La Ley N° 20.330 establece un beneficio para deudores que presten servicios remunerados en comunas con menores niveles de desarrollo del país. Este incentivo busca apoyar a profesionales y técnicos que contribuyen al progreso de zonas vulnerables, facilitando el pago de sus créditos para estudios superiores.

Requisitos para la Postulación
Condiciones de Servicio
- Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las siguientes instituciones:
- Municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales.
- Asociaciones municipales o establecimientos dependientes de los servicios de salud.
- Corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales (ONG) que presten funciones de apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
- Fundación para la Superación de la Pobreza, institución que presta apoyo a los municipios en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
- Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.
- En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de estas, se entenderá cumplido el requisito si a lo menos 22 horas semanales de trabajo se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.
- Para poder postular al beneficio, la comuna en que se desempeña funciones debe tener un factor de riesgo superior a 130 puntos.
Condiciones del Deudor
- Acreditar los requisitos adjuntando un certificado emitido por la Comisión Administrativa del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, "Comisión Ingresa" (Ley 20.027).
- Este certificado debe indicar la condición del deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que faltan, y que el deudor esté al día en el pago de sus obligaciones pecuniarias.
- El deudor debe llevar pagados un número de años a la fecha de la postulación, lo cual debe ser acreditado mediante una declaración simple.
Tipos de Beneficios
Beneficio Anual
Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, el monto del beneficio equivale al valor de la cuota anual del crédito que debe pagar durante dicho año, o a un valor equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda.
Beneficio Adicional
Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida. El monto del beneficio adicional es equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior.
Este beneficio tendrá un tope de 48 UTM, del mes de diciembre del mismo año.
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Condiciones para Postular al Beneficio Adicional
Solo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330 en los años anteriores inmediatamente precedentes a la postulación del adicional.
- Para postular al Beneficio Adicional 2025, solo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley N° 20.330 los años 2023 y 2024 respectivamente.
Proceso de Postulación
Documentación Requerida
Los documentos deben ser escaneados en baja resolución y enviados por la plataforma, o remitidos a la oficina de partes según lo indique la convocatoria específica.
- Carta de postulación dirigida al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa o al Delegado Presidencial de la Región, según corresponda. La carta debe indicar que se requiere el certificado para postular al Beneficio Ley N°20.330, y debe consignar datos personales, de contacto, dónde estudió, qué carrera, la Intendencia a través de la cual postula y el banco donde paga. La carta debe estar firmada y no existe formato tipo.
- Ficha Única de Postulación, cuyos montos deben ser completados en UTM, con decimales.
- Copia simple del certificado de título de técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente.
- Fotocopia de C.I. (Cédula de Identidad).
- Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Crédito para Estudios Superiores (Ley 20.027), en el cual conste la condición de deudor del postulante, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones.
- Certificado emitido por el representante legal de la Municipalidad, Corporación, Fundación u Organización No Gubernamental (ONG) que presta funciones de apoyo a los Municipios, en el cual conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento de la Ley 20.330. Este certificado debe especificar los datos personales del postulante, nombre completo, RUT, fecha inicio de prestación de servicios con 44 horas semanales, profesión, cargo que desempeña, tipo de contratación y vigencia del contrato.
- Fotocopia de Contrato de Trabajo y/o Decreto Alcaldicio de los años anteriores (ej. 2023 y 2024 para postulación al beneficio adicional 2025), a fin de acreditar la continuidad laboral.

Plazos y Lugares de Postulación
Los deudores que postulen a este beneficio deben presentar sus antecedentes a la Intendencia Regional respectiva, a más tardar el 30 de junio de cada año, una vez cumplido el año, o bien, los 3 años ininterrumpidos de la prestación de servicios.
Ejemplos de Convocatorias Anteriores:
- Para el Beneficio Adicional 2020: La Intendencia recibió postulaciones entre el 13 de octubre y el 23 de octubre de 2020. Los antecedentes debían ser remitidos a la Oficina de Partes de la Intendencia, ubicada en Prat N° 525, 4° piso, Concepción, en horario de lunes a jueves, de 8:30 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, y los viernes de 8:30 a 13:00 horas.
- Para el Beneficio Adicional 2025: La Delegación Presidencial Regional de Ñuble (ex Intendencia), ubicada en Avenida Libertad S/N, Edificios Públicos, segundo piso en la ciudad de Chillán, recibió postulaciones entre el 22 de octubre y el 04 de noviembre de 2025, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a 13:30 horas.
- Inicio de postulaciones (ejemplo): Martes 23 de octubre y hasta el día Viernes 04 de noviembre desde las 08:30 hasta las 14:00 hrs.
Selección de Postulantes
Los cupos serán distribuidos en primer lugar, entre las personas que renuevan sus beneficios por segundo y tercer año, siempre que acrediten anual y oportunamente el cumplimiento de requisitos.
En caso de existir cupos vacantes, se efectuará la selección de postulantes nuevos, conforme a los criterios de selección que se indicarán en cada convocatoria.
Proceso de Pago
Validada la información recibida, se procede a la generación y materialización del egreso. La Tesorería General realiza el pago durante la segunda semana de diciembre de cada año, a través de depósito o cheque al beneficiario.
El monto del pago de la cuota anual que registra la Orden de Pago, se informa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales.
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