La protección de los grupos más vulnerables de la sociedad es un pilar fundamental en cualquier sistema jurídico que aspire a la justicia y la equidad. En este contexto, la Ley N° 21.013 de Chile, promulgada el 6 de junio de 2017, representa un avance significativo al introducir modificaciones clave en el Código Penal para salvaguardar a menores de edad, adultos mayores y personas en situación de discapacidad frente a diversas formas de maltrato.

Origen y Propósito de la Ley N° 21.013
La aprobación de esta normativa fue un hito importante, con la Comisión Mixta aprobando el proyecto sobre la violencia contra niños (as), adultos mayores y personas en situación de discapacidad por 24 votos a favor y 13 abstenciones. Su propósito central es brindar protección a quienes se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, ajustando el ordenamiento jurídico nacional a las mayores exigencias impuestas por los tratados internacionales ratificados por Chile en ese ámbito.
La Ley N° 21.013 incorporó al Título de los delitos dolosos contra la integridad física y la salud de las personas un nuevo párrafo III bis, denominado “Del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad”. Esta iniciativa, conocida periodísticamente como “ley coscorrón”, tuvo como finalidad tipificar acciones que producen resultados difusos no siempre constatables físicamente en la salud de la víctima, conductas que anteriormente solían no ser sancionadas al considerárselas atípicas.
Con esta legislación, se da cumplimiento a normas establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y observaciones generales del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, así como otros instrumentos internacionales que prohíben toda forma de violencia contra niños. La entonces Presidenta Michelle Bachelet señaló la relevancia de esta ley, afirmando que "cuando un niño, una persona en situación de discapacidad o una persona mayor es maltratada, una parte de nuestra fortaleza como sociedad se ve afectada también". Esto refleja una importante toma de posición por parte del legislador en favor de las personas especialmente vulnerables, estableciendo una normativa excepcional para su protección.
Sujetos Pasivos de la Protección Legal
La Ley N° 21.013 es una normativa de carácter excepcional, lo que implica que sus sujetos pasivos están claramente definidos en tres categorías específicas:
- Niños, niñas o adolescentes menores de 18 años: Esta protección satisface las mayores exigencias impuestas al Estado de Chile por el artículo 19.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Dicha convención establece la necesidad de adoptar medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación.
- Personas adultas mayores: El Código Penal no especifica la edad exacta para ser considerado "persona adulta mayor". Sin embargo, el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente en Chile desde el 14 de septiembre de 2017 y con rango de ley de la República, define a la persona mayor como aquella de 60 años o más. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor, sirviendo como punto de referencia para la aplicación de la ley.
- Personas en situación de discapacidad en los términos de la Ley N° 20.422: Según el artículo 5° de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, se considera persona con discapacidad a aquella que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales (ya sea por causa psíquica o intelectual) o sensoriales, de carácter temporal o permanente, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno.
Es importante destacar que, aunque no se trata de un asunto exento de discusión, la redacción del artículo 403 bis del Código Penal sugiere que el sujeto pasivo debe tener la calidad de discapacitado de conformidad con la Ley N° 20.422. Los incisos finales de los artículos 4° y 13° de esta normativa establecen que la discapacidad debe ser calificada por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Salud. Si una incapacidad no ha sido calificada de acuerdo con esta ley, las conductas típicas no podrán ser sancionadas bajo esta normativa, sin perjuicio de que puedan subsumirse en otros tipos penales paralelos si se dan los supuestos para ello (como lesiones leves o menos graves).
Nuevas Figuras Delictivas y Agravantes
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Entre los contenidos más relevantes de la Ley N° 21.013 se destaca la creación de la figura del maltrato corporalmente relevante sin resultado de lesiones. Esta innovación es crucial, ya que hasta antes de la ley, las sanciones penales solo se aplicaban en los casos en que el maltrato generaba lesiones físicas evidentes o constatables.
Maltrato Corporalmente Relevante
Para que se configure el delito y se genere una sanción, basta con denunciar un acto de maltrato corporal único y “relevante”. Este maltrato es una fórmula amplia que, por su naturaleza, excluye cualquier otra conducta más específica que implique una pena mayor. El delito contempla una pena alternativa de prisión en cualquiera de sus grados (1 a 60 días de cárcel) o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (UTM).
Sin embargo, se exige que el maltrato sea “relevante”, es decir, debe ser de una cierta entidad, capaz de lesionar de manera importante el bien jurídico protegido. La denominación “maltratar” se asocia a conductas como zamarrear, empujar, humillar o agredir psíquicamente. Si estos actos no tienen la virtud de afectar de manera relevante la salud psíquica de la víctima -siendo esta la única forma de lesión posible en estos casos- la conducta podría considerarse atípica. La relevancia del maltrato es una situación de hecho que deberá ser establecida, caso a caso, por el juez penal.
A modo ilustrativo, el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define “maltrato” como toda acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica o moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Trato Degradante
En segundo lugar, la ley sanciona someter a alguno de los sujetos pasivos mencionados a un trato degradante que menoscabe gravemente su dignidad (artículo 403 ter). Aunque el trato degradante grave podría entenderse integrado de alguna manera en la conducta de maltrato corporal relevante, el legislador busca referirse de forma más específica a acciones u omisiones que no se ejercen directamente sobre la corporeidad de la víctima (como zamarrearla o empujarla). Se refiere más bien a conductas que implican un desprecio a la condición de vulnerabilidad de la víctima, despojándola de manera importante del respeto que merece como ser humano.
Ejemplos de trato degradante podrían incluir exponer a un niño en el aula frente a sus compañeros con “orejas de burro” por no haber hecho una tarea, o ridiculizar a una persona con discapacidad mediante la exhibición de videos o imágenes en redes sociales.
Penalidades y Agravantes
El proyecto de ley castiga los tratos degradantes que menoscaban gravemente la dignidad de menores de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, con pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Además, se castiga de la misma forma a quien cause maltrato contra quien sea o haya sido su cónyuge o conviviente, ampliando la protección en el contexto de la violencia intrafamiliar.
La iniciativa también aumenta la pena del delito de maltrato habitual en el contexto de violencia intrafamiliar, la cual ahora podrá llegar hasta los tres años de presidio. Un aspecto crucial es la pena agravada establecida en el inciso 2° del artículo 403 bis del Código Penal para quien, teniendo un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de las personas vulnerables, la maltratare corporalmente de manera relevante o no impidiere su maltrato debiendo hacerlo. En tales casos, se castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo, a menos que el hecho constituya un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará la pena asignada por la ley a este último.
Como dato relevante, los delitos contemplados en este párrafo son de acción penal pública, según expresa mención del artículo 403 septies del Código Penal. Esto es significativo, ya que otros tipos penales que podrían ser catalogados como paralelos (lesiones menos graves y leves) son de acción penal pública previa instancia particular, conforme al artículo 54 del Código Procesal Penal. Esto subraya la importancia que el legislador ha otorgado a la protección de estas personas.
Contexto Normativo Relacionado
En el marco de esta ley, es fundamental que las personas con discapacidad sean tratadas con dignidad y respeto en todo momento. En un sentido más amplio de protección, el Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas, reconociendo su capacidad de “darse a entender claramente” y no necesariamente por “escrito”. Esta adecuación refleja una evolución hacia el reconocimiento y la protección integral de la dignidad de las personas vulnerables en el ámbito legal.
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