Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende principalmente de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres), o incluso antes, es fundamental conocer el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión.

Requisitos y Trámites Iniciales para Solicitar la Pensión
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión. Junto con la solicitud, debe realizar la Declaración de Beneficiarios, para lo cual debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Las y los afiliados pueden realizar el trámite de pensión de manera directa y es absolutamente gratuito. Además, puede darle un poder notarial a otra persona para que haga el trámite.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban. Recuerde que con su empleador ha cotizado mensualmente un seguro de cesantía obligatorio (AFC).
Tipos de Pensiones en el Sistema Chileno
Pensión de Vejez Anticipada
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad legal, como los 64 años), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. Esto es posible si tiene fondos suficientes en su AFP. Para pensionarte antes de cumplir la edad legal requerida, se necesita tener al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
Pensión por Invalidez
Permite a los y las imponentes acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. No se requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y te permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad. Cumplido un plazo establecido, se realizará la reevaluación de la invalidez.
Los trabajadores y trabajadoras también pueden solicitar una jubilación por invalidez llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida.
Pensión Anticipada para Enfermos Terminales
Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)
Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Para acceder a ella, se debe contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.) y estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
La Pensión Básica Solidaria de Vejez es para quienes no tienen derecho a una pensión, permitiéndoles acceder a un monto de $85.964 pesos, monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
El paso a paso para pensionarse en Chile
El Proceso para Obtener su Pensión: Del Certificado de Saldo a la Oferta
Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Emisión del Certificado de Saldo por la AFP
- Una vez que la AFP recibe de la o el afiliado la solicitud para obtener su Certificado de Saldo, la AFP debe calcular la totalidad de los fondos que tiene la persona.
- Luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a la dirección postal de la persona (generalmente el domicilio). La AFP deberá emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
El Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP)
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo y, paralelamente, enviar esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Este sistema reúne y entrega la información de afiliados y beneficiarios a las AFP y Compañías de Seguros para ofrecerles alternativas de Pensión.
- Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación.
- Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes.
- El Certificado de Ofertas de Pensión que emite el SCOMP será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión y muestra todas las opciones de montos de pensión ofrecidas por las AFP (retiro programado de pensión) y compañías de seguros (rentas vitalicias en modalidades solicitadas).
Selección de la Modalidad de Pensión
Cuando la AFP emite el Certificado de Saldo, debes dirigirte a tu AFP o a una Compañía de Seguros e indicar que quieres pensionarte para que te coticen una pensión. Podrás aceptar y rechazar alguna de las ofertas para pensionarte. Si no aceptas, puedes realizar un nuevo proceso de solicitud de Pensión.
Modalidades de Pensión Disponibles
En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el retiro programado en una AFP y la renta vitalicia en una compañía de seguros de vida. También hay otras dos alternativas que mezclan características de las dos modalidades antes mencionadas.
Retiro Programado (AFP)
En esta modalidad, sus fondos de la AFP se mantienen en su cuenta de capitalización individual y la AFP le paga una pensión mensual. En caso que fallezcas, el saldo remanente se continuará pagando como pensión de sobrevivencia a tus beneficiarios; y si no tienes, los fondos remanentes, se pagarán como herencia. El monto mínimo depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
Renta Vitalicia (Compañía de Seguros de Vida)
Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde su AFP y a cambio le garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida. Con el Plan Renta Garantizada, si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado (Combinada)
Tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (Combinada)
Al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación. La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
Consideraciones Importantes al Jubilar
Descuento de Salud y Beneficios del Estado
Recuerde que, independiente de la modalidad de pensión que decida contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del Estado en que este solvente el porcentaje que corresponde.
Beneficiarios y Pensión de Sobrevivencia
Los ahorros son solo tuyos. En caso de fallecer antes de la edad legal de pensión o durante la misma, y si tienes beneficiarios, se generará una Pensión de Sobrevivencia.
Ahorros Previsionales Voluntarios
Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos, lo que permite seguir aumentando el monto para una futura pensión.
Trámite de Pensión desde el Extranjero
Sí, puedes tramitar tu Pensión en el extranjero si el país donde vives tiene un Convenio Bilateral con Chile. Si es así, realiza el trámite a través del Organismo de Enlace de Seguridad Social de donde resides.