Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
Requisitos Generales para Acceder a la Pensión
Para pensionarse, se debe estar afiliado a una AFP y tener cumplida la edad legal, que es de 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres.
Se puede pensionarse antes de cumplir la edad legal requerida si se tienen al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional, o si se tienen fondos suficientes en la AFP, o si se puede pensionar por trabajo pesado.
El Proceso de Solicitud de Pensión
Para iniciar el proceso, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios.
La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse.
Una vez que la AFP emite el Certificado de Saldo, se debe dirigir a la AFP o a una Compañía de Seguros e indicar la voluntad de pensionarse para que coticen una pensión.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) enviará por correo certificado al domicilio un Certificado de Oferta, que muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas). Este Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión.

Modalidades de Pensión Disponibles
Retiro Programado
En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios; y si no los hay, los fondos remanentes se pagarán como herencia.
Renta Vitalicia
Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde la AFP del afiliado y a cambio garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
- Renta Vitalicia Inmediata: Permite aumentar la pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de la jubilación.
- Renta Vitalicia Diferida: Se contrata a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de los ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía. De esta forma, se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, se recibe una pensión llamada Renta Temporal desde la AFP.
- Renta Vitalicia con Retiro Programado: Los fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
- Plan Renta Garantizada: Si el pensionado fallece, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de la pensión durante el período estipulado al momento de contratar la Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Consideraciones sobre el Monto y Salud
El monto mínimo de pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores. Es importante recordar que, independientemente de la modalidad de pensión que se decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que se tenga un beneficio estatal que solvente dicho porcentaje.
Pensiones por Invalidez y Anticipadas Especiales
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
Es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido un plazo establecido, se realizará la reevaluación de la invalidez.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajo Pesado
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
De forma exclusiva y preferencial, pueden optar a la pensión anticipada para enfermos terminales los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Pensiones y Beneficios Solidarios del Estado
Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Quienes no tienen derecho a una pensión pueden acceder a un monto de $85.964 pesos, el cual se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año.
Pensión Garantizada Universal (PGU)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. El monto de la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
Para acceder a la PGU, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
La PGU ha visto un aumento a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000) a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario.
Pensiones Solidarias por Invalidez
El sistema solidario también contempla:
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI).
Para acceder a estas pensiones, es un requisito estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)
Este programa entrega alimentos fortificados con micronutrientes para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.
PGU | ¿En qué consiste y quienes pueden acceder?
Aspectos Relevantes al Jubilar y Posterior a la Jubilación
Comunicación con el Empleador
Si se trabaja con contrato, se debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
Pago de la Pensión
Si se cobra la pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), se puede solicitar un pago a la CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, se puede modificar la forma de pago.
Cotizaciones Después de la Jubilación
Una vez que una persona decide pensionarse, se entiende que dejará de trabajar y, por lo tanto, de cotizar obligatoriamente en su AFP. La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total.
Actualmente, la legislación exime del pago de cotizaciones de salud a los pensionados que pertenezcan al 80% más vulnerable de la población, independientemente de si están afiliados a Fonasa o Isapre. Sin embargo, la cotización post-retiro tiene una ventaja, relacionada con las licencias médicas, ya que para acceder a una licencia médica, el trabajador debe registrar, al menos, tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia.
Cotizaciones de Independientes y Nuevos Beneficios
Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.
Un nuevo beneficio es la cobertura de cotizaciones previsionales para todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), mientras estén desempleadas. Anteriormente, solo quienes usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Ahora, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo, financiado por el Fondo de Cesantía Solidario con aportes del Estado y empleadores, sin usar fondos individuales ni descontar del monto del seguro que recibe el trabajador. Este beneficio finaliza si se terminan los giros del seguro o si la persona encuentra trabajo.
Se ha implementado una Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía, y se contempla una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida, buscando corregir las brechas de género en el sistema de pensiones.
La Obligación del Empleador Respecto a las Cotizaciones
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.
Cambios en el Sistema de Fondos de Pensiones
El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.
