Las Pensiones y su Heredabilidad: Un Análisis Detallado

Una de las interrogantes más grandes y recurrentes sobre las cotizaciones y los fondos de pensión es si pueden ser parte de las herencias. Muchas veces se ha hablado de que las pensiones se quedan en las AFP al momento en que un afiliado fallece, pero esto es un concepto muy errado. Para ayudar con todas estas interrogantes y desmitificar ideas erróneas, hemos preparado una guía rápida sobre cómo funcionan las herencias de pensión, abordando dudas y mitos relevantes.

Mitos sobre la Heredabilidad de los Fondos de Pensión

¿Son los fondos de pensión heredables?

Sí, los fondos de pensión son 100% heredables, siempre y cuando el afiliado haya fallecido antes de jubilar o durante su jubilación y aún queden montos a entregar mediante el Retiro Programado. Dentro de estos fondos, también se encuentran los ahorros voluntarios. Estos fondos se podrán entregar como herencia siempre y cuando no existan beneficiarios de pensión, ya que, de lo contrario, estos ahorros se pagarán como pensión de sobrevivencia a aquellos familiares que cumplan las condiciones establecidas por la ley.

Al igual que cualquier bien que la persona haya tenido, estos fondos se suman dentro de las posesiones efectivas y se entregan como un pago a los familiares que se encuentren dentro de la herencia. Dependiendo de si existen beneficiarios de pensión o no, este monto se puede entregar de dos maneras: si existen beneficiarios legales de pensión, los ahorros se entregarán como pensión de sobrevivencia; si no existen beneficiarios de pensión, los ahorros pasan a constituir herencia.

Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Si no existen beneficiarios con derecho a pensión, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

Infografía: Diagrama de flujo sobre la heredabilidad de fondos de pensión (con beneficiarios vs sin beneficiarios)

¿La herencia es lo mismo que la cuota mortuoria?

No, la herencia y la cuota mortuoria no son lo mismo. La cuota mortuoria es un beneficio que entregan las AFP (con un monto tope de 15 UF) para el pago de los gastos funerarios. Esta cuota proviene desde los fondos del pensionado y se le paga a la persona que acredite haber realizado el pago de los gastos funerarios.

Beneficiarios Legales de Pensión de Sobrevivencia

Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Entre los beneficiarios se encuentran el o la cónyuge sobreviviente, los convivientes civiles, los padres y madres de hijos nacidos fuera del matrimonio, y los hijos e hijas solteras. No obstante, existen algunas restricciones respecto al tiempo de matrimonio o la edad de los hijos. Los padres del afiliado o afiliada fallecida también pueden optar a la pensión de sobrevivencia, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores. Los beneficiarios pueden ser:

  • Cónyuge: Debe haber estado casado(a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado; o llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado; o si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial: Deben acreditar ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro.
  • Hijos: Se entienden por tales los de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial y adoptivos, que sean solteros y menores de 18 años de edad.
  • Hijos estudiantes: Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, solteros, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. Se considera también estudiante a aquel hijo que, a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Hijos inválidos: Tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.

Es importante destacar que estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese recibido el afiliado en caso de haber seguido con vida. Existen proporciones respecto a la pensión que se entregarán, dependiendo de la calidad del beneficiario.

La Heredabilidad según la Modalidad de Pensión

La heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione. Existen dos grandes modalidades de pensión: el Retiro Programado y la Renta Vitalicia.

Retiro Programado

Si un afiliado se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado, sus fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes los siguen administrando. Por lo tanto, estos fondos continúan generando rentabilidades (así como pérdidas). Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia. Si no existen beneficiarios de pensión, el saldo restante de los ahorros pasa a constituir herencia.

Renta Vitalicia

En el caso de las Rentas Vitalicias, el panorama cambia significativamente. En esta modalidad, lo que ocurre es que el afiliado "compra" a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. La plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, dejando de ser parte de su patrimonio. En primera instancia, esto hace que los fondos pierdan su condición de heredables.

No obstante, la renta vitalicia será heredable siempre y cuando el afiliado contrate en su aseguradora ciertas cláusulas especiales de cobertura que la conviertan en heredable, como el período garantizado. En este caso, si el asegurado fallece antes de que expire el período garantizado, la pensión restante es entregada a los beneficiarios designados.

Diagrama comparativo: Heredabilidad en Retiro Programado vs Renta Vitalicia

Trámite de Cobro de Herencia de Fondos de Pensión

¿Quiénes pueden cobrar esta herencia de fondos?

El cobro de la herencia solo se puede hacer efectivo si es que no existen beneficiarios legales de Pensión de Sobrevivencia. Si este es el caso, existe un orden para hacer cobro de la herencia del afiliado de acuerdo con la legislación de herencias:

  1. Cónyuge o Conviviente civil, y/o hijos.
  2. Padres, abuelos o parientes ascendentes más cercanos.
  3. Hermanos.
  4. Parientes hasta el 6to grado de proximidad.

Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.

Documentos Necesarios para el Cobro

Si no existen beneficiarios legales de pensión, para poder hacer el trámite del cobro de una herencia, se necesita una serie de documentos y certificados que verifiquen tanto la defunción del afiliado, como también la relación de parentesco con este último. Los documentos necesarios son:

  • Solicitud de Herencia.
  • Certificado de Saldo de Herencia.
  • Certificado de Defunción.
  • Certificados civiles de acreditación de parentesco.
  • Declaración Jurada por uno de los herederos (en caso de no existir otros de igual o mejor derecho).
  • Declaración Jurada simple indicando la inexistencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
  • Poder Notarial.

También existen documentos que serán necesarios en caso de presentarse algunos casos particulares, como la existencia de herederas, muerte por accidente laboral o profesional, o herederos mayores de edad.

Herencia y Beneficiarios

Estadísticas y Casos de Herencias de Fondos de Pensión

Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia, mientras que en un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.

Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de un año reciente, las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia, con un monto promedio de 506,23 UF, alrededor de $16 millones. Estas diferencias en los montos entre las AFP pueden ser resultado de los distintos perfiles de afiliados que tienen las compañías; por ejemplo, AFP Cuprum es la AFP que en general tiene menos afiliados, pero los de rentas más altas.

De acuerdo a un informe elaborado por la Asociación de AFP, durante los primeros meses del 2021, las AFP pagaron US$ 162 millones por concepto de herencia a familiares de afiliados fallecidos.

Fondos no Reclamados y la Importancia de la Información

Actualmente, de acuerdo a lo informado por la misma Asociación de AFP, hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, aunque la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.

Específicamente, el 19% de estos casos corresponde a cuentas con saldo inferior a $10.000, un 33% a cuentas con saldos iguales o superiores a $10.000 e inferiores a $100.000, y un 31% de los casos tiene saldos iguales o superiores a $100.000 e inferiores a $1 millón. Esta desinformación se extiende desde no conocer los requisitos hasta no atenerse a los procesos que establecen las administradoras.

La ley establece que si los dineros no son reclamados como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales.

El Debate sobre la Heredabilidad de las Pensiones en el Contexto de la Reforma Previsional

El carácter heredable de los fondos de pensión ha sido un tema central en la discusión de la reforma previsional. Hugo Cifuentes, profesor de la Pontificia Universidad Católica, reflexiona que “el tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”. Esta discusión se intensificó a propósito del debate en la Convención Constitucional, donde algunos convencionales criticaron la no aprobación de la propuesta “Con mi plata no”. El convencional Bernardo Fontaine, por ejemplo, generó críticas por una portada de diario donde aseguraba que “los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”.

Quienes defienden el sistema de AFP apuntan a la propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlos como herencia como algunos de sus argumentos clave. Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins y magíster en Derecho del Trabajo, afirma: “Esto es lo que siempre vociferan las AFP, aquí una de las muestras más claras donde se manifiesta que la propiedad de los dineros son de los afiliados es la heredabilidad”.

En el sistema de AFP, al ser un sistema de capitalización individual, lo que constituye un sistema de ahorro forzoso, funciona como si el afiliado estuviera ahorrando dinero en el banco. Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. Este “exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos”.

Caricatura o infografía sobre el debate de la reforma previsional y la heredabilidad

Perspectivas Futuras sobre la Heredabilidad de Fondos de Pensión

Desde una perspectiva global, Hugo Cifuentes puntualiza que “lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia”. El abogado enfatiza en que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia”.

Cifuentes añade que “lo que uno tiene que plantearse es lo siguiente, en tanto yo tenga saldo en la cuenta individual puedo llegar a generar herencia, pero si mañana cambia la lógica y se dice ya no hay más cuentas individuales, ya no habrá más herencia, pero eso no puede alterar lo que ya existe”. El académico detalla que a nivel mundial “no predomina la capitalización individual”, sino que “existe capitalización individual o colectiva, pero como complementaria, no como principal”. En muchos países, los sistemas complementarios de ahorro, al ser voluntarios, si la persona fallece y no consume ese dinero en vida, queda para sus herederos.

Mirando la realidad actual, se anticipa que “va a ser mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones en el futuro, respecto a los que estamos cotizando hoy, por el nivel económico y por los retiros del 10%, que han significado que millones de personas se quedaran sin fondos o con fondos mínimos que probablemente van a tener una pensión asistencial”. En este contexto, si hay malas pensiones, hay pocas posibilidades de una herencia significativa.

El abogado Mitchel Gelsis señala que en el actual sistema existen principalmente dos tipos de jubilados con altas pensiones: las personas que tienen mayores ingresos y que han trabajado sin lagunas o de manera continua, y aquellos que responden al sistema de empleabilidad conocido como “fordista” o “taylorista”, es decir, el típico trabajador de fábrica o de empresa grande que entró a los 18 años y salió a los 65 años de esa empresa. Sin embargo, la realidad de los trabajadores en el país es otra. Para el abogado, es necesario mirar el mercado laboral actual y considerar las “formas de flexibilidad de contratación, los contratos a plazos o contratos por obra o faena, lo que implica grandes lagunas, contratos por jornada parcial, part-time, poca contratación de mujeres, etc.”.

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