La Pensión de Montepío constituye un beneficio fundamental para los familiares de un causante fallecido, garantizando un soporte económico. A continuación, detallamos sus características, los grados de beneficiarios, las condiciones para acceder a ella y los pasos para su solicitud.
¿Qué es la Pensión de Montepío?
La Pensión de Montepío se pagará a contar de la fecha de fallecimiento del causante, una vez que esté totalmente tramitada. Es importante destacar que este beneficio no será permanente y se extingue al fallecimiento del beneficiario.
El derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años, según lo establecido en el Art. 132° inciso 3° del DFL N° 2/1968 del Estatuto del Personal de Carabineros, lo que resalta la importancia de realizar los trámites dentro del plazo legal.

Grados y Condiciones de los Beneficiarios
La ley establece un orden de prelación para los beneficiarios de la Pensión de Montepío, dividiéndolos en grados. Es crucial saber que los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío.
Además, el cálculo del beneficio excluye los periodos cotizados que hayan sido utilizados para obtener una pensión en otro régimen previsional y que hayan dado derecho a un bono de reconocimiento.
Por otro lado, es importante considerar que no podrán acceder al bono de años cotizados las personas que tengan derecho a pensión a través de Capredena o Dipreca, aún si también cotizaron a través del sistema de AFP.
Primer Grado: Cónyuge Sobreviviente
En primer grado se encuentra la viuda o el viudo, es decir, el o la cónyuge sobreviviente que hubiere contraído matrimonio con el o la causante. Un requisito fundamental es que el matrimonio debe haber sido celebrado con al menos tres años de anterioridad al fallecimiento del causante. Esta restricción se aplicará solo para los causantes fallecidos posteriormente al 1 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 20.735.
Segundo Grado: Hijos e Hijas
En segundo grado se incluyen los hijos e hijas, quienes deben cumplir con ciertas condiciones:
- Ser solteros/as y menores de 18 años de edad.
- Si son solteros/as mayores de 18 años y menores de 24, deberán poseer la calidad de estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
- Ser soltero/a inválido/a o incapaz absoluto/a, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años (si son estudiantes).
Tercer Grado: Padres
Finalmente, en tercer grado se encuentran los padres. Para ser beneficiarios, deben ser causantes de asignación familiar reconocidos por el organismo competente a la época del fallecimiento del causante.
Pensión de Montepío Especial
Existe una Pensión de Montepío especial del Art. 24 de la Ley N° 15386 destinada a la madre de hijos no matrimoniales. Una condición clave para acceder a esta pensión es que la madre debe haber vivido a expensas del causante.

Vigencia del Beneficio para Hijos e Hijas
La duración de la pensión de Montepío para hijos e hijas varía según sus circunstancias:
- Para una beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera.
- Para un beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años. Esta vigencia es prorrogable, certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año en que cumple los 23 años de edad, siempre y cuando sea soltero.
- Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años, aumentando su vigencia a los mayores de 18 años y menores de 24 si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, y deben ser solteros.
Pao a paso para obtener la pensión por Montepío
¿Cómo Solicitar la Pensión de Montepío?
El trámite para solicitar la Pensión de Montepío se puede realizar durante todo el año a través de diversas modalidades, tanto en línea como presencialmente.
Solicitud en Línea
Para la solicitud en línea, es posible utilizar la ClaveÚnica. Los pasos generales son:
- Acceda al sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas o al de ChileAtiende.
- Para la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas: descargue el formulario de ingreso, complételo e imprímalo. Luego, firme la solicitud y escanéela.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos".
- Cuando tenga todos los antecedentes digitalizados, seleccione los archivos y cárguelos en la página.
- Para ChileAtiende: ingrese al sitio web y revise con el RUN de la persona fallecida si es beneficiario/a. Si cumple con los requisitos, acceda con su ClaveÚnica para iniciar la solicitud.
Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.
Solicitud Presencial
También es posible gestionar la pensión de forma presencial:
- En una sucursal ChileAtiende, presentando su cédula de identidad.
- En la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
Si el trámite lo realiza un apoderado o apoderada, este/a debe presentar un poder notarial con el permiso del solicitante y su propia cédula de identidad.
Es recomendable verificar las condiciones actuales de atención presencial, ya que pueden variar. Por ejemplo, en situaciones como la emergencia sanitaria por el Covid-19, la atención de público puede suspenderse en forma presencial, dirigiendo los trámites hacia modalidades remotas (sitio web o correo).
Contacto y Ayuda
Si tiene dudas, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).