La Reforma Pendiente y el Derecho a la Seguridad Social

La reforma de pensiones está próxima a convertirse en ley y se espera que su implementación inicie en marzo, según las proyecciones del gobierno. Sin embargo, esta reforma previsional deja **tres proyectos pendientes** que el Ejecutivo deberá presentar entre este año y el próximo.

Esquema de las reformas pendientes en el sistema de pensiones chileno

Proyectos Pendientes de la Reforma Previsional

Los tres proyectos complementarios que la reforma de pensiones prevé son:

  • Uno sobre la licitación y sustentabilidad del **Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)**.
  • Otro que aborda la cotización del 7% que deberán realizar los **trabajadores independientes** del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Un último proyecto relacionado con el **Fondo de Estabilización Económica y Social** y el **Fondo de Reserva de Pensiones**.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Actualmente, las AFP son responsables del pago de beneficios por invalidez o fallecimiento de sus afiliados, siempre que cumplan los requisitos. Para cubrir estos beneficios, las AFP están obligadas a contratar el SIS mediante una licitación pública, adjudicándolo a las compañías de seguros de vida con la mejor oferta económica.

Con la reforma, el **SIS ya no será licitado por las AFP, sino por el Seguro Social**. El gobierno planea introducir cambios y deberá presentar un proyecto de ley 90 días después de la publicación de la ley de reforma de pensiones, es decir, en junio de 2025 si la ley se promulga en marzo.

La reforma de pensiones detalla que "se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular los ajustes operativos y regulatorios necesarios para el pleno traspaso del SIS del artículo 59 del decreto ley N° 3.500, de 1980, la forma en que las administradoras transferirán los recursos actualmente destinados al financiamiento de su operación, las mejoras a su funcionamiento, las normas que aseguren su sostenibilidad dentro del seguro y la licitación pública por medio de la cual se adjudicará, que realizará el administrador del **Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)**". El FAPP es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735.

Trabajadores Independientes del Artículo 42 N°2

En febrero de 2019 se publicó la ley que modificó las normas de incorporación obligatoria de los trabajadores independientes a la seguridad social, estableciendo una gradualidad en sus cotizaciones. Esta gradualidad finalizará en 2028, año en que todos los trabajadores independientes deberán cotizar sobre el 100% de la renta imponible, destinando el 17% de la retención de impuestos al pago de cotizaciones de seguridad social.

La reforma de pensiones introduce una **nueva cotización adicional del 7%** a cargo del empleador, que inicialmente es voluntaria para los trabajadores independientes. Sin embargo, una vez que la gradualidad anterior concluya, desde 2029 en adelante, los trabajadores independientes del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta estarán obligados a realizar esta cotización adicional del 7% para pensiones.

La implementación de este 7% adicional para independientes podría ser gradual, y esto deberá ser regulado en un proyecto de ley complementario. "En el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, se ingresará por mensaje una iniciativa legal para regular las obligaciones y derechos de los afiliados independientes del artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de las cotizaciones señaladas en el artículo 1". No de forma obligatoria, lo que incluye a quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

Cotización a pensión de trabajadores independientes

Aspectos Clave de la Nueva Cotización y el Seguro Social Previsional (SSP)

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Este monto aportará al Seguro Social Previsional.

¿Cómo se distribuye la nueva cotización?

El 1,5% que aportará el empleador será para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), que pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027). El Seguro Social Previsional (SSP) será financiado con aportes del Estado y de los empleadores, no utilizando los fondos individuales ni descontando del monto del seguro que recibe el trabajador.

Obligaciones de Empleadores

La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Esto permite un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, clave para el historial previsional del trabajador.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Si el pago se realiza por medio electrónico, el plazo se extiende hasta el día 13 de cada mes, incluso si es sábado, domingo o festivo.

Si el empleador no declara, tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Pasado ese plazo, si no se acredita, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, constituyendo una deuda previsional efectiva.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. También aplica para el trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.

Cambios en el Sistema de AFP y Pensiones

La reforma incluye otras modificaciones significativas en el sistema de pensiones:

  • **Licitación del 10% de afiliados**: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años, adjudicándose a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto busca reducir costos y fomentar la competencia.
  • **Reemplazo de multifondos por fondos generacionales**: El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Esto busca maximizar rentabilidades y reducir riesgos.
  • **Comisiones variables**: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán un 15%, y si obtiene ganancias, pueden aumentar hasta en un 15%. Esto alinea los incentivos con el bienestar de los afiliados.
  • **Límites en inversión a través de terceros**: Las AFP no podrán pagar con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
  • **Centralización de la cobranza previsional**: El IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, por el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • **Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales**: Este nuevo beneficio, que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025, permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía (sin importar el tipo de fondo) tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario tenían esta cobertura. Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año.
Gráfico comparativo de la Pensión Garantizada Universal antes y después de la reforma

Mejoras en la Pensión Garantizada Universal (PGU) y Otros Beneficios

La reforma también trae consigo mejoras significativas en la Pensión Garantizada Universal (PGU) y otros beneficios:

  • **Aumento de la PGU a $250.000**: La Pensión Garantizada Universal (PGU) aumentará a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si una persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. Las personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • **Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida**: Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.
  • **Bono a mujeres por expectativas de vida**: Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y este bono.

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