La Pensión de Sobrevivencia es un derecho fundamental diseñado para proteger financieramente a la familia de un afiliado tras su fallecimiento. Este beneficio permite que los seres queridos del causante reciban una pensión mensual, asegurando estabilidad económica en momentos críticos.

Requisitos para cónyuges y convivientes civiles
Para acceder a este beneficio, la ley establece condiciones específicas dependiendo del vínculo legal existente:
- Cónyuge sobreviviente: Debe haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, este se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Acuerdo de Unión Civil (AUC): Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si este se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Beneficiarios especiales y familiares
Además de los vínculos matrimoniales, la normativa contempla otros casos particulares:
- Padres del afiliado: Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
- Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial: La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo es aplicable si el sobreviviente es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Hijos en situación de discapacidad: Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años, según corresponda.

Procedimiento para realizar la solicitud
El trámite para solicitar la pensión de sobrevivencia es accesible y puede realizarse durante todo el año. La persona interesada puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que estaba afiliado el causante.
| Lugar de atención | Disponibilidad |
|---|---|
| Sucursales de la AFP (Planvital) | Todo el año |
| Oficinas de ChileAtiende | Todo el año |
Consideraciones sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia
Si las personas afiliadas contaban con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros respectiva.
Una vez iniciado el proceso, si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al beneficiario el certificado de saldo para que pueda escoger la modalidad de pago más conveniente para su situación financiera.