La Ley de Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) en Chile es un mecanismo fundamental que busca proteger económicamente a los trabajadores dependientes e independientes que, debido a una enfermedad o accidente (de origen común o laboral), se encuentran temporalmente incapacitados para trabajar. La regulación de los subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), entidad encargada de velar por su correcta aplicación.

Requisitos para Acceder al Subsidio por Incapacidad Laboral
Para tener derecho al Subsidio por Incapacidad Laboral, los trabajadores deben cumplir con ciertos requisitos establecidos por la normativa vigente.
Trabajadores Dependientes
Los trabajadores dependientes deben tener al menos tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito es equivalente a 90 días de cotizaciones.
Una excepción aplica a los trabajadores dependientes contratados diariamente por turnos o jornadas. Además del período mínimo de afiliación de seis meses, deberán contar con a lo menos un mes de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la respectiva licencia, conforme al artículo 4° del D.F.L.
Trabajadores Independientes
De acuerdo con el artículo 149° del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio. El otorgamiento de este se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en lo no regulado en el citado D.F.L.
Un requisito clave para los trabajadores independientes es estar al día en el pago de las cotizaciones. En el caso de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a cuatro ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente. Si optan por cotizar, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso referidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L.
Cálculo del Subsidio por Incapacidad Laboral
La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
No se consideran para la determinación de la base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que, de acuerdo al contrato de trabajo, se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad o bono de escolaridad.
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L., en el evento que el trabajador hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente se sumarán a la que figure en su Declaración de Renta Anual del año anterior. Esto se realiza con el fin de que el subsidio obtenido por el beneficiario refleje su situación real de ingresos.
De manera adicional, para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Además, con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
Proceso de Tramitación y Documentación
El trámite para el subsidio por incapacidad laboral puede realizarse durante todo el año en sucursales del Instituto de Seguridad Laboral (para licencias emitidas en papel) o bien a través de la plataforma de los operadores de emisión de Licencia Médica Electrónica (para licencias emitidas en forma electrónica).
Es fundamental verificar que la licencia médica emitida no tenga correcciones o enmendaduras. Una vez que el Instituto ha recepcionado la licencia médica, deberá emitir el pronunciamiento de esta y pagar el subsidio por incapacidad laboral de acuerdo con la opción de pago informada en la solicitud.
Documentación Requerida
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos:
Documentación a presentar por el empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (para trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del Formulario Único de Notificación (FUN), si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado, será el empleador quien deba informar al organismo administrador correspondiente.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que, después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio. Otros documentos que pueden ser solicitados incluyen la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en original o copia fiel, el certificado original de afiliación a AFP y el certificado de últimas seis cotizaciones enteradas, la solicitud de reembolso de subsidio por incapacidad laboral y el certificado de cálculo de subsidio emitido por el empleador para acreditar las remuneraciones correspondientes a los tres meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica en original.
Documentación a presentar por el trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los tres meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- Si existe un finiquito con otro empleador dentro de los tres meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador correspondiente, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de tres meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
Presentación de Documentos y Proceso de Pago
La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Los trabajadores deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita con un poder simple. Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
Razones de Posible Retraso o No Pago
El pago del subsidio puede verse afectado por diversas razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, lo que resultará en el pago en el siguiente período según el calendario.
- Si el beneficiario no asiste a un control médico, se da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se finalizará el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Aportes Previsionales Durante el Subsidio
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la entidad administradora (ej. ACHS) a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.
Apelación y Fiscalización
Proceso de Apelación ante SUSESO
En caso de que una licencia médica sea rechazada o modificada, el trabajador tiene derecho a apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). Para ello, debe ingresar al sitio web de la SUSESO con su ClaveÚnica. Una vez dentro, se deben seguir los pasos indicados, revisar el resumen de la apelación, aceptar las condiciones de ingreso y, si se desea recibir la notificación por correo electrónico, presionar en “Siguiente”. El sistema indicará un folio o número de ingreso, el cual debe guardarse para hacer seguimiento al caso. En un plazo aproximado de 30 días se puede consultar el estado del trámite. Si el dictamen es favorable, la SUSESO notificará al organismo administrador del beneficio, con el cual el trabajador debe ponerse en contacto.
Funciones de la COMPIN y Aseguradoras
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, tienen un rol crucial, especialmente respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF. El reglamento de licencias médicas también señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador".
Obligaciones de Pago y Reembolso
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán disponer de una "Liquidación de pago" o comprobante, cuya copia deberá ser entregada al trabajador a través de cualquier medio físico o electrónico, en caso de que le sea requerida. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la identificación del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones previsionales pagadas, tanto de cargo del trabajador como de la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral.
En el caso de las empresas con administración delegada, estas deberán registrar los comprobantes de pago en forma separada de las liquidaciones de remuneraciones de sus trabajadores. Por su parte, en aquellos meses en que el trabajador reciba remuneración y subsidio, por haberse encontrado incapacitado para trabajar solo algunos días del mes o bien por percibir remuneraciones a todo evento, corresponde que la empresa elabore dos liquidaciones: una de remuneraciones y otra de subsidio. Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán poner la liquidación de pago a disposición del trabajador en la plataforma señalada en la Letra E. 2.
Atendido que, en virtud del artículo 4° de la Ley N°19.345, los trabajadores del sector público indicados en el número 2, Letra A, Título III del Libro I, durante los períodos de incapacidad temporal mantienen el derecho al pago del total de sus remuneraciones, los organismos administradores deberán reembolsar a dichas entidades una suma equivalente al subsidio y a las respectivas cotizaciones previsionales, que le habría correspondido percibir conforme al artículo 30 de la Ley N°16.744, incluida la cotización de cargo de la entidad pagadora del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°21.735, normada en el número 2, Letra K, del presente Título II. En el evento de que el organismo administrador compruebe que las entidades empleadoras en convenio no han pagado el subsidio a los trabajadores, este deberá proceder a efectuar dicho pago. El organismo administrador deberá efectuar dicho reembolso dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. El reajuste procederá siempre que la variación del Índice en el período sea positiva.
Los organismos administradores deberán disponer de una Liquidación de reembolso, cuya copia deberá ser entregada a la entidad empleadora del sector público, a través de un medio físico o electrónico. Dicha liquidación deberá consignar, a lo menos, la cédula de identidad del trabajador, el número de la licencia médica u orden de reposo Ley N°16.744, su fecha de emisión, el número de días de reposo que se están pagando y el detalle de las cotizaciones pagadas.
¿Cómo funciona el pago de licencias médicas en Chile?
Propuesta de Reforma a la Ley Marco del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL)
Recientemente, el Ejecutivo ingresó un mensaje que será estudiado por las comisiones de Salud y Hacienda, conocido como el proyecto de ley marco del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL). Este proyecto busca modificar aspectos sustanciales de la entrega y uso de las licencias médicas, generando una carencia de dos días independiente de la extensión del reposo y del sector en que se desempeñe el trabajador.
La necesidad de esta reforma se hizo evidente luego de meses de espera y discusiones, particularmente tras una investigación de la Contraloría que determinó un uso abusivo de las licencias médicas por parte de funcionarios públicos, quienes utilizaban sus días de reposo para viajar al extranjero. Este episodio dejó en evidencia fallas en el proceso de entrega, fiscalización y pago del beneficio.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, y la ministra de Salud, Ximena Aguilera, presentaron este proyecto, aclarando que la preocupación sobre las licencias médicas no partió con las fiscalizaciones de la Contraloría, sino que ha sido un tema de atención constante para el Gobierno. Las organizaciones de trabajadores del sector público han sido conscientes del problema, ya que el abuso en el uso de licencias impone una mayor carga de trabajo a quienes permanecen en sus puestos y desprestigia la función pública.
Marcel repasó diferentes Informes Consolidados de Información Circularizada (CIC) de la CGR y destacó medidas ya implementadas, como la formación del Comité Nacional de Ausentismo y el inicio de procesos disciplinarios por incumplimiento de reposo. Enfatizó que este no es un problema exclusivo del sector público, sino de todo el sistema, y que la reforma busca una solución sistémica sin antagonismos.
Objetivos y Cambios Propuestos
El objetivo principal de la reforma es mejorar la eficiencia en la asignación de recursos, garantizando un sistema que fortalezca la protección de los trabajadores y la sostenibilidad del sistema. Esto se materializará mediante ajustes directos al SIL y el fortalecimiento de las facultades de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Modificaciones al Período de Carencia
Actualmente, si la licencia médica tiene una duración de once días o más, se paga desde el primer día. Si la licencia es de diez días o menos, los primeros tres días no son pagados; a esto se le llama período de carencia y, en la práctica, hoy aplica solo para el sector privado.
El proyecto establece el período de carencia en dos días, independiente de la duración de la licencia, y aplicará para todos los trabajadores.
Homologación entre Sector Público y Privado
La propuesta avanza hacia una homologación entre trabajadores del sector público y del sector privado para este tipo de licencias. Dado lo anterior, se homologa el pago en ambos mundos, terminando con el actual beneficio que permite a los trabajadores públicos percibir el total de su sueldo en caso de reposo. De esta forma, se determinará una remuneración diaria (una decimotercera parte de la remuneración bruta). Esto regiría para todas las licencias, salvo las maternales (pre, postnatal y enfermedad del hijo menor de un año) y las de accidentes del trabajo.
Respecto del impacto fiscal, si bien el Estado paga la totalidad de la remuneración de sus funcionarios durante el uso de la licencia médica, con estos cambios habría un menor gasto por remuneraciones durante las licencias, ya sea por la aplicación de los dos días de carencia como por la aplicación del monto máximo de remuneración dado por el tope imponible. Para afiliados a FONASA, las licencias de menos de once días aplicarán una carencia de dos días (versus tres días antes en el sector privado), produciendo un mayor pago en algunos casos, pero las licencias de extensión igual o mayor a once días tendrán aplicación de carencia de dos días a todo evento, produciendo un ahorro general.
En lo que se refiere a la recuperación de licencias, al aplicarse los dos días de carencia a todo evento, tanto para trabajadores afiliados a Fonasa como a Isapre, el Estado como empleador tiene que hacer la recuperación por concepto de SIL a través de los seguros de salud. En el caso de los trabajadores públicos, el monto que se registra como afiliado en Fonasa es equivalente al recupero del sector público.
Fortalecimiento de las Facultades de la COMPIN
Se amplían las facultades de la COMPIN para que estas comisiones puedan detectar con mayor facilidad conductas incompatibles con el SIL. Se ordenará a los órganos del Estado colaborar con la entrega de información, así como a los empleadores del mundo privado cuando les sea solicitada. También se permitirá a la COMPIN controlar preventivamente las licencias prolongadas (más de 180 días, es decir, seis meses, en un año). Se facultará a la Compin a pedir antecedentes a organismos como el Servicio de Impuestos Internos (SII), a fin de confirmar la emisión de boletas de honorarios por parte de aquellas personas beneficiarias del SIL, incompatibles con el reposo médico.
Impacto Fiscal y Propuestas Adicionales
Preliminarmente, el informe asociado a esta iniciativa asegura un ahorro neto fiscal en régimen de al menos 182.422 millones de pesos anuales.
En la misma línea, diversas senadoras y senadores han presentado propuestas para penalizar el mal uso de licencias médicas por parte de funcionarios públicos. Una de estas mociones establece dos tipos de sanciones: una administrativa y otra penal, indicando que "Los funcionarios que incumplan el reposo ordenado en la respectiva licencia médica desarrollando actividades remuneradas o viajando fuera del país incurrirán en una infracción grave al principio de probidad administrativa".

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