La Ley de Accesibilidad Universal en Locales Comerciales en Chile

Si tienes un local comercial en Chile, es fundamental que cumpla con las normativas de accesibilidad universal establecidas en la OGUC (Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones). Cumplir con estos puntos no solo es un requerimiento legal, sino una muestra de respeto hacia tus clientes, creando un espacio donde todos se sientan bienvenidos y puedan disfrutar de una experiencia de compra sin barreras.

Tienda accesible, persona en silla de ruedas entrando a un local comercial sin obstáculos

Origen y Evolución de la Normativa de Accesibilidad Universal

La Accesibilidad Universal es uno de los requisitos normativos que, a partir del año 2016, es exigible para todos los edificios que presten atención a público o estén dentro de la categoría de Edificio de Uso público según su Carga de Ocupación.

El origen de estas exigencias proviene de la Ley N° 20.422, promulgada en el año 2010, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Esta ley busca que tanto las edificaciones como el espacio público sean inclusivos para todas las personas.

Posteriormente, en el año 2015, se publica el Decreto Supremo N° 50 (D.S. 50), que incorpora modificaciones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC). Estas modificaciones abordan los requisitos asociados a la accesibilidad en áreas de planificación, diseño de espacio público y diseño de las edificaciones.

Nuevas Definiciones en la OGUC

Las modificaciones a la OGUC comienzan por agregar nuevos vocablos a las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2. Algunos de estos conceptos clave incluyen:

  • Accesibilidad Universal: La condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible.
  • Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
  • Huella podotáctil: Una superficie con relieve que permite identificar, mediante el tacto del pie o del bastón, el inicio y el fin de un espacio o la cercanía a un obstáculo o cambio de nivel.
  • Ruta accesible: Un camino continuo, señalizado y libre de obstáculos que conecta el espacio público con los accesos al edificio y sus recintos de uso público.
  • Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA): La señalización gráfica universalmente reconocida para indicar la accesibilidad de un lugar o servicio.

También se establecen requisitos para el espacio público, la planificación urbana y distintos regímenes de aplicación para los edificios, de acuerdo con su antigüedad (para edificios existentes) y para las nuevas construcciones.

Infografía: Conceptos clave de accesibilidad universal (Diseño Universal, Ruta Accesible, SIA)

Requisitos Generales para Edificaciones según el Artículo 4.1.7 de la OGUC

El Artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción indica los requisitos relacionados con la Accesibilidad Universal que deben cumplir las edificaciones en general. Estos son:

  1. Ruta accesible

    Los edificios deben contemplar una ruta accesible que conecte el espacio público con los accesos al edificio, aquellos recintos de uso público o de atención a público, las vías de evacuación, servicios higiénicos, estacionamientos accesibles y ascensores. La norma establece exigencias de anchos de puertas de acceso, puertas interiores, anchos de la ruta accesible (con un mínimo de 1,20 m para una vía local), anchos de pasillos, desniveles y áreas frente a escaleras. Según la OGUC, los accesos principales deben ser sin desniveles o con una rampa accesible de pendiente máxima de 12,5%.

  2. Rampas

    Se establecen requisitos de pendientes máximas, anchos, largos, cambios de dirección, resaltes de borde, barandas, entre otros.

  3. Ascensores

    Presenta requisitos referidos a dimensiones interiores de la cabina, ancho de puerta, botones de comando y numeración, pasamanos interiores, espejos interiores, señales audibles, tiempos de detención, mecanismos de prevención de cierre de puertas y separación entre el piso de la cabina y el piso de llegada. También se refiere este punto a las plataformas elevadoras y salvaescaleras.

  4. Puertas de acceso

    Con condiciones definidas de ancho libre de paso, resistencia al impacto y sistema de apertura. Asimismo, se refiere a las puertas interiores de los edificios.

  5. Mesones de atención

    Deben cumplir con requisitos de diseño en ancho, altura, área libre bajo el mesón en altura y profundidad, principalmente para permitir el desplazamiento de una silla de ruedas. También se indican requisitos para accesos que cuenten con torniquetes o barreras.

  6. Servicios higiénicos

    Deben cumplir con condiciones de diseño en acceso, tipo de puerta, sentido de apertura de la puerta, distribución y tipo de artefactos sanitarios, dimensiones de artefactos y distancia a muros, espacio de transferencia lateral, simbolización y accesorios de baño.

    Además, para recintos con Carga de Ocupación superior a 50 personas en edificios, deberán contar con un servicio higiénico con acceso independiente.

  7. Teléfonos públicos

    Deben cumplir con lo indicado en el Artículo 2.2.8 de la misma ordenanza.

Estos requisitos deben ser revisados en detalle por el arquitecto de cada proyecto, según corresponda para cada edificio, quien deberá elaborar el correspondiente Plano y Memoria de Accesibilidad con las especificaciones exigidas por esta normativa.

RAMPAS. ¿Sabes cómo debe ser una rampa accesible?

¿Qué Edificios Deben Cumplir con la Accesibilidad Universal?

El Artículo 4.1.7 indica en su primer párrafo lo siguiente:

«Todo edificio de uso público y todo aquel que sin importar su carga de ocupación, preste un servicio a la comunidad, así como las edificaciones colectivas, deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida.»

Es decir, deben cumplir con esta exigencia:

  • Todos los edificios de uso público (aquellos cuya Carga de ocupación es mayor a 100 personas).
  • Todos aquellos que presten un servicio a la comunidad, lo que se entiende como aquellos que tienen atención a público. Dentro de estos se cuentan, por ejemplo, los edificios de recintos de Salud, Educación, Edificios colectivos de vivienda, Locales comerciales y todos aquellos que puedan contar con recintos que consideren atención a público.

Imposibilidad de Eximirse del Cumplimiento

El cumplimiento de los requisitos de Accesibilidad Universal no es opcional, como todo requisito normativo, por lo que se debe evaluar en cada proyecto la correcta aplicación de estas exigencias. La falta de accesibilidad en ciertas áreas del edificio, como un segundo piso sin acceso universal en un centro de salud o un restaurante sin baño accesible, puede generar conflictos legales y problemas operacionales.

Responsabilidad y Fiscalización

El cumplimiento de la accesibilidad universal en un edificio es una responsabilidad compartida entre el profesional de arquitectura proyectista y el propietario, y no de la Dirección de Obras, según lo establece la normativa vigente y un reciente dictamen de la Contraloría General de la República. El Decreto Supremo 50 (DS50), en su artículo 27.2, numeral 14, exige que todo proyecto que solicite un permiso de edificación debe incluir un "Plano de Accesibilidad".

En este sentido, el propietario del edificio tiene la obligación de garantizar que las instalaciones cumplan con la normativa de accesibilidad universal vigente, asegurando que todas las personas, independientemente de su condición de movilidad, puedan acceder y utilizar los espacios en igualdad de condiciones.

El dictamen de la Contraloría refuerza que las municipalidades no son responsables de evaluar el cumplimiento de accesibilidad en la fase de aprobación del proyecto. Sin embargo, en el caso de obras nuevas, la fiscalización es paralela a los procesos de los permisos de edificación, donde la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva debe asegurarse que cumpla con los criterios de accesibilidad correspondientes.

En el caso de edificios ya existentes, el no cumplimiento de la normativa puede ser denunciado por cualquier persona natural, ya sea una persona en situación de discapacidad o cualquier persona en su representación.

Sanciones por Incumplimiento

Las multas definidas en la Ley ante el no cumplimiento de la normativa de Accesibilidad oscilan entre 10 y 120 UTM en primera denuncia por edificación, y entre 20 y 240 UTM en segunda denuncia por edificación.

Beneficios de la Normativa

La normativa chilena beneficia al 16,7% de la población que vive en situación de discapacidad, y que se enfrenta a una serie de barreras físicas que imposibilitan su efectiva inclusión en diferentes ambientes y contextos. Esta es una normativa de detalles y evalúa más de 300 criterios, pero el 80% de éstos son de baja inversión, como puede ser señalética, demarcación de estacionamientos, uso de manillas correctas y alturas adecuadas en servicios higiénicos; y solo el 20% restante es de alto costo como ascensores y rampas.

Gráfico: Distribución de costos de implementación de accesibilidad (80% baja inversión, 20% alta inversión)

Recomendaciones para Propietarios

El llamado es a tomar consciencia respecto de la actual normativa, indagar acerca de las mejoras exigidas en accesibilidad, planificar la inversión para resolver dichas mejoras en el corto plazo y planificar dichas acciones correctivas, de modo de implementar un Plan de Accesibilidad que facilite fiscalizaciones y prevenga eventuales denuncias por no cumplimiento de la normativa de Accesibilidad Arquitectónica.

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