Obligaciones de las Administradoras respecto a la Información del Sistema de Pensiones Solidarias
Las Administradoras tienen la responsabilidad de informar a sus afiliados y a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia sobre los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias. Esta información debe ser proporcionada a todos aquellos que sean potenciales beneficiarios de dicho sistema.
Asimismo, las Administradoras deben notificar a los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que tengan 65 años o más y cuya pensión de retiro programado esté ajustada al monto de la pensión mínima. Se les debe informar que, una vez que el saldo de su cuenta individual sea cero, podrán optar por acogerse a la Pensión Garantizada Universal (PGU) o por la pensión mínima garantizada por el Estado, siempre que cumplan con los requisitos legales.
En el caso de pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 años o más que ya perciban una garantía estatal, las Administradoras deben informarles sobre su derecho a optar por la PGU si cumplen con los requisitos para acceder a sus beneficios.
Información sobre el Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez
Las Administradoras deben informar a cada potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias sobre la conveniencia de suscribir una solicitud de Aporte Previsional Solidario (APS) de invalidez. El objetivo es que el Instituto de Previsión Social (IPS) determine si cumplen con los requisitos legales para acceder a este beneficio. Además, se les deben indicar los lugares donde pueden realizar la solicitud.
Para ello, el IPS realiza un proceso mensual para identificar a los potenciales beneficiarios del APS de invalidez. La verificación del cumplimiento del requisito de focalización se realiza mediante el intercambio de información con las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), utilizando los archivos definidos en el Anexo VIII. El IPS remite a las Administradoras, el último día hábil de cada mes, la información de los potenciales beneficiarios determinados, a través de los archivos definidos en el Anexo IX.

Es importante destacar que la comunicación con los pensionados, tanto por parte de las Administradoras como del IPS, debe incluir la forma y el medio por los cuales pueden indicar que no desean seguir recibiendo la misma información. Las entidades deben tomar las medidas necesarias para excluirlos de futuras notificaciones.
Información Adicional sobre Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias
Durante el proceso de pensión, las Administradoras también deben informar sobre los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a los afiliados que soliciten pensión de invalidez con 18 o más años de edad y menores de 65 años, cuya pensión sea inferior a la Pensión Básica Solidaria (PBS) de invalidez. Lo mismo aplica a los beneficiarios inválidos que soliciten pensión de sobrevivencia bajo las mismas condiciones de edad y monto de pensión.
Recepción de Solicitudes de Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias
Las Administradoras deben recepcionar las solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de sus afiliados, incluyendo aquellos que se encuentren pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia. Es importante señalar que la presentación de esta solicitud anula cualquier orden de traspaso que se encuentre en curso.
Procedimiento para la Solicitud de Beneficios
Los interesados deben invocar estos beneficios de manera directa y personal ante la AFP, presentando su cédula nacional de identidad y suscribiendo la solicitud correspondiente en original y copia. La presentación de la cédula de identidad es obligatoria, y no se podrá tramitar una solicitud sin ella o sin una cédula provisoria de identificación emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
En el caso de la solicitud de APS de invalidez, el solicitante debe tener entre 18 y menos de 65 años de edad.
Opción por el Sistema de Pensiones Solidarias
Las personas que perciban una Garantía Estatal o una pensión ajustada a la pensión mínima y que soliciten algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias, se entenderá que optan por este sistema solo si el monto del beneficio a que tienen derecho es mayor a la Garantía Estatal o a la pensión ajustada a la mínima que perciben. La Administradora deberá verificar este cumplimiento al momento de ser informada por el IPS del otorgamiento del APS.
Sistemas para la Suscripción de Solicitudes de Beneficios
Las Administradoras deben disponer en sus Agencias de los sistemas necesarios para que sus afiliados puedan suscribir las solicitudes de beneficios al Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez. Para ello, deberán conectarse con el IPS para acceder electrónicamente a los formularios y al módulo de elegibilidad.
La solicitud deberá generarse en el Sistema de Atención que el IPS pondrá a disposición de las AFP. Adicionalmente, la Administradora deberá contar con un sistema de contingencia para recepcionar solicitudes en caso de no conectividad con el IPS. Este sistema debe incluir la impresión en papel del formulario del Anexo Nº 1 de la Letra L del presente Título. Las solicitudes recibidas manualmente deberán ingresarse al sistema una vez restablecida la conexión, siempre antes de las 14:00 hrs. del día hábil siguiente, previa coordinación con el IPS.

Desistimiento de Solicitudes
Las personas tienen la posibilidad de desistirse de sus solicitudes antes de recibir el primer pago. Para ello, deben acudir a cualquier agencia del IPS y suscribir una solicitud de reclamación. En estos casos, el IPS emitirá una resolución de rechazo del beneficio por desistimiento del interesado.
Cálculo y Registro de la PAFE
Se debe calcular la PAFE (Pensión Afecta a Financiamiento Externo), de acuerdo al capítulo siguiente, y registrar su valor para cada afiliado pensionado que al 1º de julio de 2008 se encontraba acogido en la modalidad de retiros programados, cubierto por el seguro o percibiendo una pensión de invalidez transitoria, incluyendo aquellos que perciben garantía estatal.
Información Detallada a Remitir por las Administradoras
Las Administradoras deberán remitir información detallada, incluyendo la información de sus afiliados que se detalla en el Anexo Nº V "Concesión de Beneficios", estén o no suspendidas por no cobro. Esto incluye pensiones de vejez e invalidez en régimen de pago.
En ningún caso el monto de pensión informado en este archivo podrá incluir el monto del bono establecido en la Ley N° 20.305.
Se debe detallar la fecha en que el saldo de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias sea insuficiente para financiar la pensión final, menos las pensiones que perciba el beneficiario (tratándose de beneficiarios de APS de vejez). También se debe indicar la fecha a partir de la cual un inválido transitorio que no es declarado definitivo pierde su derecho a pensión, y la fecha a partir de la cual otra entidad es responsable del pago del APS, identificando la nueva entidad responsable.
Asimismo, se debe informar sobre la fecha en que el beneficiario de APS deja de tener derecho a pensión en el D.L.
Notificación de Concesión de Beneficios
El IPS informará a la AFP encargada de pagar un APS la concesión del beneficio, mediante el archivo definido en el Anexo Nº III "Pagos y Modificaciones".
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones
El Compendio de Normas del Sistema de Pensiones tiene como objetivo sistematizar en un cuerpo único la normativa dictada por la ex Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y su sucesora legal, la Superintendencia de Pensiones. En este apartado se encuentran las normas que contienen información periódica que esta superintendencia debe comunicar a los afiliados.
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Los convenios internacionales de seguridad social son acuerdos entre Estados para entregar beneficios previsionales a personas que han trabajado en más de un país.
Licitación Pública de Nuevos Afiliados al Sistema
Cada dos años, la Superintendencia de Pensiones realiza una licitación de la cartera de nuevos afiliados al sistema de AFP, la cual se adjudica a la administradora que ofrezca la comisión más baja.
Modalidades de Pensión y Beneficios Adicionales
La renta vitalicia es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida que garantiza una renta mensual constante en UF de por vida. Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales tienen derecho a pensión de sobrevivencia.
Al contratar una renta vitalicia, se accede a beneficios y descuentos en Salud, Dental, y muchos más. Adicionalmente, desde el sexto mes de vigencia de la póliza, se puede acceder al Crédito de Consumo MetLife.
Derechos Previsionales y Procedimientos
Los derechos previsionales contemplados en el D.L. Nº 3.500, de 1980, deben ser invocados por los afiliados y sus beneficiarios ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones, presentando su cédula de identidad y suscribiendo la solicitud correspondiente, según el Anexo N° 1.
Las solicitudes también pueden suscribirse en un Centro de Atención Previsional Integral (CAPRI). Las gestiones para obtener estos beneficios son esencialmente gratuitas.
La presentación de la cédula de identidad es obligatoria. Sin embargo, se podrá recibir una solicitud de pensión de invalidez de un afiliado con la cédula vencida si se comprueba que, por sus condiciones de salud, le es imposible renovarla. Los afiliados extranjeros deben presentar su cédula de identidad para personas extranjeras, o su documento identificatorio oficial de origen o pasaporte.
Los afiliados o beneficiarios pueden iniciar sus trámites de forma online o por correo, adjuntando una fotocopia legalizada de su cédula de identidad. La selección de la modalidad de pensión debe realizarse personalmente.
En casos excepcionales, las Administradoras solo recibirán solicitudes de pensión de invalidez presentadas por terceros si vienen con la firma o huella digital del afiliado y un certificado médico que acredite su imposibilidad de asistencia a las oficinas de la AFP. En localidades rurales, este certificado puede ser reemplazado por uno emitido por el auxiliar paramédico de la posta rural correspondiente.
Las Administradoras sin sucursales en la región del lugar de trabajo o domicilio del afiliado pueden acordar la intermediación de otra AFP para el llenado de formularios y entrega de solicitudes a la Comisión Médica respectiva. Para el cómputo de plazos de días hábiles, se considerarán de lunes a viernes.
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Verificación de la Afiliación y Recepción de Solicitudes
Al recepcionar una solicitud de pensión u otro beneficio, la Administradora, previa verificación de la afiliación del trabajador, deberá respaldar la fecha de recepción mediante timbre de la agencia y firma de un dependiente autorizado. Si se trata de un afiliado extranjero, se exigirá su certificado de nacimiento debidamente legalizado.
La Administradora no podrá tramitar solicitudes de pensión de afiliados que tengan una solicitud de desafiliación en trámite, a menos que el afiliado desista por escrito de dicho trámite.
Organización del Expediente de Trámite
El expediente de trámite puede ser físico o magnético. La Administradora es libre de organizar dicho expediente y las tecnologías a utilizar, garantizando medidas de seguridad para asegurar el correcto otorgamiento de los beneficios previsionales.
Potenciales Beneficiarios y Pensiones de Sobrevivencia
Se considerará potencial beneficiario a la cónyuge cuyo matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial, siempre que cumpla las exigencias legales. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a pensión de sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1° de octubre de 2008.
Continuación Laboral y Cotizaciones
Los pensionados pueden continuar trabajando, con excepciones para funcionarios públicos y municipales, y profesionales de la educación. Posteriormente a obtener pensión, pueden iniciar labores como trabajador dependiente o independiente. Al continuar trabajando, quedan exentos de la cotización al Fondo de Pensiones correspondiente al 10% de su remuneración imponible, aunque pueden optar por seguir cotizando de forma diferenciada.
Información sobre Aporte Previsional Solidario y Pensión Garantizada Universal
Se debe informar sobre los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, la Garantía Estatal por pensión mínima, y la Pensión Garantizada Universal (PGU).
Traspaso de Fondos para Financiamiento de Pensión
En solicitudes de pensión de vejez edad o anticipada, se deberá solicitar el traspaso de todos los Depósitos Convenidos, cotizaciones voluntarias, y depósitos de ahorro previsional voluntario y colectivo que se deseen destinar a pensión. Para ello, se utilizarán formularios específicos y la Administradora solicitará los correspondientes traspasos.
Respecto a las cotizaciones voluntarias en la misma AFP, se deberá suscribir un formulario indicando el monto a destinar a pensión. También se pueden traspasar fondos de la cuenta de ahorro voluntario.
Excedente de Libre Disposición y Régimen Tributario
Será obligación de la Administradora informar adecuadamente a los afiliados que soliciten cálculo de excedente de libre disposición sobre el régimen tributario aplicable y la opción que establece el artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.768. El Servicio de Impuestos Internos define la fecha en que se considera efectuado un retiro de excedente de libre disposición, correspondiendo a la fecha en que la AFP pone a disposición del afiliado los recursos.
Fondos Tipo A o B y Saldo de Cuenta Individual
Los afiliados pensionados por retiro programado y renta temporal, y los afiliados declarados inválidos parciales, no podrán optar por o permanecer en los Fondos Tipo A o B respecto de los recursos originados en cotizaciones obligatorias, excepto respecto de saldos que excedan el monto necesario para financiar una pensión mayor o igual al 70% del promedio de remuneraciones imponibles y rentas declaradas, y mayor o igual a doce Unidades de Fomento.
En cualquier momento durante el trámite de pensión, se podrá optar por mantener el saldo destinado a pensión en cuenta corriente de los Fondos de Pensiones, para preservar su valor nominal hasta que la pensión sea concedida o el afiliado se desista, evitando así los efectos de rentabilidades negativas.
Requerimiento de Documentos Civiles y Verificación de Trámites
Se podrá requerir directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos civiles necesarios para acreditar el derecho al beneficio. Ante la existencia de una solicitud de desafiliación en trámite, se deberá verificar su estado ante la Superintendencia de Pensiones.
Ajuste de Pensión a Dos Unidades de Fomento
En caso de aumento de pensión a dos Unidades de Fomento, la Administradora deberá verificar que el pensionado no perciba la Pensión Garantizada Universal ni un beneficio solidario de invalidez (si es menor de 65 años). De percibir alguno, no se accederá al requerimiento de ajuste. Se informará al afiliado que el ajuste se realizará a partir del próximo pago de pensión.
Los afiliados con pensión ajustada a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez durante el período transitorio de invalidez parcial, mantendrán el ajuste al pasar a invalidez definitiva.
Notificación de Obligaciones
La notificación de ciertas obligaciones deberá hacerse mediante correo electrónico, postal u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio del empleador, con copia al afiliado, indicando nombre completo y R.U.T.
Aclaración de Períodos sin Cotizaciones
Ante la detección de períodos sin cotizaciones, la Administradora deberá remitir al afiliado información sobre dichos períodos, especialmente aquellos relevantes para el cálculo del ingreso base o el derecho al excedente de libre disposición. Se incluirá una nota explicativa sobre la importancia de aclarar estos períodos, ya que el monto de la pensión dependerá del saldo en la cuenta individual o de las cotizaciones consideradas.
Se comunicarán los procedimientos para aclarar dichos períodos, como la presentación de liquidaciones de sueldo o declaración del empleador. Si no se responde en un plazo de 3 meses, se considerará que no se obtuvieron remuneraciones en dichos períodos.