La Pensión de Gracia es un beneficio pecuniario otorgado por el Presidente de la República de Chile. Su monto es variable y se fija en ingresos mínimos no remuneracionales. Esta ayuda social no es reciente ni fue creada por la actual administración, sus orígenes datan de 1836.
La pensión puede ser otorgada por un período de tiempo definido o de manera vitalicia, según corresponda. La máxima autoridad del país define si la vigencia de esta pensión es vitalicia (para siempre) o por un periodo determinado.
Historia y Evolución de las Pensiones de Gracia
Las Pensiones de Gracia fueron concedidas por primera vez en Chile en 1836, inmediatamente después de las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Inicialmente, estas pensiones se otorgaban principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares.
En 1887, se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevaban al Congreso. Posteriormente, la Constitución de 1980 estableció una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se definió como una facultad privativa del Presidente de la República.
En octubre de 1981, se dictó la Ley N° 18.056, la cual establece quiénes pueden solicitar Pensiones de Gracia y dispone también la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes.
Proceso de Solicitud de una Pensión de Gracia
Asesoramiento y Evaluación
Para determinar la entrega de una Pensión de Gracia, el monto y el período de tiempo, el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes, certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario.
Requisitos de Postulación
Para postular a una Pensión de Gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República, indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio.
Quienes reúnan alguna de las condiciones antes descritas deben enviar una carta de solicitud al Presidente de la República, con destino al Palacio de La Moneda (calle Moneda sin número). El informe es enviado al Departamento, siendo redirigido a la Comisión Especial Asesora del Presidente.
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Herencia de la Pensión de Gracia: Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Gracia puede generar un derecho a la Pensión de Sobrevivencia para la familia del beneficiario fallecido, bajo ciertas condiciones específicas:
Cónyuge
- El matrimonio debe haberse realizado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte del pensionado.
- Si el matrimonio se celebró cuando la persona ya estaba pensionada por Vejez o Invalidez, este debe haberse contraído al menos 3 años antes de su fallecimiento.
- Solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a partir del 1 de octubre de 2008.
Acuerdo de Unión Civil
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte del beneficiario.
- Si este acuerdo se realizó cuando la persona ya estaba pensionada por Vejez o Invalidez, debe haberse contraído 3 años antes de su muerte.
Hijos sin Vínculo Matrimonial o Unión Civil
La persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil, también puede optar a este beneficio, siempre que sea soltero o viudo y viviera a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a partir del 1° de octubre de 2008.