Este artículo proporciona información detallada con el objetivo de visibilizar los canales de comunicación existentes y fortalecer el vínculo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas con el personal en retiro y montepiadas/os de la institución. A continuación, se abordarán preguntas frecuentes en temas de salud, previsionales y administrativos.

Salud en las Fuerzas Armadas
Ejército de Chile
Región Metropolitana
El Comando de Salud (COSALE) es el único organismo facultado para autorizar derivaciones médicas y odontológicas a Instalaciones de Salud (II.SS.) de otras instituciones o a convenios asistenciales suscritos, o hacia el extrasistema. Esto se realiza a través de la Oficina de Derivación, ubicada por delegación en el Hospital Militar de Santiago, mediante la emisión de Órdenes de Atención respaldadas por una interconsulta de un profesional del Sistema de Salud del Ejército (SISAE).
La Central Odontológica del Ejército, única instalación institucional de la Guarnición de Santiago, tiene la facultad de realizar derivaciones odontológicas a instalaciones odontológicas de otras instituciones y a centros o profesionales en convenio con el Comando de Salud, y eventualmente del extrasistema, aplicando políticas específicas del COSALE. Estas derivaciones deben efectuarse exclusivamente a través de Órdenes de Atención respaldadas con la interconsulta correspondiente.
Otras Guarniciones
Las Enfermerías Regimentarias, Centros Clínicos Militares y el Hospital Militar del Norte tienen la facultad de realizar derivaciones a organismos de salud públicos y privados en convenio con el Comando de Salud existentes en sus respectivas guarniciones, mediante la emisión de Órdenes de Atención o respaldadas por la interconsulta correspondiente emitida por un profesional del sistema.
Armada de Chile
Los beneficiarios del Sistema de Salud Naval (SISAN) que se encuentren en zonas geográficas sin instalaciones propias, pueden solicitar atenciones de salud de forma electiva a prestadores en convenio. En casos de urgencia vital (riesgo vital y/o secuela funcional grave sin atención médica inmediata), pueden acudir a cualquier prestador de salud. En ambos escenarios, se debe concurrir a la Unidad Ejecutora, Gobernación Marítima o Capitanía de Puerto de su jurisdicción, en un plazo máximo de 48 horas hábiles. Allí se emitirá una Orden de Atención para los prestadores en convenio, o se recibirán los documentos que acrediten la atención de urgencia, los cuales serán remitidos al A.F.S.A.
Prestadores de Salud Institucionales
Ejército
El Ejército cuenta con una amplia red de centros de atención a lo largo del país, incluyendo:
- Centro Clínico Militar (CCM): Arica, Iquique, Concepción, Valdivia, Coyhaique, Punta Arenas.
- Centro Médico Militar (CMM): Santiago Centro, Ejército Bicentenario, Rosa O’Higgins (Las Condes), Cordillera (Peñalolén), Maipú, San Bernardo, Rancagua.
- Sub Centro Médico Militar (SCMM): Quillota, Chillán, Los Ángeles, Osorno.
- Enfermería Militar Avanzada (EMA): Putre, Pozo Almonte, Calama, Copiapó, Coquimbo, San Felipe, Yungay, Talca, Angol, Temuco, Puerto Varas, Chiloé, Porvenir, Puerto Natales.
- Enfermería Militar Básica (EMB): Coraceros (Arica), Rancagua (Arica), Pisagua (Arica), Iquique, Antofagasta, Río Blanco (Los Andes), Tejas Verdes (San Antonio), Maipo (Valparaíso), Granaderos (Quillota), Peñalolén, General Bernardo O’Higgins, Buin (Recoleta), Bellavista (Huechuraba), Limache, Talagante (FAMAE), SG2 Daniel Rebolledo (Rinconada Maipú), Arsenales de Guerra (Colina), Peldehue, Cerro Chena (San Bernardo), Tacna (San Bernardo), La Concepción (Rancagua), Colchagua (San Fernando), Linares, Chillán, Chacabuco (Concepción), Los Ángeles, Victoria, Membrillar (Valdivia), Arauco (Osorno), Aysén, Bandurrias (Aysén), Cochrane, Pudeto (Punta Arenas), Chorrillos (Punta Arenas).
- Módulo de Atención Sanitaria (MAS): Lonquimay, Cañal Bajo, Santa Lucía, Base O’Higgins (Antártica).
- Otros: Hospital Militar de Santiago (La Reina), Central Odontológica del Ejército, Centro de Rehabilitación del Ejército (Providencia), COM La Reina (Campo Militar La Reina).
Armada
La Armada cuenta con:
- Policlínico Médico-Dental Iquique.
- Centro atención primaria de salud Armada (CAPS) en Viña del Mar y Villa Alemana.
- Hospital Naval “Almirante Neff” (Valparaíso).
- Central Odontológica I ZN (Valparaíso).
- Hospital Naval “Almirante Adriazola” (Talcahuano).
- Central Odontológica II ZN (Talcahuano).
- Policlínico Médico-Dental Puerto Montt.
- Hospital Naval de las FAs “Circ. Cornelio Guzmán” (Punta Arenas).
- Central Odontológica III ZN (Punta Arenas).
- Hospital Naval de Puerto Williams.
Fuerza Aérea de Chile (FACH)
La FACH dispone de:
- Consultorio en Iquique (Av. Diego Portales 1605).
- Consultorio en Antofagasta (Av. Prat 214, 3er. Piso Of. 307).
- Enfermería Regimiento de AA y FFEES (Quintero).
- Hospital Clínico FACH (Santiago).
- Central Odontológica (Santiago).
- Consultorios en Santiago (Tantauco - El Bosque, Juanita Aguirre - Conchalí, Santiago Centro).
- Consultorio en Puerto Montt (Ramón Yurazeck esq. Nicanor Bahamondes S/n Pobl. Manuel Montt).
- Consultorio en Punta Arenas (José Menéndez 601).
Capredena
La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) ofrece:
- Centro de rehabilitación física y mental para adultos y adultos mayores en Limache y La Florida, con atención hospitalaria.
Atención de Urgencia y Reembolsos
Ejército
Todo beneficiario del SISAE puede ser atendido en cualquier entidad pública o privada ante una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave, determinada por un médico cirujano y certificada en la unidad de emergencia. Estas prestaciones serán bonificadas por la Jefatura de Bienestar Social del Ejército (JEAFOSALE), previa revisión de su Contraloría Médica. La Orden de Atención no es requisito para casos de urgencia, y las emergencias médicas calificadas no requieren la presentación de documentos institucionales en los prestadores, ya que son reembolsadas posteriormente con la documentación de respaldo del Servicio de Urgencia.
El sistema de reembolsos y pagos en centros hospitalarios se regula en el Capítulo V del Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército. Con prestadores institucionales y convenidos, los cobros se remiten a JEAFOSALE, que aplica coberturas según la categoría del usuario y formula descuentos. Con prestadores no convenidos, la modalidad es principalmente contra reembolso: el beneficiario cancela la prestación y remite la documentación a JEAFOSALE para revisión y reintegro.
Armada
La atención de urgencia o emergencia vital que derive en hospitalización puede proporcionarse como primera atención, con preferencia de la red del SISAN. El beneficiario o un familiar debe dar aviso a la unidad emisora jurisdiccional del requerimiento de la atención de urgencia, quien solicitará la aprobación al A.F.S.A. a través del módulo de Autorización de Carta Orden, dentro de las primeras 48 horas.
Marco Legal en Salud
El sistema de salud de las Fuerzas Armadas se rige por diversas normativas:
- Ley N° 19.465, sobre “Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”.
- Orden Ministerial N°35 “Dicta Normas para la Aplicación de la Ley N° 19.465, sobre Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas”, de 23 de octubre de 1996.
- Manual de Procedimientos Administrativos Generales del Sistema de Salud del Ejército, edición 2005, aprobado mediante la Orden de Comando CJE EMGE COSALE DEPTO GS (R) N°11000/67, de 18 de noviembre de 2005.
- Directiva D.S.A. 1 para la Armada.
Beneficios Previsionales
Asignación Familiar
Es un beneficio consagrado por el Sistema Único de Prestaciones Familiares, que asiste al titular de la pensión de retiro por los causantes que viven a sus expensas, y a la montepiada por las cargas que hubiese tenido derecho el pensionado, conforme a la reglamentación vigente.
Causantes de Asignación Familiar
- La cónyuge y el cónyuge inválido (según reglamentación vigente).
- Los hijos y los adoptados hasta los 18 años de edad.
Tipos de Asignación Familiar
- Asignación Familiar Simple: Concedida por un causante sin invalidez o incapacidad física.
- Asignación Familiar Elevada al Duplo: Concedida por un causante con algún grado de invalidez, certificada por la Comisión de Sanidad respectiva o un Servicio de Salud Público. Este beneficio se otorga sin fecha de vencimiento, pero CAPREDENA debe exigir una evaluación médica cada tres años para mantener su vigencia.
- Asignación Familiar Pago Directo: Si el pensionado se rehúsa a impetrar el beneficio, este puede ser solicitado directamente por el causante (si es mayor de edad) o por la persona a cargo del menor.
Requisitos Comunes y Vigencia
Es requisito que los causantes vivan a expensas del beneficiario que los invoque y que no disfruten de una renta igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual. En caso de extinción del derecho, el beneficiario debe comunicar la circunstancia a la institución pagadora en un plazo de 60 días.
El beneficio se concede desde el momento en que se produce la causa, pero es exigible a petición del interesado una vez acreditada su existencia. Aquella causada por los hijos se otorgará desde la fecha de su nacimiento hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan 18 años.
Después de los 18 años, se debe elevar una nueva solicitud invocando el beneficio en calidad de hijo soltero estudiante, otorgándose hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla 24 años, siempre que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior en Instituciones del Estado o reconocidas por este, con una duración mínima de 4 semestres. Una vez reconocido el beneficio, el pensionado deberá acreditar ante CAPREDENA semestralmente la condición de alumno regular.
Marco Legal de Asignación Familiar
La Asignación Familiar se rige por:
- Ley N° 19.585 de 1998, que modifica el Código Civil (ley de filiación).
- D.L. N° 307 y 603 de 1974 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Regula Sistema Único de Prestaciones Familiares”.
- DFL. 2 y 3.

Pensión de Retiro
La pensión de retiro es un derecho irrenunciable consagrado en el régimen previsional de las Fuerzas Armadas, otorgado al personal que cumple 20 años o más de servicios efectivos con imposiciones en CAPREDENA, a menos que acredite incapacidad o invalidez absoluta o por accidente en acto determinado del servicio.
En caso de que el pensionado deje de cobrar su pensión de retiro por cualquier causa, por un período superior a tres meses, CAPREDENA está facultada para suspender dicho pago.
Marco Legal de la Pensión de Retiro
Las leyes que regulan la pensión de retiro incluyen:
- Ley N° 18.263 de 1983, que establece Normas de Reajustes de Pensiones.
- Ley N° 18.694 de 1988, que fija norma complementaria para cálculo de pensiones del personal afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
- Ley N° 18.948 de 1990, “Orgánica Constitucional de las FF.AA.” (Artículo 77 y 78).
- Ley N° 19.465 de 1996, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas.
- Ley N° 20.735 de 2014, que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.
- D.F.L. 4 y 5.
- D.F.L. N° 31 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional (Ley Orgánica de CAPREDENA, Artículo 5, letra b).
- D.F.L. N° 4 de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional (Fondo de Revalorización de Pensiones, Artículo 11, letra d).
- Ley N° 16.258 (Artículo 10, letra c).
- Ley N° 12.856, que crea el Consejo de Salud de las Fuerzas Armadas (Artículo 7).
- D.F.L. N° 1 (G) de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Artículo 177, 202, 204).
Montepío
El montepío es un derecho previsional de los asignatarios legales del personal fallecido en determinadas circunstancias.
Circunstancias de Fallecimiento
- Causantes fallecidos en Retiro: Personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.
- Causantes fallecidos en Servicio Activo: Funcionarios que, a la fecha de su deceso, cumplían con los requisitos para tener derecho a pensión de retiro (20 o más años de servicios efectivos, o afectos a inutilidad física de Primera, Segunda o Tercera Clase).
- Causantes fallecidos en Acto Determinado del Servicio: El personal que fallezca a consecuencia de un accidente ocurrido en un acto determinado del servicio, además de la pensión de montepío, causará una indemnización por fallecimiento (Artículo 69 de la Ley Orgánica Constitucional de las FF.AA.) y, cuando corresponda, un desahucio.
Asignatarios de Montepío y Requisitos (según Ley N° 18.948, Artículo 88 bis, y D.F.L. N° 1 (G), de 1968, Artículo 202)
- Primer Grado: La viuda o el viudo.
- El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado debe haber contraído matrimonio con el causante, a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en acto determinado del servicio. Esta restricción aplica para causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014 (entrada en vigencia de la Ley N° 20.735).
- No pueden acumular más de un montepío.
- El cónyuge que haya contraído matrimonio, perderá el goce de la pensión.
- Segundo Grado: Los hijos.
- Deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años de edad.
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. La invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas. La invalidez será declarada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución.
- Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros.
- Haber contraído matrimonio o existir sentencia ejecutoriada por nulidad de matrimonio o divorcio, o ser indigno de suceder al causante, causan la pérdida del beneficio.
- Deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Tercer Grado: Los padres.
- Siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el organismo competente.
A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, sucederán los hijos; a falta de estos, los padres causantes de asignación familiar. Los asignatarios de los grados segundo y tercero percibirán su pensión disminuida en un 25%. En las pensiones de montepío existirá el derecho a acrecer.
Si el causante dejare viuda o viudo con derecho a montepío e hijos de anteriores matrimonios o no matrimoniales, la pensión se distribuirá de forma específica según el Artículo 88 bis de la Ley N° 18.948.
En el caso del personal soltero o divorciado, sin hijos, que fallezca a consecuencia de un acto determinado del servicio, tendrán derecho a montepío los padres. Concurriendo varias personas llamadas en el mismo grado, la pensión se dividirá entre ellas por partes iguales.
El personal que fallezca en servicio activo dará derecho a sus asignatarios de montepío a percibir el sueldo y demás remuneraciones hasta la fecha del cese. La resolución que otorgue el montepío deberá dictarse dentro de los seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.
Desahucio
El desahucio es una indemnización a la que tiene derecho el personal de planta de la Policía de Investigaciones (PDI) que, cumpliendo los requisitos, se retira de la institución con derecho a pensión. Es importante señalar que el borrador original de este documento menciona desahucio para PDI, lo que puede ser una referencia a beneficios similares para otras instituciones de orden y seguridad.
Desahucio Personal Ingresado antes del 23 de septiembre de 1989
- Regido por antiguo estatuto administrativo (D.F.L. 338 de 1960).
- En servicio activo se cotiza un 6% de la remuneración imponible.
- Se computa tiempo institucional y se agrega el tiempo de Conscripción Militar.
- Equivalente a un mes de sueldo imponible por cada año de servicio, con tope de 24 mensualidades.
Desahucio Personal Ingresado a Contar del 23 de septiembre de 1989
- Se rige por el Artículo N° 133 del D.F.L. (INV) N° 1/80, Estatuto del personal de la PDI.
- Cotización de un 5% de la remuneración imponible en servicio activo, retiro o montepío.
- Se aplica al personal que se haya retirado de la institución por causal de invalidez de primera, segunda y tercera clase.
- También aplica al Personal a Contrata establecido en el Artículo N° 1 del DFL.
Desde septiembre de 2020, el Departamento de Retiro de la Policía de Investigaciones de Chile es el encargado de recopilar toda la documentación del funcionario policial que pasa a retiro.

Modificaciones Legales Relevantes (Ley N° 20.735 de 2014)
La Ley N° 20.735 introdujo importantes modificaciones a diversos cuerpos legales que rigen el sistema previsional y de salud de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. Algunas de las más destacadas son:
- Descuentos previsionales: Los beneficiarios de pensión de retiro o montepío mayores de 65 años de edad no estarán afectos a ciertos descuentos (Artículo 1°, 2°, 3°).
- Fondo de Salud: Modifica la formación del fondo para gastos de atención médico y dental de pensionados por retiro o montepío, sus cargas familiares y padres, incluyendo un 0,5% sobre las pensiones de retiro y montepío pagadas a mayores de 65 años de edad (Artículo 4°).
- Personal de Salud de Planta: El personal de planta de las Fuerzas Armadas que asuma un nuevo cargo como profesional del área de la salud, regido por la Ley N° 15.076, quedará afecto al sistema previsional del Decreto Ley N° 3.500 de 1980 y al sistema de salud del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud (Artículo 5°, N° 1 y Artículo 8°).
- Cómputo de Servicios: Modificaciones al cómputo de servicios para pensiones de retiro, incluyendo la consideración de servicios en otras instituciones y los últimos dos años o cuatro semestres de estudios profesionales para ciertos escalafones (Artículo 5°, N° 2 y 3; Artículo 6°, N° 1; Artículo 9°, N° 2, 3, 4, 5, 6).
- Requisitos de Montepío: Sustituye el artículo 88 bis de la Ley N° 18.948, estableciendo el orden de precedencia de los asignatarios (viuda/o, hijos, padres), sus requisitos de edad y estado civil, y condiciones de invalidez. Establece el requisito de matrimonio con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento del causante para cónyuges, con excepciones (Artículo 5°, N° 5).
- Pérdida del Montepío: Sustituye el artículo 202 del D.F.L. N° 1 (G) de 1968, detallando las causas de pérdida del beneficio de montepío (matrimonio, mayoría de edad de hijos - con excepciones para estudiantes e inválidos, nulidad de matrimonio/divorcio, indignidad de suceder) (Artículo 6°, N° 2).
- Beneficiarios de Salud SISAE: Agrega a los causantes de asignación familiar del personal comisionado al extranjero como beneficiarios del sistema de salud, bajo ciertas condiciones (Artículo 7°).
Trámites y Canales de Comunicación
Los trámites para solicitar beneficios como el montepío o asignación familiar pueden realizarse durante todo el año a través de diferentes canales:
- Sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: Accediendo al formulario de ingreso, descargándolo, completándolo, imprimiéndolo, firmándolo y escaneándolo. Luego, se adjuntan los documentos requeridos en el campo "documentos adjuntos", seleccionando y cargando los archivos. Para el trámite en línea, se puede usar la ClaveÚnica.
- Correo postal.
- Oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: Ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Como resultado del trámite, se habrá solicitado el beneficio. Se informa que debido a la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público presencial puede estar suspendida.