La implementación de rampas y planos inclinados accesibles para personas con discapacidad es un pilar fundamental en la búsqueda de la accesibilidad universal y la inclusión social. Este compromiso se materializa a través de un marco legal específico que establece las directrices y exigencias para garantizar que todos los individuos puedan desplazarse y participar plenamente en la sociedad.
Historia y Evolución de la Normativa
En Chile, el 10 de febrero del año 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.422, la cual establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Esta ley fundamental se basa en principios como la vida independiente, la accesibilidad universal, el diseño universal, la intersectorialidad, la participación y el diálogo social.
Posteriormente, en el año 2017, con la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, se produjo una actualización y modificación específica de la Ley N° 20.422. El objetivo de esta nueva ley es incentivar, tanto en los organismos del Estado como en empresas privadas, la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones, prohibiéndose todo acto discriminatorio por su condición.

Detalles de Diseño y Requisitos Técnicos de las Rampas
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (O.G.U.C.), en su Artículo 2, detalla los aspectos técnicos para el diseño de rampas y planos inclinados. Para rampas antideslizantes o planos inclinados, su ancho deberá corresponder a la vía de evacuación que enfrenta o de la que es parte, debiendo comenzar y finalizar su recorrido en un plano horizontal del mismo ancho y de 1,50 m de largo como mínimo.
En cuanto a la pendiente, la normativa establece que será de un 8%, pudiendo llegar con esta a 9 m de largo. Para un largo de 1,5 m, la pendiente irá aumentando hasta alcanzar un 12%, como máximo.
La Ruta Accesible: Un Concepto Estructural
Cabe destacar que, en una modificación relevante, se define la "Ruta Accesible" aplicable a espacios y edificaciones públicas y privadas como un concepto estructural. Esta publicación representa un hito relevante ya que beneficia a todas las Personas con Discapacidad, movilidad reducida, adultos mayores y mujeres embarazadas a poder acceder, desplazarse y usar con mayor facilidad, seguridad y autonomía los espacios públicos y edificaciones de la ciudad.
La Ruta de la Accesibilidad 📢♿🛫🌍 Que es?
La nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcción permitirá mayor accesibilidad en lugares como plazas, parques, pasarelas, centros cívicos, espacios peatonales y otros espacios públicos que permitan la participación de Personas con Discapacidad en condiciones de igualdad.
Desafíos en la Implementación y Cumplimiento
A pesar de los avances normativos, persisten desafíos en la implementación. Según María Jesús del Solar, arquitecta y especialista en la Ley de Accesibilidad Universal, el problema de la ley es que solo establece mínimos. Por ejemplo, está pensada para facilitar con rampas o barandas los espacios para el acceso a público, pero se olvida de tener acondicionada las instalaciones para los trabajadores.
En un recorrido por diferentes edificaciones, se ha observado que los edificios no cuentan con la implementación necesaria para que las personas con discapacidad puedan desplazarse en forma plena. Aún existen muchos inmuebles de uso público que vulneran el derecho a la autonomía de las personas en situación de discapacidad. Existen edificios a los que estas personas no pueden acceder para realizar sus trámites personales o actividades de ocio.
Poblete entregó más detalles de las deficiencias de los edificios de Santiago en cuanto a esta normativa, señalando que "Hay una letra chica que quizás les permite (a los mandantes) hacer un cierto grado de adecuaciones y no el total de ellas."

Avances en Edificios Públicos
No obstante, "Los edificios públicos han hecho un gran esfuerzo y son los que muestran más avances". Esto indica una dirección positiva, pero subraya la necesidad de extender el compromiso al sector privado y a todas las esferas de la construcción.
La publicación de la norma la convierte en una exigencia para los actores correspondientes. Con lo anterior, se da cumplimiento a la Ley N°20.422 y sus principios de accesibilidad y diseño universal, que son fundamentales para promover la Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social para Personas con Discapacidad.