Una demanda de aumento de pensión de alimentos es una acción judicial o un acuerdo de mediación que busca incrementar el monto de una pensión alimenticia previamente establecida. Esta procede cuando se acredita un cambio sustancial en las circunstancias que el tribunal consideró al fijar el monto original. Estas circunstancias pueden incluir el aumento de las necesidades del alimentario, una mejora en la capacidad económica del alimentante o una disminución de los ingresos del progenitor que tiene el cuidado personal del hijo.
La pensión alimenticia no es inmutable, se fija considerando dos variables: la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario. Si cualquiera de ellas cambia de forma sustancial y acreditada, procede la modificación. El fundamento legal para esta modificación se encuentra en el artículo 332 del Código Civil y en las disposiciones de la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
Tanto quien solicita el aumento como quien se defiende requieren una estrategia probatoria rigurosa ante el Tribunal de Familia. Actuar con asesoría legal oportuna es determinante para el resultado.
¿Cuándo Procede el Aumento de Pensión de Alimentos?
El requisito fundamental es que hayan variado las circunstancias que el tribunal consideró al fijar la pensión. Los tribunales acogen el aumento cuando se acredita alguna de las siguientes situaciones, o una combinación de ellas, siempre respaldadas documentalmente:
- Que hayan crecido las necesidades del alimentario, por ejemplo, debido a gastos de educación, salud o el crecimiento natural del hijo que implica nuevos requerimientos. Es muy frecuente que lo que se fijó para un bebé ya no alcance para un niño o adolescente.
- Que haya mejorado la capacidad económica del alimentante, lo que puede manifestarse en un ascenso laboral, nuevos negocios, o un incremento de su patrimonio.
- Que el progenitor custodio haya visto disminuidos sus recursos, lo que podría justificar que el alimentante contribuya en mayor proporción a la mantención del alimentario.
Es importante tener presente que no basta con alegar el cambio; hay que probarlo documentalmente. Una demanda de aumento sin respaldo concreto del cambio de circunstancias tiene muy pocas posibilidades de prosperar. Los tribunales valoran especialmente la prueba que permite una comparación directa entre la situación original y la actual, respaldada con cifras, documentos oficiales y antecedentes verificables.
Reajuste Automático vs. Aumento Judicial: Diferencias Clave
Un punto que genera confusión frecuente es la diferencia entre el reajuste automático de la pensión y el aumento judicial, ya que son mecanismos completamente distintos.

Reajuste Automático
El reajuste automático ocurre porque, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.389 (noviembre de 2021), todas las pensiones deben fijarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Como el valor de la UTM se actualiza mensualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), el monto en pesos varía cada mes sin necesidad de intervención judicial. Por ejemplo, una pensión de 3 UTM en enero de 2025 equivalía a $193.602 (considerando UTM $64.534), y su valor en pesos se actualiza automáticamente cada mes.
Si la pensión fue fijada antes de noviembre de 2021 en otra unidad (pesos, IPC o sueldo mínimo), se puede solicitar al tribunal su conversión a UTM mediante un trámite simple a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial, sin necesidad de abogado. Si lo que usted necesita es simplemente actualizar el valor en pesos de una pensión ya fijada en UTM, no requiere un juicio de aumento.
Aumento Judicial
El aumento judicial, en cambio, implica modificar la cantidad de UTM fijada originalmente. Es un juicio en sí mismo - con mediación previa obligatoria, demanda, audiencias y sentencia - y solo procede cuando se demuestra un cambio sustancial en las circunstancias. El reajuste mantiene el poder adquisitivo de la pensión; el aumento la incrementa porque las necesidades crecieron o la capacidad del alimentante mejoró.
La Prueba del "Antes y Después": Eje de la Demanda y Defensa
La clave en un juicio de aumento de pensión es lo que se denomina la prueba del "antes y después". Consiste en demostrar de manera concreta y documentada cuál era la situación cuando se fijó la pensión original y cuál es la situación actual. El tribunal necesita comparar ambos escenarios para determinar si efectivamente hubo un cambio sustancial que justifique modificar el monto.
La carga de la prueba recae sobre quien alega el cambio. Un error frecuente que cometen los alimentarios es presentar demandas de aumento basadas en una lista genérica de gastos, sin documentar el cambio efectivo respecto del momento en que se fijó la pensión. Del mismo modo, alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales pueden terminar con montos fijados en base a presunciones desfavorables.
Para quien solicita el aumento, la preparación probatoria comienza meses antes de la demanda, reuniendo sistemáticamente boletas, certificados y antecedentes del nivel de vida del alimentante. Para quien se defiende, es igualmente crucial poder acreditar que sus ingresos no han variado o que sus cargas han aumentado.
Procedimiento para un Aumento de Pensión
El procedimiento para solicitar un aumento sigue las mismas etapas que una demanda de alimentos, con la particularidad de que ya existe una pensión fijada previamente. El eje del juicio no es si corresponde una pensión, sino si el monto vigente debe modificarse al alza.
1. Mediación Familiar Obligatoria
Conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968, las causas de alimentos requieren mediación previa obligatoria. La mediación puede solicitarse a través del Portal de Usuarios de Mediación Familiar con Clave Única o por derivación del Tribunal de Familia. Si se alcanza un acuerdo de aumento, se formaliza en un Acta de Mediación que el tribunal aprueba y que adquiere fuerza de sentencia ejecutoriada.
El tribunal verificará que el nuevo monto cumpla los mínimos legales, no exceda el 50% de los ingresos del alimentante, y que se especifiquen las capacidades y necesidades de ambas partes. Si la mediación fracasa o si las partes no se presentan a la citación, se emite un Certificado de Mediación Frustrada que habilita la vía judicial. La mediación tiene un plazo máximo de 60 días, prorrogable por acuerdo.
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2. Demanda Judicial de Aumento
Si la mediación fracasa, la demanda se presenta ante el Tribunal de Familia. Conforme a la Ley N° 21.484, es competente el mismo tribunal que fijó la pensión original, salvo cuando corresponda otro por domicilio. Debe ser patrocinada por un abogado habilitado y acompañarse del certificado de mediación frustrada, la sentencia o acuerdo vigente, y toda la prueba del cambio de circunstancias.
El tribunal citará a una audiencia preparatoria (donde se fijan los hechos a probar y se admite la prueba) y luego a una audiencia de juicio (donde se rinde la prueba y se dicta sentencia). Al momento de presentar la demanda, se debe acreditar al tribunal las razones por las cuales se necesita contar con un monto superior al originalmente establecido. Asimismo, se ordenará que el demandado acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica.
En la primera resolución que podrá conceder el aumento provisorio de alimentos, el juez citará a ambas partes del juicio a una audiencia preparatoria con el objeto preciso que tanto el demandante como demandado ofrezcan las pruebas de que piensan valerse en el juicio.
3. Aumento por Mutuo Acuerdo
Si ambas partes están de acuerdo, pueden formalizar el aumento mediante acta de mediación o transacción extrajudicial, sin necesidad de juicio contencioso. Este acuerdo debe cumplir los requisitos legales (monto en UTM, especificación de capacidades y necesidades) y ser aprobado por el tribunal para tener fuerza ejecutiva. Es la vía más rápida, pudiendo resolverse en 3 a 8 semanas.
Estrategias de Defensa ante una Demanda de Aumento de Pensión
Si usted es notificado de una demanda de aumento de pensión, su defensa debe centrarse en desvirtuar el cambio de circunstancias alegado por el demandante o, subsidiariamente, en demostrar que el aumento solicitado es desproporcionado respecto de su capacidad económica real.

Puntos Clave para la Defensa:
- Acreditar la No Mejora de Ingresos: Presente liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales y certificados tributarios que demuestren estabilidad o incluso deterioro en su situación económica desde la fijación original de la pensión. Es fundamental demostrar concretamente cuál era su situación al fijarse la pensión y cuál es la situación actual.
- Desvirtuar Nuevas Necesidades: Demuestre que las necesidades invocadas por el demandante ya existían al momento de fijarse la pensión vigente y, por lo tanto, no constituyen un cambio nuevo. Si el demandante alega gastos educacionales o de salud que ya estaban presentes cuando se fijó el monto original, no hay cambio sustancial de circunstancias.
- Acreditar el Aumento de Cargas Familiares: Pruebe que han aumentado sus propias cargas familiares (nacimiento de nuevos hijos, obligaciones con ascendientes, enfermedades propias o de dependientes) o que el progenitor custodio tiene capacidad económica que no ha sido considerada y que ambos deben contribuir proporcionalmente conforme al artículo 233 del Código Civil.
- Presentar una Reconvención de Rebaja: Si considera que sus circunstancias justifican un monto menor, puede presentar una demanda reconvencional de rebaja. Sin embargo, si está inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, su reconvención de rebaja será declarada inadmisible, salvo excepciones muy limitadas.
- Oponerse al Monto Provisorio: Si el tribunal ha decretado un aumento provisorio de alimentos, el demandado tendrá un plazo de cinco días para oponerse al monto. Si existen antecedentes que lo justifiquen, el tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento.
La declaración de patrimonio por parte del demandado es crucial. Deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades.
Es fundamental comparecer y defenderse activamente. Si el alimentante no asiste al juicio, este se tramita en su rebeldía y el tribunal fijará el nuevo monto sin escuchar su posición, basándose únicamente en la prueba del demandante. Alimentantes que no comparecen o que no presentan prueba de sus ingresos reales terminan con montos fijados en base a presunciones desfavorables.
Aspectos Legales Importantes a Considerar
Límites Legales de la Pensión de Alimentos
La pensión de alimentos tiene un tope máximo legal del 50% de los ingresos del alimentante (artículo 7° de la Ley N° 14.908). Los montos mínimos legales varían según el número de alimentarios y el ingreso mínimo mensual vigente. Respecto de los hijos, el monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo remuneracional (sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si se tienen dos o más hijos, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional. Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer. Estos montos se reajustan cada vez que se modifica el ingreso mínimo. El aumento solicitado debe respetar estos límites.
Obligados a Pagar Pensión de Alimentos
La obligación de prestar alimentos recae en las siguientes personas, en este orden de prelación:
- Cónyuge
- Descendientes (Hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (Abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores. Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Cese de la Obligación de Pagar
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. Concurriendo causales legales para su extinción, deberá pedirse al tribunal que decrete su cese.