El Pleno de la Convención Constitucional votó el segundo informe de la Comisión de Normas Transitorias, lo que llevó a la aprobación de una serie de disposiciones clave para el sistema judicial, especialmente en lo referente a la edad de jubilación de los magistrados.
Aprobación de la Norma Transitoria sobre la Jubilación de Jueces
Durante la jornada de votación, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó la norma transitoria que regula la implementación de la nueva edad de jubilación de los jueces. El artículo transitorio, que indica que «el cese de funciones a los setenta años de edad no será aplicable a los jueces y las juezas que a la fecha de la entrada en vigencia de esta Constitución formen parte del escalafón primario del Poder Judicial», fue visado con 115 votos a favor, 11 en contra y 23 abstenciones.
Este texto establece que la jubilación a los 70 años solo se aplicará a los nuevos magistrados, mientras que para los jueces y juezas antiguos, incluyendo a quienes se desempeñan en la Corte Suprema, se mantendrá el límite de 75 años.

Implicaciones para la Corte Suprema y el Poder Judicial
Además de la edad de jubilación, se aprobó que el límite de 14 años para los jueces de la Corte Suprema se empezará a contar cuando entre en vigencia la nueva Carta Fundamental.
En conversación con El Diario de Cooperativa, Vivanco señaló que «si se aplican los 70 años de inmediato, salen 400 y tantos jueces de inmediato, es más o menos un tercio». También explicó la naturaleza de la labor judicial, afirmando que «la opinión pública es importante que sepa que los jueces no son funcionarios que pueden estar cambiando de trabajo o de lugares con tanta facilidad». Vivanco agregó que «los jueces, cuando deciden ser jueces, optan por una forma de vida que tiene una serie de requisitos, exigencias e inhabilidades».
Análisis y debate sobre la reforma Judicial
Otras Normas Transitorias Aprobadas
En el marco de las reformas al sistema judicial, se visó la norma transitoria que establece la disolución del Tribunal Constitucional seis meses después de que empiece a regir la nueva Constitución. De esta manera, todos los requerimientos por inconstitucionalidad pendientes deberán ser fallados por la entidad en ese periodo de tiempo.
Las causas nuevas, por su parte, deberán esperar a la instalación de la Corte Constitucional, la cual también tendrá un plazo de seis meses para instalarse.
Propuesta de un Consejo de Justicia
Sobre la creación de un Consejo de Justicia propuesta en el órgano constituyente, Vivanco expresó tener «opiniones positivas», indicando que «nos parece bien que se separe la función jurisdiccional de la función que implique gobierno, temas disciplinarios, administración, etc.». No obstante, también subrayó la importancia de la experiencia judicial en la conformación de dicho órgano: «Sí se pueden separar funciones, pero creemos que un Consejo de la Justicia tiene que ser integrado mayoritariamente por jueces, que tienen la experiencia y que tienen toda la preparación para poder abocarse a temas que tienen que ver con el poder judicial».