Ajuste a la Pensión Mínima en Sobrevivencia: Guía Completa

La pensión de sobrevivencia es un pilar fundamental del sistema previsional, diseñado para proteger económicamente a los beneficiarios de un afiliado fallecido. Comprender cómo se ajusta y determina esta pensión es crucial para asegurar la estabilidad financiera de las familias. El sistema contempla mecanismos específicos para su ajuste, así como requisitos detallados para sus beneficiarios y un seguro que respalda su financiamiento.

Mecanismo de Ajuste de la Pensión

La pensión de sobrevivencia experimenta ajustes que buscan reconocer la trayectoria laboral del afiliado. El monto inicial parte desde 0,25 UF. Adicionalmente, se suma 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope máximo de 2,5 UF. El pago de estos ajustes será automático junto a la pensión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Esquema de qué es una pensión de sobrevivencia y sus beneficios principales

¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?

La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio previsional al que se tiene derecho si se es beneficiario o heredero de un afiliado a una AFP que ha fallecido. La única condición para acceder a ella es que el deceso del afiliado no haya sido a causa o por motivo de su trabajo, ya que en ese caso operaría la cobertura del Seguro de Accidentes Laborales.

Beneficiarios y Requisitos para la Pensión de Sobrevivencia

¿Quiénes pueden solicitarla?

Los beneficiarios que, según la ley, pueden solicitar este importante beneficio son:

  • El o la cónyuge sobreviviente.
  • El o la conviviente civil sobreviviente.
  • Los hijos solteros del afiliado.
  • Progenitores del afiliado.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio.

Es importante destacar que si no existen beneficiarios que cumplan con los requisitos, los saldos de ahorro previsional pasan a ser herencia.

Infografía: Tipos de beneficiarios y requisitos clave para la pensión de sobrevivencia

Requisitos Específicos por Tipo de Beneficiario

Para solicitar una Pensión de Sobrevivencia, los Beneficiarios de Pensión deberán cumplir con requisitos específicos, según su relación con el afiliado fallecido:

  • El o la cónyuge sobreviviente: Haber contraído matrimonio a lo menos 6 meses antes de la fecha del fallecimiento del afiliado, o 3 años antes si el afiliado estaba pensionado por vejez o invalidez al momento del matrimonio. El cónyuge divorciado no tiene derecho a recibir este beneficio. Sin embargo, quienes fueron anulados antes de la promulgación de la Nueva Ley de Matrimonio Civil sí pueden solicitar una pensión.
  • El o la conviviente civil sobreviviente: Haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil (AUC) vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con 1 año de anterioridad a la fecha del deceso, o 3 años si el AUC se celebró cuando el o la afiliado estaba pensionado de vejez o invalidez.
  • Los hijos:
    • Ser solteros y menores de 18 años.
    • Ser solteros entre 18 y 24 años si están estudiando. Si al fallecer el afiliado, o al cumplir los 18 años, el hijo está en período de vacaciones, en práctica profesional o había "congelado" sus estudios, sigue siendo considerado estudiante. Igualmente, si a la fecha del fallecimiento o al cumplir los 18 años se encontraba realizando el Servicio Militar, los hijos ya beneficiarios que ingresan en él seguirán recibiendo su pensión hasta los 24 años (o antes, si dejan los estudios).
    • Discapacitados, con una declaración de invalidez por la Comisión Médica. Si los hijos son inválidos, declarados por la correspondiente Comisión Médica, no hay exigencia de edad, pero la invalidez debe haberse producido antes de los 18 años, o 24 si eran estudiantes, aunque pueda ser posterior a la muerte del afiliado causante.
  • Progenitores del afiliado: Cuando no existen los beneficiarios mencionados anteriormente, y si a la fecha de fallecimiento vivían a expensas del afiliado, pueden solicitarlo siempre que actualmente no dispongan de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo mensual.
  • Alguno de los progenitores de hijos fuera del matrimonio: Solo si es soltero(a) o viudo(a) a la fecha del deceso, y vivía a expensas del afiliado.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Sobrevivencia

¿Cómo solicitarla?

Para iniciar el trámite, el beneficiario debe acercarse a una de las sucursales de la AFP con el Certificado de Defunción del afiliado fallecido. La solicitud de Pensión de Sobrevivencia la puede presentar cualquier beneficiario que cumpla con los requisitos. Si un tercero (no beneficiario) realiza el trámite, solo debe presentar un poder notarial para suscribir la Pensión de Sobrevivencia y ser mayor de 18 años. El formato de este documento se puede obtener llamando al Centro de Asesoría Telefónica (600 228 77 86 o desde celulares (2) 2347 0210), en las agencias de la AFP o en el sitio de la Superintendencia de Pensiones.

Documentación Requerida

Para agilizar el trámite, es recomendable reunir la siguiente documentación adicional, según el caso:

  • Cónyuge o Conviviente Civil:
    • Finiquito de trabajo, parte policial (cuando corresponda).
    • Cédula de Identidad vigente.
    • Certificado de Nacimiento.
    • Certificado de Matrimonio o Certificado de Acuerdo de Unión Civil.
    • Certificado Médico que acredite embarazo (si procede).
  • Hijos:
    • Cédula de Identidad vigente.
    • Declaración de soltería (excepto mujeres menores de 12 años y hombres menores de 14 años).
    • Dictamen de invalidez (si procede).
    • Certificado de estudios (solo si son hijos mayores de 18 años y menores de 24 años).
  • Progenitores del afiliado:
    • Cédula de Identidad vigente.
    • Certificado de cargas familiares emitido por la Caja de Compensación correspondiente.
  • Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial:
    • Cédula de Identidad vigente.
    • Informe social de alguno de los progenitores de hijo de filiación no matrimonial.
    • Documentación que acredite que vivía a expensas del afiliado fallecido.

Etapas del Trámite

Con todos los antecedentes reunidos, el proceso sigue los siguientes pasos:

  1. Suscribe la solicitud de pensión en cualquiera de las agencias de la AFP (aproximadamente 50 minutos).
  2. La AFP solicita la liquidación del Bono de Reconocimiento (si corresponde) dentro de los 5 días siguientes de haber sido notificada del fallecimiento.
  3. La AFP emite Certificado de Saldo (en 12 días hábiles desde la liquidación del Bono de Reconocimiento o el pago del aporte adicional por parte de la compañía de seguros).
  4. Los beneficiarios ingresan la solicitud de oferta al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP).
  5. El SCOMP emite el Certificado de Ofertas (4 días hábiles desde la solicitud) con una vigencia de 35 días.
  6. Se elige la modalidad de pensión (hasta 12 días hábiles después de la emisión del Certificado).
  7. Recepción del primer pago de pensión.

El tiempo aproximado total del trámite es de 4 meses.

Diagrama de flujo: Proceso de solicitud de pensión de sobrevivencia

Forma de Pago de Pensión

Es preferible y más seguro recibir el pago de la pensión vía cuenta bancaria. Cada beneficiario recibe el pago de pensión de acuerdo con lo indicado en la solicitud.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

¿Qué es y cómo se financia el SIS?

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual ofrece importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual) que se paga a la AFP durante toda la vida activa como trabajador, calculada como un porcentaje sobre la remuneración.

El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios. Para los trabajadores dependientes, la prima del SIS es pagada por el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria, lo que significa que no tiene costo directo para el trabajador. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.

Infografía sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Coberturas y Beneficios Clave del SIS

El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión para la familia en caso de fallecimiento del afiliado. Además, cuenta con otras coberturas:

  • Las enfermedades preexistentes están cubiertas por el SIS: si el afiliado fallece a causa de ellas, el seguro también se activa.
  • El SIS entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es tener al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
  • Si el afiliado es trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que su familia reciba la pensión es que haya cotizado el mes anterior al deceso.
  • Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Es importante recordar que este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.

¿Cómo funciona el SIS?

El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia cuando el saldo en las cuentas de capitalización individual no es suficiente. Este monto es abonado en la cuenta obligatoria del afiliado fallecido.

Para activar el SIS, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de "Solicitud de Pensión" y "Declaración de Beneficiarios" ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada una vez que se verifiquen todos los documentos.

Sin embargo, es importante señalar que las AFP mantendrán la gestión operativa del SIS, incluyendo la determinación de cobertura, cálculo y pago de beneficios como aportes adicionales y pensiones transitorias.

Determinación del Monto de la Pensión de Sobrevivencia

Cálculo y Financiamiento

El monto de la Pensión de Sobrevivencia se financia con los saldos de ahorro previsional en las cuentas obligatoria y voluntaria del fallecido, así como del Bono de Reconocimiento (si existe). En caso de que estos fondos no sean suficientes para cubrir las pensiones de los beneficiarios, el Aporte Adicional es financiado por el seguro SIS, siempre y cuando el afiliado se encontrara bajo su cobertura al morir.

Primero, la AFP emite el Certificado de Saldo, que detalla los fondos disponibles en las cuentas de capitalización individual del fallecido, y calcula el Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado anualmente. Por ejemplo, al 31 de enero de 2018, el tope del Ingreso Base equivalía a UF 78,3 (aproximadamente $2.100.391).

Luego, las pensiones se pagan a los beneficiarios según la pensión de referencia (equivalente al 70% del Ingreso Base), distribuida en las siguientes proporciones:

Distribución del Porcentaje de la Pensión

Beneficiarios Porcentaje de la Pensión de Referencia
Cónyuge o conviviente civil sin hijos con derecho a pensión 60%
Cónyuge o conviviente civil con hijos con derecho a pensión 50%
Hijos con derecho a pensión 15%
Hijos con invalidez 11%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, sin hijos con derecho a pensión 36%
Alguno de los progenitores de hijos de filiación no matrimonial, con hijos con derecho a pensión 30%
Cónyuge anulada, sin hijos con derecho a pensión 36%
Cónyuge anulada, con hijos con derecho a pensión 30%
Progenitores del fallecido 50%

Si no existen beneficiarios y el afiliado fallecido no tenía contratado un seguro de Renta Vitalicia, los saldos de ahorro previsional se heredan de acuerdo con lo determinado en la Ley.

Gráfico de distribución porcentual de la pensión de sobrevivencia entre beneficiarios

Modalidades de Pensión

Los beneficiarios de una pensión de sobrevivencia pueden optar por diversas modalidades de pensión, que se ajustan a diferentes necesidades y preferencias. Estas son:

  • Retiro Programado: La pensión se calcula anualmente y se paga con cargo al saldo de la cuenta individual de ahorro previsional. El monto de la pensión puede variar cada año.
  • Renta Vitalicia Inmediata: Se contrata con una compañía de seguros de vida, la cual se compromete a pagar una pensión fija en UF, por el resto de la vida del beneficiario.
  • Renta Vitalicia Diferida: Permite postergar el inicio del pago de la renta vitalicia por un periodo determinado, recibiendo durante ese lapso una pensión bajo la modalidad de Retiro Programado.
  • Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Combina ambas modalidades, una parte se destina a una renta vitalicia y otra se mantiene en la AFP bajo retiro programado.
  • Pensión Mínima Garantizada por el Estado: Para aquellos casos en que la pensión calculada resulta inferior a la pensión mínima establecida por ley, el Estado puede complementar el monto hasta alcanzar dicho mínimo.

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