La pensión de alimentos es una materia fundamental del derecho de familia en Chile, diseñada para garantizar el sustento de quienes no pueden proveerse por sí mismos. Esta guía detallada aborda qué es la pensión de alimentos, quiénes pueden demandarla, quiénes están obligados a pagarla, cómo se fija, las posibilidades de modificación y las consecuencias de su incumplimiento, incluyendo el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). De esta forma, cada vez que la UTM aumente mensualmente, también lo hará la pensión alimenticia.
¿Quiénes Tienen Derecho a Demandar Pensión de Alimentos?
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quién lo represente para poder demandar su pensión de alimentos.
Es importante destacar que las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
¿Quiénes Están Obligados a Pagar Pensión de Alimentos?
La ley chilena establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos. Los obligados son:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Además, los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Fijación y Regulación de la Pensión de Alimentos
Para obtener la fijación de una pensión de alimentos, existen principalmente dos vías:
Vía Extrajudicial
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo directo con la persona obligada a pagarla para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.
Actualmente, la ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo legal. El monto mínimo de la pensión alimenticia es el 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario, o el 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes.
Mediación Familiar
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. El primer paso que exige la ley es que ambos padres se sometan a una mediación, ya que es un trámite obligatorio en este procedimiento. Para solicitar una mediación, se debe agendar una hora en un Centro de Mediación.
- Si el proceso de mediación fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales.
- Si, por el contrario, se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”.
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así adquieran la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
En caso de que las vías extrajudiciales o la mediación no prosperen, se puede iniciar una demanda judicial. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto provisorio de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Respecto a la modalidad de pago, si el alimentante es trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad del pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
En cuanto a los montos mínimos, para hijos o hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

Modificación de la Pensión de Alimentos: Aumento, Rebaja o Cese
Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, todo lo cual deberá acreditarse en juicio. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática, por lo que, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Solicitud de Rebaja de Pensión de Alimentos
Los tiempos y las circunstancias cambian. Situaciones como quedar cesante o tener un salario menor a lo pactado originalmente pueden justificar una solicitud de rebaja de pensión de alimentos. Tal como señala el artículo 332 del Código Civil, la pensión de alimentos se debe otorgar en la medida que continúen las condiciones que dieron origen a su fijación. Para que la rebaja de pensión alimenticia proceda, debes acreditar cómo han cambiado en el tiempo aquellas condiciones que sirvieron de base para que se fijaran los alimentos.
Un cambio en la situación económica del hijo o hija también puede ser un factor, ya que este cambio de las circunstancias toma en cuenta a ambas partes y las distintas variaciones en las necesidades del niño con el paso del tiempo, por ejemplo, si ha comenzado a trabajar.
La solicitud para rebajar el monto que se paga por concepto de alimentos se puede realizar en primera instancia a través de una mediación, la cual es un trámite obligatorio. Si la mediación se frustra, se puede iniciar la vía judicial para rebajar los alimentos. Además de solicitar la rebaja, se recomienda realizar un ofrecimiento de pago de la deuda que eventualmente pueda existir en ese momento, comunicándolo al tribunal de inmediato y presentando documentación que acredite la nueva situación.
La rebaja provisoria de pensión de alimentos es una solicitud que permite rebajar el monto de la pensión mientras dure el juicio. Quien ha sido demandado siempre podrá oponerse a la rebaja provisoria.
Si ambas partes están de acuerdo en la rebaja de pensión de alimentos, es posible suscribir un acuerdo extrajudicial. Este debe ser escriturado y firmado por ambos, autorizado ante Notario o el Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. Este acuerdo se denomina transacción. En todas estas situaciones, el documento suscrito deberá presentarse ante el Juzgado de Familia.
Incumplimiento de la Pensión de Alimentos y Medidas de Apremio
Si eres deudor de la pensión de alimentos, es importante que tomes medidas para manejar la deuda lo antes posible, ya que puede acumularse rápidamente y generar consecuencias legales significativas.
Liquidación de la Deuda
La liquidación de la deuda consiste en un detalle del cumplimiento de la pensión alimenticia, determinando si existe o no una deuda. Este trámite se puede solicitar en línea a través de la sección "Trámite Fácil" del Poder Judicial, y es notificado a las partes.
Medidas de Apremio y Cumplimiento Forzado
Puede ocurrir posterior al proceso de liquidación, la inscripción de la calidad de deudor de pensión alimenticia. Si el deudor no se entera por los puntos anteriores, es probable que el demandante solicite al tribunal algunas medidas de apremio y cumplimiento forzado. El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora de alimentos deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
En casos de incumplimiento, el deudor no podrá salir del país, renovar la licencia o el pasaporte, realizar trámites bancarios o comprar bienes raíces.

Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos (Ley 21.389)
El Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en este Registro, las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Responsabilidad parental: Mediación y aplicación de la ley 21.389
La Importancia del Abogado de Familia en la Pensión de Alimentos
Un abogado con experiencia en derecho de familia conoce las normativas específicas y puede brindar una asesoría invaluable. Puede ayudarte a reunir y presentar la documentación necesaria, representarte ante los tribunales y negociar acuerdos justos.
Es importante recordar que solamente en la etapa de la mediación puedes prescindir de un abogado. Para las demás etapas, y especialmente en la vía judicial, la asistencia legal es crucial. La Corporación de Asistencia Judicial, por ejemplo, puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización socioeconómica establecidos para acceder a su servicio.