La aprobación de la ley que crea el Nuevo Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia ha marcado el fin del Servicio Nacional de Menores (SENAME). Esta transición plantea la interrogante fundamental de si implicará un beneficio real para los niños, niñas y adolescentes que han sufrido graves vulneraciones de sus derechos.
La respuesta a esta pregunta, según se indica, es que un beneficio sustancial no ocurrirá a menos que las políticas públicas y el conjunto de reformas legislativas necesarias para una efectiva protección de los derechos humanos se hagan realidad.
Desafíos y Vacíos en la Protección de Derechos
Si bien existen avances en la materia, persisten preocupaciones por posibles retrocesos y los enormes vacíos que se generan al no contar con una ley de protección o garantía a los derechos de niños y niñas, incluso cuando no son necesariamente víctimas de violencia intrafamiliar, institucional o estructural. Este punto es clave para evitar que el nuevo servicio se vea sobrecargado con tareas propias de las políticas sociales universales, situación que afectó al anterior SENAME.
Las responsabilidades relacionadas con salud, educación, vivienda, pobreza, medio ambiente y seguridad social deben estar en manos de las instituciones pertinentes, mandando su articulación en la Ley de Garantías. Además, se señala que el nuevo Servicio retrocede al establecer programas para inimputables.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Definición y Objeto
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de los colaboradores acreditados.
El objeto principal del Servicio es garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. En el ámbito de su competencia y atribuciones, garantizará el pleno respeto a niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, así como sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y vigentes.
El Servicio actuará en concordancia con la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, garantizando el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. Ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, siempre acorde con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.
Funcionamiento y Ámbito de Aplicación
Para asegurar las prestaciones, el Servicio las proveerá garantizando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea directamente o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez, quien considerará la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
El Servicio dirigirá su acción a niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, también serán sujetos de atención quienes, teniendo dieciocho años o más, se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos últimos serán atendidos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.
Principios Rectores
Los principios rectores que guían la labor del Servicio incluyen:
- El interés superior del niño, niña o adolescente.
- La igualdad y no discriminación arbitraria.
- La autonomía progresiva.
- La perspectiva de género.
- La inclusión.
- La protección social.
- La participación efectiva.
Dirección y Estructura del Servicio
El Servicio es dirigido por un Director o Directora Nacional, cuyo nombramiento es por cinco años y puede renovarse por una sola vez. Tanto el Director Nacional como los directores regionales, presentes en cada región del país, son nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.
Funciones Esenciales del Servicio
Las funciones principales del Servicio son:
- Elaborar la normativa técnica y administrativa para cada programa de protección especializada.
- Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, requiriendo o entregando información según corresponda.
- Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención, así como de sus familias o cuidadores legales.
- Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de la niñez y adolescencia.
- Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
- Solicitar información a cualquier órgano del Estado que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
- Ejercer las acciones necesarias para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa o el convenio respectivo.
- Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.
El Consejo de Expertos
El Servicio cuenta con un Consejo de Expertos, conformado por cinco miembros con experiencia y reconocida trayectoria en las áreas ligadas a la niñez. Los integrantes de este Consejo duran tres años en su cargo y pueden renovar su nombramiento por una sola vez.
Priorización de Casos y Modalidades de Atención
Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, junto a sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que garanticen su priorización.
Líneas de Acción y Modalidades de Atención Especializada
Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:
- Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
- Intervenciones ambulatorias de reparación.
- Fortalecimiento y vinculación.
- Cuidado alternativo.
- Adopción.
Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones previas realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos estatales competentes.
En cuanto a la línea de acción de adopción, abarca toda actividad destinada a procurar una familia al niño, niña o adolescente, cualquiera sea su composición. El objetivo es que esta familia le brinde afecto y cuidados que satisfagan sus necesidades vinculares y materiales, cuando su familia de origen no pueda proporcionárselos, de acuerdo con la normativa de adopción vigente.

Colaboradores Acreditados y Fiscalización
El Servicio contará con una unidad de fiscalización. Esta supervisión y fiscalización consistirá en un mecanismo de control que permitirá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. El Servicio deberá mantener y administrar un registro de estos colaboradores, el cual estará disponible en su página web y se actualizará anualmente.
Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hayan adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.
Sanciones a Colaboradores
Para la determinación de sanciones en casos de infracciones graves, el Servicio buscará que su aplicación sea idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Se considerará infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, así como el correcto uso de recursos públicos. Una infracción gravísima puede ser sancionada con el término de la acreditación.
Política de Personal y Derivación de Casos
El Servicio debe contar con personal capacitado e idóneo según los requerimientos para el ejercicio de sus funciones. Los niños, niñas y adolescentes para quienes se determine una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez correspondientes.
Marco Normativo Integral y Desafíos Adicionales
Con la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile estableció un marco normativo general para abordar la protección de estos derechos. La puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021, enfocado en la atención de niños, niñas y adolescentes con derechos vulnerados, y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, que proporcionará un sistema de justicia especializado con fiscales, jueces y defensores expertos en responsabilidad penal adolescente, buscan conformar una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.
Paralelamente, se requieren políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector. En el ámbito de la vulneración de derechos, es crucial avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias. Esto garantizará que todos los niños y niñas bajo cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar o en programas especializados) accedan a todas las prestaciones de protección social.
Contribuciones de UNICEF y la Reforma del Cuidado Alternativo
Adicionalmente, se hace necesaria la reformulación del cuidado alternativo residencial para evitar la masificación de niños y niñas en residencias y asegurar la protección y el buen trato dentro de ellas. Para ello, es fundamental fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, facilitando la superación de las vulneraciones y la reunificación familiar, y garantizando su derecho a vivir en familia.
UNICEF ha apoyado esta reformulación, concretando el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidando el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, colabora en el rediseño de los programas de familias de acogida, en el diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años, y en el rediseño de programas ambulatorios para mejorar su efectividad y evitar la separación de sus familias.

Reducción de la Violencia y Justicia Juvenil
Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para implementar acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. Se requiere un compromiso transversal para abordar coordinadamente los índices de violencia que niños, niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).
En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere la implementación del nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, actualmente en discusión en el Congreso Nacional. Este servicio coordinará y ofrecerá una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que disuadan la comisión de delitos. Asimismo, es fundamental mejorar las condiciones de infraestructura y habitabilidad de los centros de privación de libertad para adolescentes, y supervisar la aplicación de los programas brindados en su interior.
La Voz de la Niñez y Adolescencia: Consejos Asesores y Participación
El Consejo Asesor de Niños, Niñas y Adolescentes del Sename (Casename), una instancia formal y permanente de diálogo, consultas y deliberación financiada por el servicio, tiene la misión de asesorar al director/a nacional en materias relacionadas con los derechos de la niñez y adolescencia. Este consejo ha sido un espacio donde más de dos mil niños y jóvenes en todo Chile han aportado sus opiniones para la elaboración del “Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos”.
Entre sus labores, el consejo promueve cursos y editoriales de interés para niños, niñas y adolescentes, publicados en la página web del IIN-OEA. Además, sus miembros han participado en capacitaciones, como el seminario de la Red Surca del Mercosur, y en eventos internacionales, como la representación de Chile en reuniones de altas autoridades de Derechos Humanos. Han realizado cursos como “Aprender Haciendo” APSA, que les brindó herramientas para una mejor representación en los consejos consultivos y la interacción con sus pares de otros países. Niños y adolescentes han formado parte de la red de Corresponsales Infantiles y Adolescentes de las Américas (Coria), escribiendo artículos publicados en la página Nuestra Voz a Colores del Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes (INN-OEA).