Afiliación de funcionarios jubilados a servicios de bienestar
La situación de los exfuncionarios que desean mantener su afiliación a un Servicio de Bienestar tras su jubilación ha sido analizada por la Superintendencia. Conforme al artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar, no se requiere haber manifestado la voluntad de afiliación al momento del retiro de la institución para que un exfuncionario jubilado pueda solicitar su ingreso como afiliado pasivo.
Es importante destacar que, en casos donde el trabajador no se jubiló estando en funciones dentro de la misma institución, no se cumple el supuesto reglamentario para dicha afiliación. Por lo tanto, si la jubilación por vejez anticipada ocurrió con anterioridad a la contratación en dicha entidad, no procede la afiliación bajo esa calidad.

Condición de pensionado y relación laboral
Obligaciones previsionales
La existencia de una relación laboral conlleva invariablemente la obligación de efectuar cotizaciones para la cobertura previsional del trabajador. En términos generales, el pensionado que continúa trabajando no pierde su pensión. Asimismo, no existe incompatibilidad entre la calidad de pensionado del antiguo sistema previsional y la condición de afiliado activo del sistema de pensiones creado por el D.L. Nº 3.500.
Cotizaciones en regímenes específicos
Los trabajadores afectos al régimen del ex Servicio de Seguro Social y de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares deben cumplir con sus obligaciones de cotización de acuerdo con los porcentajes legales establecidos. Por ejemplo, en el caso de los empleados particulares, el aporte se desglosa en porcentajes destinados a salud, desahucio y fondos de pensiones.
| Régimen | Destino de la cotización |
|---|---|
| Ex Servicio de Seguro Social | Salud y Fondos de Pensiones/Prestaciones por muerte |
| Ex Caja de Empleados Particulares | Salud, Desahucio y Fondos de Pensiones |
Trabajadores pensionados que continúan activos
Respecto a los afiliados mayores de 65 años (hombres) o 60 años (mujeres), o aquellos acogidos a pensión de vejez o invalidez total que continúan trabajando como dependientes, la normativa establece que:
- Deberán efectuar la cotización para salud establecida en el artículo 84 del D.L. Nº 3.500.
- Estarán exentos de la obligación de cotizar para pensiones establecida en el artículo 17.
No existe, en el antiguo sistema de pensiones, una disposición legal que permita eliminar las cotizaciones previsionales de los trabajadores activos que poseen la condición de jubilados, salvo norma específica. La igualdad ante la ley, en este contexto, implica que las normas se aplican según las circunstancias específicas de cada grupo, sin que ello constituya una discriminación arbitraria.
Cálculo de compensación de cotizaciones (Univs. Lascano y Muñoz)
Incompatibilidades y beneficios previsionales
En situaciones donde existe una posible incompatibilidad entre la percepción de remuneraciones y el cobro de una pensión (como en el caso de la ex Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales), la jurisprudencia ha señalado que no debe exigirse el cese de funciones. En su lugar, corresponde aplicar la incompatibilidad sobre el pago de la pensión durante el periodo de actividad laboral, permitiendo que el trabajador mantenga su vínculo sin perder sus derechos adquiridos.
Finalmente, para aquellos trabajadores extranjeros o casos específicos bajo la Ley Nº 18.156, se enfatiza que no existe impedimento para que el personal suscriba contratos de salud con una ISAPRE, cubriendo los costos mediante aportes voluntarios, garantizando así la protección social requerida.
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