La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que tienen derecho los beneficiarios o herederos de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La única condición para acceder a este beneficio es que el deceso del afiliado no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso opera la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.
¿Quiénes son los Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios que pueden solicitar la Pensión de Sobrevivencia son:
- El o la cónyuge sobreviviente.
- El o la conviviente civil sobreviviente.
- Los hijos solteros del afiliado.
- Progenitores del afiliado.
- Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial.
Si no existen beneficiarios que cumplan los requisitos, los saldos previsionales del afiliado fallecido pasan a ser herencia.
Requisitos Específicos para Cada Tipo de Beneficiario
Cónyuge Sobreviviente
Para que el o la cónyuge tenga derecho a Pensión de Sobrevivencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
- Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, el matrimonio debe haberse contraído al menos tres años antes de la fecha de fallecimiento.
Esta limitación de tiempo no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada. El cónyuge también debe estar en situación de discapacidad para optar a este beneficio. Solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a partir del 1 de octubre de 2008.
Conviviente Civil Sobreviviente
El o la conviviente civil sobreviviente debe cumplir con los siguientes puntos:
- Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha del deceso.
- Si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez, el acuerdo debe haberse contraído al menos tres años antes de su muerte.
Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Hijos del Afiliado
Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:
- Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera estudiante incluso si están en período de vacaciones, práctica profesional, "congelaron" sus estudios o están realizando el Servicio Militar.
- Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente. La invalidez debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad (si era estudiante), aunque la declaración pueda ser posterior al fallecimiento del padre.
Las personas con discapacidad de cualquier edad, cuya invalidez haya sido declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y se haya producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda), también pueden ser beneficiarios.
Progenitores del Afiliado
Cuando no existen cónyuges, convivientes civiles o hijos con derecho a pensión, los progenitores del afiliado pueden solicitarla. Deben haber vivido a expensas del afiliado a la fecha de fallecimiento y no disponer actualmente de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual. Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
Este beneficiario se refiere a la persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Solo tendrá derecho si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.
Cónyuge Anulada
El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Distinto es el caso de los anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil, quienes sí pueden solicitar una pensión.
¿Cómo Solicitar la Pensión de Sobrevivencia?

El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que estaba afiliado el causante, y en las oficinas ChileAtiende. La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP.
Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, cualquier beneficiario que cumpla los requisitos debe acercarse a una de las sucursales de la AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido.
Si es un tercero (no beneficiario) quien presenta la solicitud, solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica de la AFP, en sus agencias o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.
Documentación Adicional Requerida
Para agilizar el trámite, se debe reunir la siguiente documentación adicional, según sea el caso:
1. Cónyuge o Conviviente Civil
- Finiquito de trabajo (si aplica).
- Parte policial (cuando corresponda).
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
- Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
2. Hijos
- Cédula de Identidad vigente.
- Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
- Dictamen de invalidez (si procede).
- Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
3. Progenitores
- Cédula de Identidad vigente.
- Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
4. Alguno de los Progenitores de Hijos de Filiación No Matrimonial
- Cédula de Identidad vigente.
- Informe social.
- Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.
Proceso Posterior a la Solicitud
Con todos los antecedentes, el proceso sigue los siguientes pasos:
- Suscribir la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
- La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
- La AFP emite el Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
- Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
- El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
- Elegir la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
- Recepción del primer pago de pensión.
El tiempo aproximado del trámite es de 4 meses.
¿Cómo obtener tu Pensión por Sobrevivencia?
Forma de Pago de Pensión
Es preferible recibir el pago de la pensión de forma segura y cómoda, vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo a lo indicado en la solicitud. Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros.
Si eres beneficiario de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre la remuneración.
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. En el caso de los trabajadores dependientes, el empleador paga el SIS todos los meses junto con la cotización obligatoria, por lo que no tiene costo directo para el empleado. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Principales Beneficios del SIS
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia si el afiliado fallece. Además:
- Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si el afiliado fallece a causa de ellas, el seguro también se activa.
- El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previo a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior al deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo Funciona el SIS?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia, cuando el saldo en las cuentas de capitalización individual no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada cuando se verifiquen todos los documentos.
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
Determinación del Monto de la Pensión

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, y del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.
Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual) y calcula el Ingreso Base del causante. Este Ingreso Base tiene un tope máximo fijado cada año. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).
Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (70% del Ingreso Base), en la proporción que se detalla a continuación:
| Beneficiarios | Porcentaje de Pensión de Referencia (70% del Ingreso Base) |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente civil sin hijos | 60% |
| Cónyuge o conviviente civil con hijos | 50% |
| Hijos con derecho a pensión | 15% |
| Hijos con invalidez | 11% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión | 36% |
| Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión | 30% |
| Progenitores del fallecido | 50% |
Si no existen beneficiarios y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo a lo determinado en la Ley.
Modalidades de Pensión
Los beneficiarios pueden optar por las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado: Permite al beneficiario retirar una parte de sus fondos cada mes, calculada anualmente en función del saldo y la expectativa de vida.
- Renta Vitalicia Inmediata: Se contrata con una compañía de seguros que se compromete a pagar una pensión fija y vitalicia.
- Renta Vitalicia Diferida: Combina un Retiro Programado por un período inicial, para luego pasar a una Renta Vitalicia Inmediata con una compañía de seguros.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Una variante que ofrece flexibilidad en el inicio de la Renta Vitalicia.
- Pensión Mínima Garantizada por el Estado: Un derecho para tu familia si los fondos no alcanzan una pensión mínima.