Pensiones de Sobrevivencia: Marco Legal y Elementos del Pago Retroactivo

La obtención de una pensión de sobrevivencia es un proceso regulado por normativas específicas que definen tanto a los beneficiarios como las condiciones para su devengamiento y pago. Para abordar el asunto de las pensiones y, en particular, el posible pago retroactivo, es fundamental considerar lo dispuesto en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y otras leyes relacionadas.

Fecha de Devengamiento de Pensiones

El Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capítulo IV, establece principios generales sobre la fecha de devengamiento de las pensiones. Específicamente, para los casos generales de afiliados no sujetos a normas estatutarias especiales, la fecha de devengamiento de una pensión, como la de vejez, se determina como el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.

Marco Normativo para la Pensión de Sobrevivencia y el Pago Directo

La Superintendencia, en su rol fiscalizador, manifiesta que, de acuerdo con el inciso final del artículo 3° del D.F.L., y conforme a lo señalado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), si el causante de una pensión de sobrevivencia falleció pensionado bajo la normativa del D.L. N° 3.500, este tenía la calidad de beneficiario del Sistema de Prestaciones Familiares, según lo dispuesto por la letra d) del artículo 2° del D.F.L. Por ende, la viuda, como beneficiaria de pensión de sobrevivencia del mismo D.L., se rige por estas disposiciones.

A mayor abundamiento, la interpretación del inciso final del artículo 3° del D.F.L. sugiere que, en vida del causante, la interesada también hubiera podido solicitar el pago directo de la asignación que ella le causaba a su marido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del D.F.L. Esta posibilidad de un pago directo previo o no realizado es un elemento clave al considerar un eventual pago retroactivo de beneficios.

Esquema de las condiciones para beneficiarios de pensión de sobrevivencia

Requisitos para Ser Beneficiario de Pensión de Sobrevivencia

La normativa establece criterios claros para determinar quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia:

Cónyuge

  • El o la cónyuge debe haber contraído matrimonio con el causante al menos seis meses antes de la fecha de fallecimiento.
  • Si el matrimonio se realizó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez, este plazo se extiende a tres años antes.
  • Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o si la cónyuge estuviese embarazada.

Hijos

  • Hijos menores de 18 años: Deben ser solteros.
  • Hijos mayores de 18 años y menores de 24: Aplica si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirse antes de los 24 años de edad, y deben ser solteros.
  • Hijos inválidos: Cualquiera sea su edad, la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, ya sea antes o después del fallecimiento del padre, pero siempre antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. Deben ser solteros.

Padres de Hijos de Filiación no Matrimonial

  • El padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial debe ser soltera o viuda a la fecha del fallecimiento de la persona afiliada y vivir a expensas del afiliado.

Condiciones Temporales y Procesos de Solicitud

Existen condiciones específicas que rigen la fecha de inicio del derecho a pensión y el proceso de solicitud:

  • El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
  • Para la determinación de la pensión, es necesario calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
  • Si el causante estaba pensionado por una Renta Vitalicia, los beneficiarios deberán suscribir una Solicitud de Pensión directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
  • Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia que tienen entre 18 y 23 años y son estudiantes, deben mantener actualizados sus certificados de estudios.

Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer

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