Marco Legal de la Invalidez para Funcionarios Públicos

La declaración de invalidez para los trabajadores del sector público, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional, implica un conjunto de procedimientos y requisitos específicos que difieren en parte de los aplicables al sector privado. Este proceso está regulado por diversas normativas cuyo objetivo es proteger al funcionario y asegurar una tramitación justa de su situación.

Documentación Específica para Funcionarios Públicos

Además de los documentos requeridos generalmente a los trabajadores del sector privado, el trabajador del sector público debe agregar, tanto para accidente del trabajo como para enfermedad profesional, los siguientes documentos:

  • Certificado de rentas emitido por el empleador para Funcionario Público, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral. Estas rentas deben estar debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar además la última remuneración percibida, debidamente desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Decreto de vacancia del cargo, debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.
Esquema de requisitos para pensión de invalidez en el sector público

Procedimiento de Calificación de Invalidez y Continuidad de Beneficios

Mientras dure el primer trámite de calificación de invalidez y hasta que se emita el dictamen definitivo, y este se encuentre legalmente ejecutoriado, se deben continuar autorizando las licencias médicas del trabajador y pagando el subsidio correspondiente, siempre que cumpla con los requisitos legales habilitantes. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en la Circular N°2C/134, de 24 de Junio de 1985, del Ministerio de Salud. Sin perjuicio de lo anterior, la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) o la Subcomisión debe previamente obtener del propio trabajador o, en su caso, de la Superintendencia de Pensiones, el estado administrativo actualizado en el que se encuentra el trámite de invalidez del trabajador, así como verificar si este fue objeto de recursos o si se encuentra ejecutoriado.

Normativa Bajo el D.L. N°3.500 y Pensiones de Invalidez

En las situaciones en que un trabajador afiliado al Sistema del D.L. N°3.500, de 1980, ha efectuado la solicitud de declaración de invalidez ante las Comisiones Médicas respectivas y estas le han fijado un grado de incapacidad que no le da derecho a pensión de invalidez, la entidad previsional de salud, para resolver respecto de la procedencia de las licencias médicas emitidas con posterioridad a la resolución ejecutoriada, deberá seguir el procedimiento general establecido en el Título I y II, del Libro II de este compendio.

El artículo 31 del D.S. N°57, de 1991, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento del D.L. N°3.500, de 1980, establece, como regla general, que las pensiones de invalidez se devengan a contar de la fecha de declaración de la invalidez. Esta fecha corresponderá a la de presentación de la respectiva solicitud de pensión. Por lo anterior, las licencias médicas de este trabajador se deben autorizar hasta el último día de la licencia médica vigente de la que hacía uso a la fecha en que quedó ejecutoriado el dictamen de invalidez de la respectiva Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.

El afiliado acogido a Pensión de Invalidez parcial transitoria que continúa trabajando, está obligado a efectuar las mismas cotizaciones de un trabajador activo.

Salud Irrecuperable y Retiro del Funcionario

Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este debe retirarse de la administración dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. Si la condición médica del funcionario o funcionaria es considerada irrecuperable, podrá acceder al beneficio estatutario de seis meses de mantención de su remuneración, sin la obligación de trabajar, debiendo retirarse de su cargo al término de este período.

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Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en la Administración del Estado

La Ley Nº 21.050 introduce disposiciones relacionadas con la inclusión laboral. Para los órganos de la Administración del Estado, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas o para justificar su excusa.

Es importante destacar que las personas con discapacidad no pierden su Pensión Básica Solidaria de Invalidez al ser contratadas por algún organismo del Estado o por una empresa. Las empresas o servicios no pueden optar por una discapacidad en particular en la contratación.

Razones Fundadas para el Incumplimiento de la Cuota del 1%

En el caso que no sea posible el cumplimiento total o parcial de la dotación del 1% de personas con discapacidad, las entidades deberán remitir, a través del jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución, un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Se entenderá que se configura una razón fundada por:

  • La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. Esto ocurre cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
  • La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Esto se configura cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido.

Procedimiento de Solicitud de Evaluación ante COMPIN

Para iniciar el trámite de evaluación de invalidez, el conteo de los últimos dos años se considera desde la solicitud del trámite a la COMPIN como acto administrativo (oficio firmado por el jefe o jefa superior del servicio). La evaluación puede solicitarse durante todo el año en el sitio web de la COMPIN. Para ello, el interesado debe escribir su RUN y ClaveÚnica, y luego hacer clic en “continuar”.

Dictámenes y Casos Específicos: Ejemplo de Corporación Municipal

Un dictamen relevante (ORD. Nº1752/83 del 15 de mayo de 2001) abordó el caso de una Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte respecto a la mantención de remuneración por invalidez. La consulta se refería a si procedía el pago del beneficio del artículo 149 de la ley 18.883, que establece la mantención de la remuneración sin obligación de laborar hasta por seis meses, contado desde el dictamen de invalidez de la Comisión Médica Regional del D.L.

El dictamen concluyó que no procede que la Corporación de Desarrollo Social de Pozo Almonte pague dicho beneficio. La razón fundamental se basa en que las corporaciones municipales de educación son de derecho privado y los docentes dependientes de ellas no son funcionarios públicos, según la doctrina sostenida por la Contraloría General de la República. Esta interpretación es crucial, ya que el artículo 149 de la ley 18.883 aplica específicamente a funcionarios municipales.

La disposición reglamentaria citada establece que las pensiones de invalidez del D.L. se devengan a contar de la fecha de presentación de la solicitud. Este caso ilustra la importancia de distinguir la naturaleza jurídica del empleador y la calidad de funcionario público para la aplicación de ciertos beneficios estatutarios.

Gráfico de flujo del dictamen sobre invalidez de docentes municipales

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