Cuota Mortuoria por Fallecimiento

Definición y Objetivo de la Cuota Mortuoria

La cuota mortuoria es un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social (IPS), las AFP y las Compañías de Seguros para ayudar a cubrir los costos derivados del fallecimiento de una persona. Este beneficio es un apoyo para cubrir los gastos fúnebres de un afiliado. La cuota mortuoria busca reembolsar los gastos funerarios a quien acredite haberlos pagado.

Esquema sobre la definición y alcance de la cuota mortuoria

Monto y Financiamiento del Beneficio

Monto General de la Cuota Mortuoria

El monto de la cuota mortuoria es de 15 UF (Unidades de Fomento).

Fuentes de Financiamiento según el Afiliado

El monto es financiado con los ahorros previsionales del afiliado o pensionado. Para las afiliadas y afiliados al sistema de pensiones de AFP, el beneficio se financia con el saldo de la cuenta individual de la persona fallecida.

En el evento de que un afiliado se encontrare percibiendo una renta vitalicia inmediata o diferida, el pago deberá ser efectuado por la respectiva Compañía de Seguros de Vida. Si se trata de un pensionado por renta vitalicia (pensión pagada por una Compañía de Seguros), la solicitud se realiza en la Compañía de Seguros.

Financiamiento en Casos de Pensiones Solidarias y PGU

En caso que el saldo disponible para pagar la cuota mortuoria sea igual a cero o inferior a 15 UF y el afiliado causante haya sido beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias o de la Pensión Garantizada Universal (PGU) al momento de su fallecimiento, el valor faltante deberá ser financiado por la Administradora con recursos propios, recuperando su aporte a partir de los recursos que el Instituto de Previsión Social pague en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 34 de la Ley N° 20.255.

Para ello, la Administradora y el IPS deberán efectuar un proceso mensual, por medio del cual se intercambien la información sobre las solicitudes de cuotas mortuorias y el monto a financiar por dicho Instituto. Las Administradoras deberán remitir al IPS el último día hábil de cada mes, el archivo 1.1 Solicitud de Cuota Mortuoria para Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU. El IPS, por su parte, deberá verificar la calidad de fallecido del respectivo afiliado y deberá transferir los recursos solicitados a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente de efectuado el requerimiento, remitiendo a las Administradoras el archivo 2.1 Transferencia de Cuota Mortuoria para Beneficiarios de Pensiones Solidarias y PGU e informando las razones de las diferencias detectadas.

Para personas pensionadas del Sistema de Pensiones (Decreto N° 3.500) que reciben PGU y fallecen en su condición de pensionadas o pensionados de AFP, aun cuando en sus fondos personales el saldo sea inferior a 15 UF o saldo cero, el trámite debes realizarlo en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) donde se encontraba afiliada o afiliado.

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¿Quiénes son Causantes de la Cuota Mortuoria?

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 88 del D.L. 3.500, son causantes de cuota mortuoria:

  • Afiliados pensionados por invalidez conforme a un primer dictamen, cubiertos por el seguro.
  • Aquellos que se encontraren dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el inciso cuarto del artículo 4º del D.L. 3.500.
  • Afiliados o pensionados que recibían el pago de su pensión por medio de una AFP (retiro programado o renta temporal).
  • Pensionados por renta vitalicia.
  • Personas trabajadoras afiliadas a una AFP.

Sin embargo, si se tratare de un afiliado fallecido pensionado por invalidez en la modalidad de cubierto por el seguro, de acuerdo a las normas vigentes anteriores al 1º de enero de 1988, la A.F.P. debe seguir un procedimiento específico.

Personas Habilitadas para Solicitar la Cuota Mortuoria

Toda persona que haya cubierto los gastos funerarios de un afiliado puede realizar la solicitud. Si la factura es financiada por el cónyuge, conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, estos reciben el monto completo de 15 UF aun cuando se acredite un monto de gasto menor a 15 UF. Cuando la factura la cobra la persona unida por matrimonio o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF.

Sí, es posible solicitar la cuota mortuoria si no eres familiar directo del afiliado fallecido, siempre que hayas cubierto los gastos funerarios.

Proceso de Solicitud y Documentación Requerida

¿Dónde Solicitarla?

  • Cuando la persona fallecida esté afiliada a una AFP o pensionado por retiro programado o renta temporal (que recibían el pago de su pensión por medio de una AFP), sus familiares deben presentar los documentos directamente en la AFP (sucursales o canales digitales).
  • Si se trata de un pensionado por renta vitalicia (pensión pagada por una Compañía de Seguros), la solicitud se realiza en la Compañía de Seguros.
  • Si la persona fallecida era beneficiaria de una Pensión Garantizada Universal (PGU) sin derecho a percibir la asignación por muerte (con PGU desde febrero de 2022), se deben reunir los antecedentes y presentarlos presencialmente en las sucursales ChileAtiende del IPS.
  • Para solicitar la Asignación por Muerte del antiguo sistema previsional, se puede realizar el trámite a través del sitio web y en las sucursales ChileAtiende.

Es importante que el fallecimiento debe encontrarse debidamente inscrito en el Registro Civil.

En todo caso, antes de proceder al pago, la Administradora deberá validar la autenticidad de la documentación adjuntada al formulario "Solicitud de Cuota Mortuoria" y la condición de fallecido del afiliado con el Servicio de Registro Civil e Identificación, independientemente de que la respectiva solicitud adjunte un certificado de defunción.

Documentación Esencial

Deberás adjuntar:

  • Certificado de Defunción.
  • Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto.
  • Datos bancarios para realizar la devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). Si no se tiene cuenta, se entregará un cheque.

Plazos y Disposiciones Especiales

Plazo de Pago del Beneficio

La cuota mortuoria deberá pagarse en un plazo máximo de 2 días hábiles contado desde el término del plazo establecido para la presentación de la documentación.

La Administradora podrá pagar cuotas mortuorias, con cargo a sus propios recursos, a través de sus agencias, las cuales podrán ser recuperadas de las respectivas cuentas de capitalización individual.

Plazo para Cobrar la Cuota Mortuoria y Consecuencias

Es recomendable gestionar la solicitud de la cuota mortuoria lo antes posible después de cubrir los gastos funerarios. El plazo para cobrar la cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado. Si no se cobra la cuota mortuoria dentro del tiempo estipulado, se pierde el beneficio.

Liberación y Distribución de Fondos no Cobrados

Para aquellos casos en que la persona que hubiere hecho los gastos del funeral no se presentare a requerir el beneficio, ni efectuare la declaración consistente en que no exigirá su pago, las Administradoras deberán considerar que si transcurrido el plazo de cinco años desde la fecha del deceso del causante, no se ha solicitado el pago de la cuota mortuoria, el monto reservado para el pago de la indicada prestación, que se mantenía en la respectiva cuenta personal, deberá ser liberado y distribuido entre los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que a la fecha de la liberación del saldo mantienen esa calidad. Dicha distribución se efectuará de acuerdo con la normativa vigente.

Para los casos que corresponda una reactivación de la pensión de sobrevivencia, por haberse agotado previamente el saldo, la AFP deberá notificar al o a los beneficiarios, a los que se les reactivó la pensión, dentro de los 5 días hábiles siguientes al término del citado plazo.

Cuando el saldo liberado pase a constituir herencia, en el caso que la AFP ya hubiese efectuado pagos de herencia, aquella deberá notificar al o los herederos vivos que pueden efectuar la respectiva solicitud de los recursos disponibles. Dicha comunicación se efectuará en el plazo y en la forma señalada en el párrafo anterior.

Casos Particulares: Asignación por Muerte y Pensiones del Antiguo Sistema

Quienes recibían el beneficio antes del 1 de febrero de 2022, son causantes de Asignación por Muerte por un monto equivalente a 3 ingresos mínimos.

Las y los beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) sin afiliación -que fueron traspasados automáticamente a PGU a partir del 1 de febrero de 2022- continuarán siendo beneficiarios de asignación por muerte, tal como regía para esas mismas personas hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.419 que creó la PGU.

Si eres una persona natural y el fallecido era beneficiario activo (trabajador) o pasivo (pensionado) del antiguo sistema previsional, recibes un reembolso por los gastos funerarios que tuviste que pagar. Para solicitarla, debes haber sido pensionado o pensionada de las ex cajas de previsión y leyes especiales.

Gráfico de flujos para la solicitud de cuota mortuoria según el tipo de pensión

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