Las prestaciones económicas por incapacidad permanente, incluyendo las indemnizaciones y pensiones de invalidez, se enmarcan en el Libro VI de la normativa sobre Prestaciones Económicas. Dentro de este marco, el Título III aborda específicamente las prestaciones por incapacidad permanente y las pensiones de invalidez.
Aplicación y Requisitos del Seguro de la Ley N°16.744
El Seguro de la Ley N°16.744 se aplica, por regla general, a los trabajadores en actividad. Esto implica que, si una persona continúa trabajando después de cumplir los 60 o 65 años de edad (según corresponda a mujer u hombre), su empleador deberá seguir cotizando por ella para este seguro. En consecuencia, si a causa de su desempeño laboral contrae una enfermedad o sufre un accidente del trabajo que le produce invalidez, se constituirá una pensión de invalidez de carácter vitalicio.
Casos Específicos según Edad y Tipo de Trabajo
- Trabajadores con derecho a rebajar la edad de pensión por trabajos pesados: Si un trabajador con derecho a rebajar la edad para pensionarse por vejez debido a trabajos pesados no ha hecho efectivo este derecho, solo se le constituirá una pensión de invalidez de carácter vitalicio si el diagnóstico de la enfermedad o el accidente laboral ocurre después de cumplidos los 60 o 65 años de edad, dependiendo de si es mujer u hombre. En caso contrario, la pensión de invalidez de la Ley N°16.744 se pagará solo hasta que el pensionado cumpla las edades antes señaladas.
- Personas mayores de edad de jubilación que no siguen trabajando: Si una persona mayor de 65 o 60 años de edad, hombre o mujer, respectivamente, no ha seguido trabajando expuesta al riesgo y se le evalúa una invalidez de origen laboral, tendrá derecho a las prestaciones respectivas solo si la incapacidad se hubiese producido antes de la edad para pensionarse por vejez. Esta es una cuestión de orden estrictamente médico, que requiere de exámenes para constatar y evaluar el daño que presentaba el trabajador antes de cumplir la edad para pensionarse por vejez.
Solicitud de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) puede solicitarse a través del sitio web, por videoatención o en las sucursales ChileAtiende. Para solicitar esta pensión, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica previamente. Los exámenes asociados a la evaluación serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan.

Proceso de Solicitud de la PBSI
Si la persona cumple con los requisitos, puede ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo, agendando el día y la hora que más le convenga. Una vez completado el formulario, recibirá novedades de su trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, la solicitud debe hacerse con urgencia. La Comisión Médica contactará al solicitante para coordinar el día, la hora y el lugar de la evaluación.
Para dudas relacionadas con la PBSI, se puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).
Datos y Documentación
Se requerirán los datos de los beneficiarios, incluyendo nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. En el caso de empleados públicos, deberán presentar un certificado que acredite su condición.
Evaluación y Calificación de Invalidez por las Comisiones Médicas
El proceso de evaluación y calificación de invalidez es fundamental para la determinación de la pensión. Este proceso no tiene costo para las personas.
Rol de la Comisión Médica Regional (CMR)
- La CMR solicitará a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada.
- Si la solicitud se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para acompañar al afiliado o afiliada durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez.
- Posteriormente, la CMR citará a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hará entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados.
- Con los resultados de los exámenes e interconsultas médicas, la CMR determinará si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
- Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que otorgará una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial.
Si la persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez, aunque no es una obligación.
¿Cómo se evalúa una Pensión de Invalidez? PATRICIO BERNAL ASESOR PREVISIONAL
Apelación y Reclamos ante la Comisión Médica Central (CMC)
El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Adicionalmente, las personas pueden presentar un reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Es importante tener presente que la emisión de una declaración de invalidez por parte de una Comisión Médica no implica automáticamente que se haya otorgado una pensión de invalidez a la persona.
Tipos de Invalidez y Beneficios Asociados
Invalidez Parcial
- Se define como una pérdida en la capacidad de trabajo igual o mayor al 50% y menor al 66%.
- El dictamen de invalidez parcial será transitorio por tres años.
- Si eres declarado inválido parcial, recibirás durante tres años una pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
- Si tienes cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Si no cuentas con cobertura SIS, recibirás pensiones mensuales de los ahorros de tu cuenta individual.
- Posteriormente, con el paso del tiempo, la persona pensionada por invalidez parcial tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado. En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, en un nuevo y segundo dictamen, resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Invalidez Aprobada y Definitiva
Una vez aprobada y declarada definitiva la invalidez, se emitirá un Certificado de Saldo. Si tu pensión es mayor que la Básica Solidaria, deberás solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En ocho días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.
Aspectos Importantes sobre la Pensión de Invalidez
- Continuidad laboral: Si una persona es declarada inválida parcial o total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, continuará cotizando como trabajador activo.
- Pensión de Sobrevivencia: Si la persona muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionada, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios de pensión.
- Asignación Familiar: Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.
- Duración de la PBSI: La pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años.
- Tramitación en el extranjero: Es posible tramitar y recibir la pensión en el extranjero siempre y cuando el país de residencia tenga un Convenio Bilateral con Chile.