Marco Legal de la Discapacidad en Chile: Leyes N° 20.422 y N° 21.015

La legislación chilena ha evolucionado significativamente para garantizar la igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad. Dos leyes fundamentales en este ámbito son la Ley N° 20.422 y su posterior actualización, la Ley N° 21.015, las cuales establecen un marco integral para promover los derechos y la participación plena de este colectivo.

Introducción a la Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social

El 10 de febrero del año 2010 entró en vigencia la Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Esta ley se erige sobre principios fundamentales que buscan asegurar una vida digna e independiente para las personas con discapacidad. Los pilares que sustentan esta normativa incluyen la vida independiente, la accesibilidad universal, el diseño universal, la intersectorialidad, la participación y el diálogo social.

Esquema de los principios de la Ley 20.422

La Ley N° 21.015: Incentivo a la Inclusión Laboral

En el año 2017, se produjo una importante actualización y modificación de la Ley N° 20.422 con la promulgación de la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. El objetivo principal de esta nueva ley es fomentar, tanto en los organismos del Estado como en las empresas privadas, la inclusión laboral de personas con discapacidad en igualdad de condiciones. Dicha ley prohíbe explícitamente todo acto discriminatorio por la condición de discapacidad, estableciendo que las personas con discapacidad deberán ser tratadas con dignidad y respeto en todo momento.

Razones Fundadas para la No Contratación de Personas con Discapacidad

A pesar del objetivo de inclusión laboral, la Ley N° 21.015 contempla ciertas excepciones o "razones fundadas" bajo las cuales un órgano, servicio o institución podría no cumplir con el requisito de contratación. Estas son:

  • La naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución. Se entenderá que se configura esta razón fundada cuando, por sus características o por su especialidad, los procesos o actividades del órgano, servicio o institución no pueden ser desarrollados por personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.
  • No contar con cupos disponibles en la dotación de personal.
  • La falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos. Se entenderá que se configura esta razón fundada cuando no hubieran postulado personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez o sus postulaciones no hubieran cumplido el perfil requerido.

💼 Ley de Inclusión Laboral 21.015: Trabajo, un derecho de todos

Procedimientos Judiciales y Aspectos Legales

En el marco de la Ley N° 20.422, se establecen disposiciones específicas para los procedimientos judiciales. Esta ley establece que en los procedimientos judiciales establecidos mediante la Ley N° 20.422, la vista de la causa podrá suspenderse sólo por una vez, siempre que sea a petición del demandante de la primera instancia, independientemente del número de partes en el recurso. La solicitud que en este sentido plantee quien fuere el demandado en la primera instancia, sólo procederá si la Corte de Apelaciones respectiva califica la solicitud como fundada.

Derecho a Perros Guía o de Asistencia

Existe una norma, parcialmente derogada por la Ley N° 20.422, que regula el derecho de toda persona con discapacidad de ser acompañada permanentemente por un perro guía o de asistencia a todo lugar destinado a un uso que implique la concurrencia de público. Esta disposición subraya la importancia de los animales de servicio para la autonomía y movilidad de las personas con discapacidad.

Otras Disposiciones Relevantes y Reformas

El cuerpo legal establece disposiciones sobre subvenciones estatales, educación, sobre juicio de alimentos y diversas normas para aquellas personas con alguna discapacidad intelectual, buscando un apoyo integral en distintos ámbitos de la vida. Además, el Código Civil, a través de la reforma introducida por la Ley N° 19.904, modificó las normas sobre capacidad respecto de las personas sordas y sordomudas. Esta reforma reconoce la capacidad de estas personas para "darse a entender claramente" y no necesariamente por "escrito", adecuando la legislación a formas de comunicación más diversas y accesibles.

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