En Chile, el monto final de la pensión se calcula de acuerdo a diversas variables fundamentales. Comprender cómo se determinan estos montos es crucial para los afiliados al sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Factores que Determinan el Monto de la Pensión
Los principales factores que influyen en el cálculo de la pensión son:
- Ahorro total de la persona afiliada: La cantidad acumulada en la cuenta individual del afiliado es el pilar fundamental.
- Años cotizados: El número de períodos en los que se realizaron aportes al sistema.
- Sueldo promedio: El promedio de las remuneraciones imponibles durante la vida laboral del afiliado.
- Tasa de reemplazo: Un porcentaje determinado por el Gobierno que representa la proporción de los ingresos anteriores al retiro de la persona. La tasa actual es del 60%.
- Tasas de mortalidad: La expectativa de vida de las personas, elaborada por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado Financiero, se actualizan cada 6 años.
- Modalidad de pensión: Puede ser Retiro Programado o Renta Vitalicia, cada una con su propio método de cálculo.
Cálculo Según la Modalidad de Pensión
Retiro Programado
Para la modalidad de Retiro Programado, el cálculo se basa en:
- Los ahorros acumulados.
- El CNU (Capital Necesario Unitario), que se compone de factores como la composición del grupo familiar y sus edades, sexo y estado civil.
- Las tablas de mortalidad.
- La tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Para esta modalidad, se realiza un recálculo todos los años en el mismo mes en que la persona se pensionó, manteniendo ese monto por los siguientes 12 meses. Por ejemplo, si una persona se pensiona en mayo, entonces en mayo será el recálculo. Dos meses antes, se comunica a los pensionados que se aproxima un recálculo de pensión, por carta y correo electrónico, por lo que es importante mantener los datos de contacto actualizados.
Renta Vitalicia
Para la modalidad de Renta Vitalicia, el cálculo se determina por:
- Ahorros acumulados.
- El tipo de Renta Vitalicia: puede ser Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado o Renta Vitalicia Variable.
- Las tablas de mortalidad, que calculan la esperanza de vida del afiliado y la de sus familiares con derecho a pensión.
- La tasa de interés según la Superintendencia de Pensiones.
Es importante destacar que todos los montos de pensión, ya sea de Retiro Programado como de Renta Vitalicia, se calculan en UF.
Reforma de Pensiones: Nuevos Aspectos y Beneficios
La Reforma de Pensiones incorpora significativos cambios y nuevos beneficios al sistema. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%.
Beneficios para Mujeres
- Inicialmente, deberán haber cotizado al menos 10 años (120 meses) de manera continua o discontinua.
- Si el beneficio por años cotizados es menor a una pensión calculada con la cotización a cargo del empleador, el beneficio será cero.
- Las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca no podrán acceder al bono de años cotizados, aun si también cotizaron a través del sistema de AFP.
- Se establece una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, un beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
¿Cómo beneficia la reforma de pensiones a las mujeres?
Cotización con Rentabilidad Protegida
La Reforma establece la Cotización con Rentabilidad Protegida, la cual corresponderá a un 1,5% del sueldo imponible y cuyo costo será asumido por el empleador. Luego, el monto cotizado por rentabilidad protegida será devuelto por el Estado e integrado a la cuenta individual de los actuales cotizantes al momento de su pensión, con intereses y reajustes.
El cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento. Este beneficio se extingue al fallecimiento del beneficiario y no será permanente.
Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales
Este nuevo beneficio de la Reforma Previsional comenzó a regir el 1 de mayo de 2025 y permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros o si el trabajador encuentra trabajo.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará, de 395 mil a más de 1,4 millones al año, lo que significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador, ya que las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores, sin usar los fondos individuales ni descontarse del monto del seguro que recibe el trabajador.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
La Reforma establece un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Otros Aspectos de la Reforma
- Inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
- El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.
- Se propone un incentivo a la cotización y se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
Nuevas Reglas de Funcionamiento del Sistema
Licitación de Afiliados y Comisiones
Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se licitará el 10% de los afiliados.
Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. No podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Fondos Generacionales y Diversificación
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.
Recaudación de Cotizaciones
El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o se autorizó la licencia médica.
Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part-time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Extinción de la Obligación de Cotizar
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También se aplica a trabajadores acogidos a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.