Pensión de Sobrevivencia y el Sistema de Pensiones Solidarias

Las pensiones de sobrevivencia, a menudo conocidas como pensiones de viudez, son un componente esencial del sistema de seguridad social, diseñado para proteger a los dependientes de un afiliado o pensionado fallecido. Este artículo detalla los requisitos y beneficios asociados a estas pensiones, incluyendo la evolución y el impacto de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que ha reemplazado al antiguo Pilar Solidario en Chile.

Esquema de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y sus requisitos

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia busca asegurar un sustento económico a quienes dependían del causante. Los principales beneficiarios son:

El Cónyuge

  • El o la cónyuge, quien debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento o tres años antes, si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez.
  • Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.

Hijos

Los hijos pueden ser beneficiarios bajo las siguientes condiciones:

  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Deben ser solteros y estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre, pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Deben ser solteros.

Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, se recuerda que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.

Padre o Madre de Hijos de Filiación No Matrimonial y Convivientes Civiles

  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento de la persona afiliada debe ser soltera o viuda y vivir a expensas del afiliado.
  • Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.

Padres

  • Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.

Trámite y Consideraciones Adicionales

El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.

Para la determinación de la pensión, se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario. Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Compañía de Seguros correspondiente.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Nuevo Marco Solidario

El sistema de pensiones solidarias ha evolucionado con la introducción de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que reemplaza y amplía los beneficios del antiguo Pilar Solidario.

¿Qué es la PGU y qué reemplaza?

La PGU es un beneficio que llegará a un máximo de $185.000 y reemplazará el actual Pilar Solidario, por lo que incluye a los beneficiarios actuales de la Pensión Básica Solidaria (PBS) y el Aporte Previsional Solidario (APS). La PGU será pagada únicamente por el Instituto de Previsión Social (IPS).

Transición del Pilar Solidario a la PGU (2022)

La implementación de la PGU se llevó a cabo por etapas:

  • Primeros 6 meses (febrero a julio 2022): Solo recibieron la PGU quienes ya cumplían o iban cumpliendo los requisitos para acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) y/o al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APVS), y el monto de este último no era mayor a $185.000.
  • A partir de mayo 2022: A todos los pensionados beneficiarios del Pilar Solidario que recibían una pensión final garantizada mayor a $185.000, el IPS pudo definir mantenerles el beneficio actual o asignarles automáticamente la PGU, dependiendo del beneficio de mayor monto para el pensionado.
  • Opción de reversión de asignación: Desde mayo de 2022 y hasta el 31 de julio de 2022, y posteriormente hasta 12 meses después de la asignación automática (abril 2023), los beneficiarios tuvieron la posibilidad de revertir la asignación realizada por el IPS, presentando una solicitud ante la misma entidad. Así, los afiliados pudieron elegir la alternativa que les entregara el mayor monto.
  • Todas las personas que al 1 de febrero de 2022 estaban recibiendo una pensión con garantía estatal pudieron optar a la PGU o mantenerse acogidos al beneficio de garantía estatal.
  • Todas las solicitudes de beneficios solidarios que se encontraban en trámite a la fecha de entrada en vigor de la ley (exceptuando los casos que cumplen con los requisitos para ser asignados a la PGU o mantener los beneficios del Pilar Solidario) se entendieron hechas para la PGU y se devengaron a partir de febrero 2022.
Diagrama de flujo del proceso de transición de Pilar Solidario a PGU

Requisitos Generales para Acceder a la PGU

Para acceder a la Pensión Garantizada Universal, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años, continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad.
  • A partir de agosto 2022, las nuevas solicitudes de personas que no reciban PBS ni APS y cumplan con los requisitos para recibir la PGU, pueden realizar la solicitud ante el IPS, preferentemente de manera electrónica. La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha en que el beneficiario cumpla 64 años y 9 meses de edad.

Ejemplos de Aplicación de la PGU

A continuación, se presentan algunos casos prácticos que ilustran la aplicación de la PGU:

  • Andrea: Pensionada de 75 años, quien solo recibía una Pensión Básica Solidaria de Vejez de $176.096. A partir de la implementación de la PGU, su beneficio aumentó.
  • Mario: De 66 años, recibe una pensión mensual de $250.000, compuesta por su pensión autofinanciada de $100.000 y un APS de $150.000.
  • Laura: Pensionada de 70 años, recibe una pensión base de $720.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $100.000.
  • Miguel: De 67 años, aún no es pensionado. Si se pensionara, le correspondería una pensión base de $850.000. Dado lo anterior, a partir de agosto 2022 le corresponde recibir el beneficio de la PGU por un monto aproximado de $50.000.

Pensión Garantizada Universal: ¿En qué consiste? #T13TeExplica

Pérdida y Extinción del Beneficio de la PGU

Un afiliado puede perder el beneficio de la PGU bajo ciertas circunstancias:

  • Si no se cobra la PGU durante 6 meses corridos. En este caso, el beneficiario podrá pedir la cancelación de la suspensión hasta los 6 meses siguientes a la fecha de suspensión de la PGU.
  • La PGU se extinguirá ante el fallecimiento del beneficiario.
  • La PGU se extinguirá si el beneficiario permanece fuera de Chile por más de 180 días continuos o discontinuos durante un año.
  • La PGU se extinguirá si el beneficiario entregó antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder al beneficio de la ley.

Beneficios Solidarios Relacionados

Beneficios Solidarios de Invalidez

A partir de la entrada en vigor de la ley, los beneficios solidarios de invalidez se calcularán utilizando el monto máximo de la PGU, es decir, $185.000. Las personas que previo a la entrada en vigor de la ley sean beneficiarias del Pilar Básico Solidario de Invalidez y aquellas que sean beneficiarias del Aporte Previsional Solidario de Invalidez, recibieron sus beneficios solidarios a partir del mes siguiente al de la publicación de la ley (febrero 2022), calculados en función del valor de la PGU, en vez del valor de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.

Subsidio por Discapacidad Mental, Física o Sensorial Severa

Este es un subsidio para las personas con discapacidad mental, física o sensorial severa, que sean menores de 18 años y que en ambos casos pertenezcan al 60% de menores ingresos del país. Este subsidio representa un derecho para las familias.

Aspectos Relevantes del Antiguo Pilar Solidario (Pensión Básica Solidaria - PBS)

Aunque la PGU ha reemplazado gran parte del Pilar Solidario, es importante entender el marco anterior para comprender la evolución del sistema.

¿Quiénes tenían derecho a la PBS?

Podían solicitar una PBS:

  • Mujeres y hombres de 65 años de edad o que hayan sido declarados con invalidez por las Comisiones Médicas, que no hayan cotizado en una administradora de fondos de pensiones (AFP) ni tuvieran pensión en algún régimen previsional.
  • También podían solicitar una PBS los pensionados y pensionadas por gracia, exoneradas y exonerados políticos, beneficiarios por la Ley Rettig y la Ley Valech, quienes, además de esa pensión, percibieran otra de alguno de los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social (IPS) o AFP.

Financiamiento y Reajustes de la PBS

La Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez se financiaba completamente con recursos fiscales. Las PBS se reajustaban anualmente en el mes de julio, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

tags: #beneficios #de #una #viuda #de #un