Guía completa sobre la Ley de Inclusión Laboral del 1%

La Ley de Inclusión Laboral establece una reserva de empleos del 1% para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Esta normativa es obligatoria tanto en organismos del Estado como en empresas privadas que cuenten con 100 o más trabajadores o funcionarios.

Esquema explicativo sobre el cálculo del 1% de la dotación de personal en empresas y organismos públicos

Criterios de cumplimiento y cálculo

Para determinar la cuota de contratación, el número total de trabajadores resultante debe ser multiplicado por el 1%. Respecto a las condiciones de contratación, se aplican las siguientes normativas:

  • Contrato de trabajo: Se aceptan todos los tipos de contratos establecidos en el Código del Trabajo.
  • Jornada laboral: Se permiten todos los tipos de jornadas de trabajo contemplados en la ley, manteniendo las mismas regulaciones que para cualquier otro trabajador.

Medidas alternativas de cumplimiento

En el caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1%, las entidades deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones detalladas para ello. Si la empresa no puede cumplir mediante la contratación directa, existen medidas alternativas:

Tipos de medidas alternativas

  1. Contratos de prestación de servicios: Las empresas pueden contratar servicios externos para cumplir con la cuota.
  2. Donaciones en dinero: Las asociaciones, corporaciones o fundaciones receptoras deben estar inscritas en el Registro de Donatarios acogido a la Ley de Inclusión del Ministerio de Desarrollo Social.

Sobre las donaciones, el monto máximo corresponde al límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500 de 1980, lo que equivale a 78,3 UF.

Infografía sobre las vías de cumplimiento: contratación directa frente a medidas alternativas

Justificación ante la falta de interesados

Para acreditar la falta de personas interesadas en la oferta laboral, la empresa debe haber publicado sus ofertas de empleo en la Bolsa Nacional de Empleo u otro medio, sistema o plataforma de intermediación laboral de acceso público. Este criterio será aplicable de manera proporcional solo durante aquellos meses en que la empresa estuvo obligada a cumplir con la reserva legal.

Protección de datos y privacidad

Es fundamental considerar que toda información referida a una discapacidad o a la asignación de una pensión de invalidez se considera un dato sensible. Por lo tanto, dicha información se rige bajo la Ley Nº 19.628 sobre protección de la vida privada.

En este sentido, el empleador no puede obligar legalmente a una persona a entregar documentación médica o certificaciones de discapacidad. Asimismo, el empleador tiene estrictamente prohibido publicar una oferta de trabajo donde se considere como requisito o condición excluyente el tener una discapacidad para postular a dicha vacante.

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