La Ley 21.805, también conocida como la Ley del Derecho al Cuidado, tiene por objeto reconocer a todas las personas el derecho al cuidado, el cual comprende las dimensiones de cuidar, ser cuidado y el autocuidado. Este derecho se garantiza de forma gradual a quienes presentan dependencia o falta de autonomía y a sus cuidadores, ya sean remunerados o no.
Para ello, se crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC), un modelo de gestión intersectorial, multinivel y permanente, cuyo diseño busca promover la autonomía, prevenir la dependencia y articular apoyos bajo un modelo de corresponsabilidad social y de género, integrando al Estado, las familias, la comunidad y el mercado. El SNAC reconoce el derecho al cuidado para todas las personas, garantizándolo a quienes, en atención a su situación de dependencia o por no haber alcanzado su plena autonomía, requieran recibir cuidados; y a las personas cuidadoras, ya sean remuneradas o no. Los órganos del Estado deben adoptar medidas para cumplir los fines del SNAC.

Beneficiarios Clave del Sistema
La ley identifica grupos prioritarios que requieren atención especializada como beneficiarios del sistema. Estos incluyen:
- Personas con dependencia: Ya sea funcional, severa o moderada, que ven limitada su autonomía para realizar actividades de la vida diaria.
- Niños, niñas y adolescentes: Quienes, por su etapa de desarrollo o condiciones de salud, necesiten cuidados específicos.
- Personas cuidadoras: La ley otorga por primera vez un estatus jurídico robusto a las personas que realizan esta labor, reconociendo tanto a quienes la realizan de forma remunerada como a los cuidadores informales o no remunerados, usualmente familiares. Estas personas podrán acceder a servicios de respiro, capacitación y programas de bienestar destinados a mitigar la sobrecarga física y mental.
Se distingue entre dos tipos de personas cuidadoras según la intensidad de su labor:
- Persona cuidadora principal: Quienes destinan el mayor número de horas al día a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
- Persona cuidadora secundaria: Quienes destinan menos horas al día, en relación con la cuidadora principal, a entregar asistencia de cuidados o apoyo permanente a personas que requieren cuidados.
Estructura Institucional y Gobernanza
La ley establece una estructura institucional de alta complejidad para la implementación del SNAC:
- Comité Interministerial para los Apoyos y Cuidados: Presidido por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia e integrado por diversas carteras como Salud, Mujer, Trabajo y Educación, tiene la función de aprobar la Política Nacional.
- Secretaría de Apoyos y Cuidados: Creada bajo la Subsecretaría de Servicios Sociales, actúa como el órgano rector técnico encargado del diseño y supervigilancia del sistema. Su coordinación recae en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
- Comité de Ministros para la Infancia y Adolescencia: Con atribuciones específicas cuando los beneficiarios sean menores de edad, garantizando un enfoque de derechos especializado.
- Consejos Regionales de la Sociedad Civil para los Apoyos y Cuidados: A nivel regional y ciudadano, estos órganos tienen una naturaleza consultiva y representativa. Deben integrarse por cuidadores no remunerados, representantes de organizaciones de personas con discapacidad, asociaciones de adultos mayores y expertos académicos. Su rol es asesorar a las autoridades regionales y monitorear la ejecución del sistema en el territorio.
Asimismo, se establece una coordinación directa con las municipalidades para la ejecución local de servicios mediante convenios para la gestión de centros de día y servicios de atención domiciliaria.

Registro Nacional de Apoyos y Cuidados: Identificación y Credencial
Para la gestión de información, se crea el Registro Nacional de Apoyos y Cuidados, administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Este registro tiene por finalidad identificar a los hogares beneficiarios y a sus cuidadores, sirviendo como base para la asignación de prestaciones y la emisión de credenciales que acrediten dicha calidad.
Para ser reconocida como persona cuidadora y obtener tu credencial, debes ingresar a tu Registro Social de Hogares a través de la Ventanilla Única Social (VUS) y completar el módulo de Cuidados. Esta información apoyará el diseño e implementación del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados “Chile Cuida”. Una vez disponible la credencial de persona cuidadora, puedes descargarla en su versión digital o solicitar la credencial física accediendo a tu Registro Social de Hogares en www.ventanillaunicasocial.gob.cl.
La información que ingreses al Registro Social de Hogares a través del trámite de complemento por cuidados es autorreportada y se validará con los registros administrativos disponibles para comprobar que eres una persona cuidadora. No es necesario ir a una notaría para acreditar la calidad de persona cuidadora.

Requisitos y Proceso para ser Persona Cuidadora
Para registrarse como persona cuidadora en el Registro Social de Hogares a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl, en el módulo de Cuidados, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Las personas cuidadoras deben ser mayores de 18 años y dedicar su tiempo a labores de cuidado no remunerado, es decir, que entregan asistencia permanente sin remuneración a personas con discapacidad, dependencia funcional moderada o severa, también a personas con necesidades educativas especiales permanentes que forman parte del Programa de Integración Escolar (PIE), o personas que están matriculadas en un establecimiento de educación especial.
- El primer requisito es que la persona cuidadora y quien requiera cuidados tengan Registro Social de Hogares (RSH).
- La persona a cuidar debe tener dependencia moderada, severa o profunda en el módulo de salud del Registro Social de Hogares.
- Si la persona cuidadora tiene ingresos asociados a pensión o por actividades distintas a la labor de cuidados, puede acceder a la credencial. En cambio, si recibe ingresos por las labores de cuidados, no puede acceder a la credencial, ya que su objetivo es identificar y visibilizar a las personas cuidadoras que no reciben un pago por ello.
- Se puede realizar una solicitud por cada persona que se cuida, con un máximo de tres personas por cada cuidador.
- No es necesario tener vínculo familiar ni de consanguinidad con la persona que requiere cuidados.
- Es necesario que la persona que requiere cuidados se encuentre en algunos de estos registros administrativos: Registro Nacional de Discapacidad, Programa de Integración Escolar (PIE) permanente, matrícula en establecimiento educacional especial, o dependencia moderada o severa en el módulo de salud del Registro Social de Hogares. Si no existe registro en estos sistemas, se deberá actualizar el módulo de salud del Registro Social de Hogares en la Ventanilla Única Social para validar la situación de dependencia o discapacidad.
La evaluación para determinar las necesidades educativas especiales es realizada por los centros educativos y la información es entregada por el Ministerio de Educación al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Un beneficio asociado a este registro es que, en algunos programas, se podrá recibir un estipendio desde el mismo mes de la fecha de su concesión, siempre que se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica. Este estipendio no es imponible ni constituye una renta. La postulación a programas con estipendio la realiza el equipo médico del centro de atención primaria de salud de la persona con discapacidad, considerando la clasificación socioeconómica del causante conforme al Registro Social de Hogares.
Beneficios de la Credencial de Persona Cuidadora
La credencial de persona cuidadora entrega acceso preferente a sucursales y oficinas de diversas instituciones públicas, lo que facilita trámites y atención. Algunas de estas instituciones incluyen:
- FONASA (Fondo Nacional de Salud)
- BancoEstado
- SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanismo)
- SENAMA (Servicio Nacional del Adulto Mayor)
- ChileAtiende - IPS
- Registro Civil e Identificación
- SENADIS (Servicio Nacional de la Discapacidad)
- DICREP (Dirección General del Crédito Prendario)
- Correos de Chile
- Oficinas del Registro Social de Hogares en Municipalidades
- SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo)
- SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
- Tesorería General de la República
- FOSIS
Una vez que esté disponible la credencial digital, se podrá solicitar la credencial física a través del sitio web www.ventanillaunicasocial.gob.cl. Si una persona está registrada como cuidadora principal y secundaria de personas distintas, la plataforma emitirá solo una credencial que la reconocerá como cuidadora principal. Es importante destacar que el tramo del Registro Social de Hogares no se considera para ser reconocida como persona cuidadora y obtener la credencial, ni la actualización de esta información afecta la calificación socioeconómica o tramo.
La Cartola Hogar puede solicitarse a través de un ejecutor (Municipio u oficinas ChileAtiende), presentando un poder legalizado ante notario, con una vigencia máxima de 6 meses.
Impacto y Visión de la Ley
La iniciativa del Ejecutivo que dio origen a esta ley recibió el respaldo de senadoras y senadores, aprobándose el informe de la comisión mixta. Esta nueva legislación representa un hito importante para el país.
La ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, destacó que "con esta ley avanzamos a que el cuidado deje de ser invisible y deje de ser una tarea individual, para que la compartamos entre todos: entre hombres y mujeres, entre familias, comunidades, Estado y también privados. Esta ley no nace de un escritorio, sino de la participación, el empuje de las personas cuidadoras".
Por su parte, la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana, relevó el papel de las cuidadoras, afirmando que "hicieron visible, lo invisible. Eso que, por ser tan común en las familias, se daba por sentado".
La subsecretaria de Servicios Sociales, Francisca Gallegos, señaló que "estamos realmente emocionadas porque esta ley viene a saldar una deuda histórica con las personas cuidadoras, que en Chile son más de un millón".
La subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, enfatizó que "en Chile hay más de un millón de personas que realizan labores de cuidado. Durante años estuvieron invisibilizadas, puertas adentro. Pero detrás de cada una había una historia, entrega, tiempo, un proyecto personal que se detuvo".
Finalmente, la subsecretaria de la Niñez, Verónica Silva, comentó que "durante años, miles de familias han cuidado solas, cargando una responsabilidad que no debía recaer únicamente solo en ellas. Hoy Chile da un paso importante reconociendo al cuidado como un derecho".
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