Devolución de Impuestos para Jubilados en España por Aportaciones a Mutualidades

Cada vez son más los pensionistas que, al revisar sus borradores fiscales o recibir avisos de la administración, se encuentran con una noticia inesperada y positiva. A pesar de haber pagado religiosamente sus impuestos durante décadas, miles de jubilados descubren que Hacienda les ha estado cobrando de más en su IRPF.

Origen del Problema: Aportaciones a Mutualidades Laborales

La noticia se refiere a la devolución masiva para quienes aportaron a las antiguas Mutualidades Laborales antes de 1978. El Tribunal Supremo dictaminó que esas aportaciones debieron tratarse como cotizaciones a la Seguridad Social (deducibles) y no como salario. Al no haberlo hecho así en su día, se produjo una doble imposición.

El origen del problema es técnico pero crucial. Entre 1967 y 1978, muchos trabajadores de sectores como la banca, la construcción, la metalurgia o el comercio cotizaron a mutualidades. El sistema actual calculaba su pensión como si hubiera sido financiada íntegramente por la Seguridad Social, gravando el 100 % en el IRPF.

Sectores y Períodos Afectados

A finales de 2024, el Tribunal Supremo confirmó que la AEAT aplicó incorrectamente la tributación sobre las pensiones de jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades laborales entre 1967 y 1978. Los sectores más afectados incluyen la banca, la construcción, los astilleros, la pesca, el comercio, la metalurgia y las empresas eléctricas.

Períodos de Aportación y Reducciones Aplicables

  • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%.
  • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%.
  • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%.
  • En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%.
Tabla comparativa de retenciones fiscales antes y después de la sentencia

Impacto Económico de la Devolución

Las consecuencias económicas son muy significativas. Las devoluciones medias oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros por los años atrasados. Además, una vez reconocido el derecho, la pensión baja su retención fiscal de por vida, lo que supone un aumento del ingreso neto mensual para siempre.

El importe de la devolución dependerá de cada caso, pero se estima que la media se sitúa entre 3.000 y 4.000 euros por jubilado.

Proceso de Reclamación y Marco Temporal

El Tribunal Supremo también obliga a Hacienda a devolver el exceso de tributación aplicado en los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro. Los afectados deberán solicitar la devolución a través de su declaración de la Renta y no mediante otros procedimientos, como se permitió hasta el ejercicio anterior (con un formulario específico de la Agencia Tributaria).

La devolución se origina en la interpretación de las leyes tributarias que determinan que algunos pagos realizados a la Hacienda Pública, específicamente en concepto de IRPF por parte de los mutualistas, podrían haber sido superiores a lo debido.

Durante la Campaña de la Renta 2024, la Agencia Tributaria ha establecido nuevos parámetros para los jubilados mutualistas que quieran solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso por cotizaciones dobles. La posibilidad de solicitar la devolución de cantidades pagadas en exceso a Hacienda por parte de este colectivo tiene su reflejo en la declaración de este año.

Pasos para la Solicitud de Devolución

  1. Antes de iniciar cualquier trámite, es fundamental asegurarse de cumplir con los criterios de elegibilidad para la devolución.
  2. No será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.
  3. Una vez presentada la declaración, es importante hacer un seguimiento de su estado.
  4. El tiempo de espera para la resolución de la solicitud puede variar, pero una vez aprobada, la devolución se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el solicitante en la declaración de la Renta. Es crucial asegurarse de que todos los datos bancarios proporcionados sean correctos para evitar retrasos o complicaciones.

Facilidades de la Agencia Tributaria (AEAT)

La AEAT ha habilitado un apartado específico en su web para resolver dudas frecuentes y facilitar el proceso a los antiguos mutualistas. En aquellos casos en los que la Seguridad Social haya facilitado la información a Hacienda se visualizará en los datos fiscales en el apartado Rendimientos del Trabajo un rendimiento en negativo con la siguiente descripción: “ajustes por Mutualidades DT2 IRPF”.

Mediante la presentación de este formulario, se autoriza a la Agencia Tributaria a que confeccione y presente en su nombre la autoliquidación de IRPF 2020 aplicando la opción que le resulte más favorable, a partir de la información de la que dispone.

Casos de Herencias y Representación

A ello se suma la complejidad para los herederos. Mientras que para muchos jubilados vivos la devolución se ha intentado automatizar en la campaña de la Renta, los hijos y viudas de mutualistas fallecidos en los últimos cuatro años a menudo desconocen que tienen derecho a reclamar ese dinero.

El formulario de solicitud se podrá presentar con el número de referencia del fallecido. En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación.

Casos Ejemplares y Jurisprudencia

Averigua si cotizaste de mas a las mutualidades y como reclamar tu dinero.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a un jubilado al que Hacienda cobró indebidamente 7.440,98 euros en el IRPF de su pensión procedente de la Mutualidad de Empleados del Banco de España. En este sentido, la Sala considera que el pensionista sufrió una doble tributación, reconociendo el derecho del contribuyente a aplicar una reducción fiscal sobre la parte de la pensión generada por aportaciones antiguas que no pudieron deducirse en su día.

Según explica la sentencia, todo empieza cuando este jubilado, de nombre Heraclio, había cotizado de forma ininterrumpida a la Mutualidad desde 1970 hasta su jubilación en 2010 y por ello solicitó rectificar sus autoliquidaciones al percatarse de que estaba tributando por el 100% de su pensión cuando tenía derecho a una bonificación. Aunque la Agencia Tributaria aceptó corregir ciertos ejercicios, para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 esta le giró liquidaciones o redujo sus devoluciones. En otras palabras, que le había provocado un perjuicio total de 7.440,98 euros.

Hacienda explicaba que solo podía aplicarse la reducción a las aportaciones anteriores a 1979, ya que las posteriores ya habían disfrutado de beneficios fiscales.

El jubilado, como no estaba conforme con esta decisión, decidió presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (TEARA), quien dio la razón a Hacienda. El TEARA explicaba que no resulta aplicable lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª” a la parte de la pensión generada entre 1979 y 1986, alegando que esas aportaciones “sí que pudieron ser objeto de minoración o deducción en la base imponible” en su momento.

A pesar de esta decisión, el jubilado no estaba conforme y decidió presentar un recurso por la vía administrativa, alegando que tenía derecho a reducir el 25% de la pensión correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1998. Este se defendía diciendo, que al no poderse acreditar la cuantía exacta de las cuotas antiguas por el paso del tiempo, la ley permite aplicar una reducción fija para evitar la injusticia fiscal (la doble tributación).

Derecho a la Reducción para Evitar la Doble Imposición

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón dio la razón al jubilado y anuló la resolución del TEARA, obligando a Hacienda a devolver los 7.440,98 euros más los intereses de demora. La Sala explica que la normativa busca “evitar supuestos de doble imposición” y que, ante la duda o falta de acreditación de las cuotas antiguas, debe aplicarse la regla del apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF. En su resolución, la Sala cita la jurisprudencia que avala al contribuyente y termina diciendo que “si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas”.

Además, el tribunal reprocha a Hacienda su interpretación restrictiva y explica que “se reconoce el derecho de Heraclio … a reducir en sus declaraciones del IRPF … el 25% de la prestación percibida por jubilación de la Mutualidad del Banco de España que le hubiera correspondido a 31 de diciembre de 1998”.

En esta sentencia, la clave es que muchos antiguos mutualistas pagaron impuestos por sus aportaciones en el pasado (al no ser deducibles entonces) y, al cobrar la pensión, Hacienda les obligaba a tributar de nuevo por el total.

Apoyo Profesional: el Rol de ADAC

Ante esta realidad, ADAC juega un papel fundamental, especialmente para los casos no automáticos y los herederos. Su labor consiste en rastrear la vida laboral para identificar a qué mutualidad se perteneció (algo que a veces no aparece en los datos digitales de Hacienda), recopilar la documentación física necesaria y presentar la rectificación de autoliquidación garantizando que se recupera el máximo posible.

El caso de las Mutualidades demuestra que revisar el pasado fiscal puede tener un premio inmediato. Para más información o consultas, ADAC atiende de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00. Sus oficinas se encuentran en Barcelona (Edificio Casal Cívic i Comunitari Sant Adrià de Besòs, Carrer Jaume Huguet 2, Despacho 3, 08930) y en Madrid (C/Sor Ángela de la Cruz, 24, Esc.).

Programas de Asesoramiento Fiscal

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