Información sobre la Ley de Subvenciones del Sename y su Transformación

En el marco de las discusiones sobre la protección a la infancia, el secretario de Estado expuso ante la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, donde presentó importantes propuestas. Además, señaló que se enviará un proyecto de ley con el propósito de transformar el ministerio actual en un nuevo organismo que se centrará en Familia y Desarrollo Social.

Este proyecto, según la autoridad, se enviará con suma urgencia. Una de las razones principales es que, actualmente, la subvención se encuentra al tope de lo que la ley permite. El objetivo es aumentar el techo máximo de esta subvención y, posteriormente, a través del reglamento, ajustarla progresivamente según las necesidades emergentes.

La autoridad también advirtió el envío de un proyecto de ley específico para modificar la esencia de la cartera, lo que implica su transformación hacia un enfoque en Familia y Desarrollo Social. Este cambio pondrá un especial énfasis en el núcleo familiar, acompañado de políticas y programas sociales que se alineen con este nuevo enfoque.

En relación con estas discusiones, el subsecretario agregó que la sesión fue "muy buena", destacando un interés unánime de todos los integrantes de la Comisión en superar la pobreza y en realizar distintos esfuerzos por la clase media, la cual se considera una prioridad a nivel país.

Esquema de la nueva estructura ministerial o infografía sobre el nuevo enfoque en Familia y Desarrollo Social

Principios Rectores de la Ley de Aportes Financieros del Estado

En el contexto de la LEY NUM. que establece el régimen de aportes financieros del Estado, se definen varios principios fundamentales que guiarán la atención a niños, niñas y adolescentes y la administración de recursos:

  • Transparencia, Eficiencia y Eficacia

    Se establece la transparencia, eficiencia, eficacia e idónea administración de los recursos que conforman el régimen de aportes financieros del Estado. Estos recursos, definidos en la presente ley, son entregados a los colaboradores acreditados por parte del Servicio, y su destinación principal es la atención de los niños, niñas y adolescentes. Para asegurar esto, el Servicio deberá fiscalizar y supervigilar la ejecución de las diversas líneas de acción que desarrollen los colaboradores acreditados, tanto en los ámbitos técnicos y financieros como en otros que resulten relevantes para su adecuado desempeño.

  • Probidad en el Ejercicio de Funciones

    Se exige la probidad en el ejercicio de las funciones que ejecutan los organismos colaboradores.

  • Responsabilidad en el Rol Público

    Se destaca la responsabilidad en el ejercicio del rol público que desarrollan estas entidades. Las personas jurídicas que se desempeñen como organismos colaboradores del Estado serán civilmente responsables por los daños, judicialmente determinados, que se hayan ocasionado a raíz de vulneraciones graves de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Esta responsabilidad abarca tanto hechos propios como los de sus dependientes, salvo que la entidad pruebe haber empleado esmerada diligencia para evitarlos.

  • Trato Digno y No Discriminación

    Se garantiza el trato digno, evitando la discriminación y la estigmatización de los sujetos de atención y de sus familias. Deberán recibir en todo momento y en todo medio el trato digno que corresponde a toda persona humana.

  • Objetividad, Calidad, Idoneidad y Especialización

    El trabajo se realizará con objetividad, calidad, idoneidad y especialización, de acuerdo a las disciplinas que correspondan.

  • Participación e Información

    Se promueve la participación e información en cada etapa de la intervención que involucre a los sujetos de atención.

Sujetos de Atención de los Programas de Protección Especializada

Para los efectos del régimen de aportes financieros del Estado, los sujetos de atención de los programas de protección especializada serán los niños, niñas y adolescentes que estén sujetos a protección del Servicio y sus familias. Estos serán derivados por el tribunal competente o por el órgano de protección administrativa.

Aspectos Presupuestarios y Financieros del Sename

El Presupuesto 2018 para el Servicio Nacional de Menores (Sename) considera un gasto total de $319.410 millones. Esta cifra representa un aumento de $27.254 millones respecto al presupuesto anterior, lo que equivale a un incremento del 9,3%.

Según cálculos de LyD, la distribución de las plazas en los centros residenciales muestra que el 91% son privadas. Además, el 95% de las atenciones son llevadas a cabo por estos organismos colaboradores. Sin embargo, estos organismos reciben solo el 63% del presupuesto asignado, a pesar de que los niños derivados a los centros estatales podrían corresponder a casos de mayor complejidad.

La Unidad de Subvención Sename (USS) tuvo un valor para el año 2017 de $15.480. Es importante señalar que el presupuesto contempla también un incremento significativo en el gasto destinado al personal, con casi el 30% de los recursos del Sename asignados a los funcionarios.

Gráfico comparativo del presupuesto Sename 2017 vs. 2018 y distribución de plazas/presupuesto

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