El sistema previsional chileno ha experimentado transformaciones significativas a lo largo de las décadas. Desde el antiguo Sistema de Reparto, donde los recursos de los trabajadores activos financiaban a los pasivos mediante fondos comunes, se transitó en 1980 hacia el Sistema de Capitalización Individual (Ley 3.500) o "Sistema de AFP". Ante los desafíos de este modelo, en 2008 surgió una reforma clave para fortalecer la protección social de los adultos mayores.
La Reforma Previsional de 2008: El Pilar Solidario
La Ley 20.255, promulgada durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, creó el Pilar Solidario. Este mecanismo estatal fue diseñado como un complemento al sistema de capitalización individual, permitiendo que personas vulnerables que nunca cotizaron o que tuvieron lagunas previsionales accedieran a beneficios estatales. Los dos pilares fundamentales fueron:
- Pensión Básica Solidaria (PBS): Dirigida a quienes nunca cotizaron en una AFP.
- Aporte Previsional Solidario (APS): Un complemento para quienes cotizaron, pero cuyas jubilaciones resultaban muy bajas.

Transición hacia la Pensión Garantizada Universal (PGU)
A partir de febrero de 2022, bajo la Ley N° 21.419, se produjo un cambio estructural: la creación de la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio sustituyó a la PBS y al APS, consolidándose como un beneficio para personas de 65 años y más que pertenezcan al 90% más vulnerable de la población, independientemente de si han cotizado o si se encuentran trabajando.
Principales hitos de la PGU
| Característica | Detalle |
|---|---|
| Alcance | Cubre al 90% más vulnerable de la población mayor de 65 años. |
| Administración | El Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de su gestión y pago. |
| Reajustabilidad | El monto se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). |
Tipos de Pensiones y Beneficios Complementarios
El sistema contempla diversas modalidades según la situación laboral y física del afiliado:
1. Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite pensionarse antes de los 60 (mujeres) o 65 años (hombres) si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de sus rentas imponibles de los últimos 10 años, o equivalente al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS).
2. Invalidez y Sobrevivencia
La Pensión de Invalidez está dirigida a afiliados entre 18 y 65 años que presentan una pérdida de al menos el 50% de sus capacidades. Por otro lado, la Pensión de Sobrevivencia protege al grupo familiar del afiliado fallecido (cónyuge, hijos o padres de hijos no matrimoniales).
3. Beneficios con Enfoque de Género y Juventud
- Bono por Hijo Nacido Vivo: Reconoce la maternidad al compensar la disminución de ahorros previsionales derivada del tiempo dedicado a la crianza.
- Subsidio a Trabajadores Jóvenes: Incentiva la formalidad laboral (contratos) y aumenta el monto de las primeras cotizaciones en el segmento de 18 a 35 años.
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Consideraciones sobre el Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Para aquellos que buscan incrementar su fondo de retiro, existe el Ahorro Previsional Voluntario (APV). Es un mecanismo de ahorro adicional, tanto para trabajadores dependientes como independientes, que permite mejorar la pensión final mediante incentivos tributarios y rentabilidad en los diversos fondos de las AFP.