El desafío del pago de las pensiones alimenticias en Chile es un problema que va más allá de un aspecto económico puntual, revelando un profundo abandono de muchos padres hacia sus hijos e hijas durante años. A esta situación se suma la naturaleza machista del sistema judicial y la dificultad que enfrentan las madres para obtener soluciones definitivas.
Paradójicamente, en ocasiones surgen voces que debaten este derecho fundamental de los hijos, argumentando que las propias mujeres tendrían responsabilidad en el abandono por el hecho de separarse, facilitando que los hijos queden sin padre. Este es un argumento que refleja una sociedad machista y patriarcal que responsabiliza a las mujeres incluso de sus propias opresiones.

El Contexto de Abandono y la Vulnerabilidad Femenina
La postergación de necesidades personales, el sometimiento a múltiples trabajos precarios, las pocas horas de sueño y todas las dificultades de criar sola a un hijo/a son, muchas veces, consecuencia del desentendimiento de los padres a la hora de aportar con la crianza y el sustento material. Estas son algunas de las sentidas razones de las madres para exigir que, con el retiro del 10% de los fondos de pensiones de los padres incumplidores, se paguen parte de las grandes deudas alimenticias acumuladas por años.
La magnitud del problema no es menor. Cifras dadas a conocer en el Senado indican que un 84% de los padres demandados por pensión alimenticia no paga su deuda, lo que corresponde a aproximadamente 180 mil millones de pesos en deudas de pensión. Miles de mujeres en Chile tienen que "arreglárselas solas" para la crianza de sus hijos. Si a esto se añade que durante la pandemia, sectores económicos como el comercio, mayoritariamente constituido por mujeres, fueron pioneros en despidos y suspensiones, se entiende que miles de hogares monoparentales hoy no están viviendo, sino sobreviviendo.
La clase trabajadora tiene rostro de mujer, quienes tienen peores condiciones que sus compañeros varones, como mayor desocupación, empleos precarios, discriminación, peores remuneraciones y peor jubilación. Los capitalistas se valen cada vez más de la explotación y opresión hacia las mujeres para acrecentar sus ganancias.
La solución a este problema no es únicamente la retención de fondos; es necesario que el Estado se haga cargo a través de leyes que aseguren que los padres cumplan con sus responsabilidades parentales para que las mujeres no tengan que cargar solas con la responsabilidad de criar, alimentar y educar a sus hijos.
¿Qué es la Pensión de Alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos:
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
- Salud
- Movilización
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
¿Quiénes están obligados a pagar y quién puede demandar?
La obligación de pagar alimentos recae en el siguiente orden de prelación:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para Obtener la Pensión de Alimentos
Vía Extrajudicial
La persona que lo requiera puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como "Transacción".
Actualmente, la ley exige a las partes contratantes que el acuerdo contemple lo siguiente:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
- Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).
También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un "Certificado de Mediación Frustrada", documento necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un "Acta de Mediación".
Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sean aprobados y así tengan la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar para la o las personas que han interpuesto la demanda mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Cálculo y Modalidades de Pago
La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia.
Es importante distinguir si el alimentante es:
- Trabajador dependiente o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago.
Respecto de los hijos e hijas, el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Modificación y Cese de la Obligación
Sí, cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio.
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Por lo tanto, concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.
Medidas de Apremio por Incumplimiento
Ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas:
- Arresto nocturno del o de la deudora, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si cumplido el arresto, el o la deudora deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión adeudada.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de que se den nuevos incumplimientos del deudor.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el o la deudora se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
- Oficiar al empleador, en el caso que el o la deudora sea trabajador dependiente, para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
Pensión de alimentos en Chile: ¿cómo se pide y qué necesitas? (Guía 2025)
Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias
Es un registro electrónico creado por la Ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones para Deudores Inscritos en el Registro
La Ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores las siguientes sanciones:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 Unidades de Fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las "Declaraciones de Interés y Patrimonio".
- Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Cancelación de la Inscripción
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Iniciativas Legislativas y Perspectiva de Género
En 2020, tras conocerse la posibilidad de que el retiro del 10% de las AFP fuera destinado a pagar pensiones de alimentos adeudadas, quedó en evidencia la dramática situación de miles de familias: "el 84% de las pensiones en Chile se encontraban impagas", según datos del Poder Judicial. A dos años de estas cifras, el problema persiste y surge nuevamente la necesidad de asegurar el pago de pensiones alimenticias.
"Se requiere generar capacidades donde el Estado se haga cargo de asegurar alimentos y no seguir este peregrinaje para este derecho humano", sentenciaron las senadoras integrantes de la Comisión Especial de Mujer y Equidad de Género en su última sesión.
En esa oportunidad, las legisladoras acordaron tramitar con prioridad la moción que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para permitir la retención que se indica, en caso de deudas alimentarias (14926-07). Este proyecto fue presentado por las senadoras Claudia Pascual (presidenta de la instancia), Isabel Allende, Loreto Carvajal, Paulina Núñez y Yasna Provoste. Esta materia está en línea con las prioridades planteadas por la ministra Antonia Orellana ante la instancia parlamentaria.
Según cifras del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, un 46% de las madres no viven con los padres de sus hijos, y solo un 35% de estos contribuye a la manutención de los hijos en común. En cuanto a las demandas por alimentos, 9 de cada 10 son interpuestas por mujeres. Dichas cifras son elocuentes para reflejar que el incumplimiento en el pago de pensiones alimenticias es una forma de violencia de género y de violencia infantil.
En 2021, la Comisión tramitó la Ley N° 21.389, que crea el "Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias", con el fin de que quienes incumplan sean objeto de diversas medidas de apremio para asegurar el cumplimiento, como, por ejemplo, retenciones en caso de venta de inmuebles o vehículos. Las autoras insisten en que se pueden seguir perfeccionando los mecanismos de apremio, por lo que proponen que las deudas provenientes de las pensiones alimenticias puedan ser pagadas con cargo a la retención de los fondos previsionales, siempre y cuando el deudor se encuentre inscrito en el registro nacional de deudores.
Otras Prioridades de la Comisión Especial
En otro orden, la Comisión Especial dejó constancia que están a la espera de los nombres propuestos por la Cámara para la conformación de la Comisión Mixta para el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales, y evitar su revictimización (boletín N° 13.688-25), conocido como Ley Antonia.
Las prioridades de la instancia especializada incluyen además:
- Sociedad conyugal (7567-07), para el que se abrió un plazo interno para indicaciones hasta el 20 de mayo.
- Sin consentimiento es violación (11714-07), definiendo como plazo de indicaciones el 03 de junio. Para este tema, además, habrá una actividad el 02 de mayo con invitados para profundizar sobre el tema.
Además, se reafirmó que la Comisión trabajará con sus pares de Educación y Salud, en el marco de la Ley de Autismo, enfocados en las cuidadoras.
Otros proyectos que se esperan analizar con prontitud son: despenalización del aborto a personas con capacidad de gestar; igualdad de remuneraciones (transparencia empresas); sala de lactancia; femicidio como causal de indemnidad; protección de víctimas de violencia intrafamiliar en periodos de excepción; entre otras.
Acceso a Asistencia Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.
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