementación se inició 30 días después de la entrada en vigencia de la Guía Técnica (el 31 de marzo de 2018), en caso de que existan puestos de trabajo que realicen manejo manual de carga.

  • Empresas con menos de 200 trabajadores: 30 días para identificar riesgos (hasta el 1 de mayo de 2018).
  • Grandes empresas: 90 días para identificar riesgos (hasta el 1 de junio de 2018).

Si no se realiza manejo manual de carga, pero luego se genera un puesto con estas tareas, se tienen 30 días a partir de su generación para realizar la identificación de riesgos. Para la corrección de condiciones críticas, las empresas tienen un máximo de 60 días, ampliable hasta 180 días con fundamentación de la Mutualidad.

Responsabilidad de la Empresa Principal en Subcontratación

De acuerdo con el artículo 66 bis de la Ley 16.744, no solo el empleador directo es responsable del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, sino también la empresa principal que contrata o subcontrata trabajadores. Esta ley impone el deber de implementar un sistema de gestión cuando se tiene en conjunto más de 50 trabajadores, a través de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas.

La empresa principal debe velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario y un Departamento de Prevención de Riesgos para las faenas, si ello es obligatorio. Además, el artículo 183-E del Código del Trabajo establece para la empresa principal la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, sin distinguir si son directos, contratistas o subcontratistas.

Por lo tanto, la empresa principal no solo debe implementar las modificaciones del Reglamento de Manejo Manual de Carga y la Guía Técnica para sus propios trabajadores, sino que debe asegurar que las empresas contratistas y subcontratistas con las que trabaja realicen la identificación y evaluación de los riesgos.

Análisis de Jurisprudencia

Para acercar la norma a la vida real, es útil revisar el análisis de jurisprudencia de los tribunales de justicia respecto al manejo manual de carga y a la subcontratación, que indican los criterios que deben utilizarse.

Sobre el Manejo Manual de Carga

El examen de sentencias judiciales revela las siguientes conclusiones:

  • La valoración de los riesgos por manejo manual de carga humana debe realizarse cuidadosamente y ser específica para cada puesto de trabajo.
  • El programa de manejo manual de carga no puede ser meramente enunciativo, sino que debe contener elementos específicos y explicativos de los riesgos aplicables y la forma de disminuirlos.
  • Debe ser clara la explicitación de los riesgos, el tipo de carga manejada, el uso de equipos, elementos de protección personal y técnicas de trabajo en el programa. La comunicación de todos los procedimientos es necesaria para la rebaja de multas.
  • Las denuncias de los trabajadores, tanto directos como contratistas y subcontratistas, pueden realizarse en sede judicial (Juzgados del Trabajo) o administrativa (Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud), con procedimientos y plazos distintos.

Sobre Trabajadores Contratistas y Subcontratistas

El estudio de sentencias de la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema destaca que:

  • La severidad con la que se interpretan las normas de salud y seguridad de empresas principales con sus contratistas o subcontratistas es alta, buscando proteger la indemnización de los trabajadores afectados.
  • En accidentes del trabajo, la responsabilidad de la empresa principal respecto a los trabajadores contratistas o subcontratistas que laboren en sus faenas es directa (artículo 183-E del Código del Trabajo) y no subsidiaria. Deben tomarse medidas de seguridad propias, tan o más solventes y eficaces que las del contratista.
  • Las medidas tomadas por la empresa principal para proteger a sus trabajadores y los contratistas y subcontratistas deben ser eficaces. La ley exige que las medidas "sean para proteger", no solo que "tiendan a proteger".

Recomendaciones para Empresas Principales

Considerando lo anterior, para el Manejo Manual de Carga y su impacto en las empresas principales, se recomienda lo siguiente:

  1. Iniciar el procedimiento de identificación y, si es necesario, de evaluación de los riesgos asociados a las actividades de carga humana, de acuerdo con el reglamento y la Guía Técnica, dentro del plazo establecido.
  2. Realizar las adaptaciones necesarias para cumplir con los nuevos pesos máximos establecidos, actualizando el Reglamento Interno de la empresa y el Reglamento Especial para contratistas y subcontratistas, junto con los procedimientos de trabajo que involucren esta actividad.
  3. Elaborar un programa de manejo manual de carga humana que incluya, como mínimo, las menciones obligatorias contenidas en el Reglamento.
  4. Contar con un programa de capacitaciones respecto al manejo manual de carga humana.
  5. Continuar realizando evaluaciones de riesgo con una periodicidad mínima de 4 años, o la señalada por la Mutualidad respectiva.

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