La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años, y con ello, la necesidad de comprender el sistema previsional chileno. Este sistema, sin importar la nacionalidad, exige que tanto trabajadores dependientes como independientes que reciben rentas a honorarios se afilien a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) para cotizar para su futura pensión y para el seguro de cesantía.
Afiliación al Sistema de AFP en Chile
Obligatoriedad de la Afiliación
La afiliación al sistema de AFP es una relación jurídica entre un trabajador y el sistema previsional de capitalización individual. Esta afiliación es obligatoria y se mantiene durante toda la vida laboral activa de la persona, ya sea que esté trabajando o no, hasta el momento en que se pensione.
Actualmente, todo trabajador que inicie labores en Chile debe afiliarse de forma obligatoria a la AFP que haya ganado la licitación para todas las nuevas personas que ingresan al sistema previsional. Luego de dos años, el trabajador podrá elegir libremente en qué AFP desea estar.
Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
Proceso de Afiliación con RUT Chileno
Si el trabajador extranjero ya cuenta con su RUT chileno, el proceso de afiliación y pago de cotizaciones se realizará del mismo modo y bajo los mismos términos que para los trabajadores nacionales chilenos.
Si es la primera vez que cotiza, el trabajador debe afiliarse a AFP Modelo, ya que esta entidad posee la licitación para administrar la cartera de nuevos afiliados. Es posible cambiarse a otra AFP después de dos años.
La afiliación se puede realizar de manera presencial en la AFP o a través de su sitio web, completando la “solicitud de incorporación”. Es importante mencionar que cotizar no es lo mismo que estar afiliado. Si un trabajador aún no está afiliado, pero ya comenzó a trabajar, sus cotizaciones se depositan en un Fondo de Rezago, dinero que se traspasará a su cuenta una vez que se afilie a una AFP.
Proceso de Afiliación sin RUT Chileno
En el caso de no tener aún el RUT chileno, la AFP otorgará, por mandato de la Superintendencia de Pensiones, un NIT (Número de Identificación para Cotizar). Sobre este NIT se cotizará hasta que el trabajador obtenga su RUT definitivo.
Para solicitar el NIT, el trabajador debe presentar su identificación (pasaporte) y contrato de trabajo en Chile en la AFP a la que se está afiliando. Una vez que se tenga el NIT, se debe informar al empleador para que comience a pagar las cotizaciones. Posteriormente, cuando ya se cuente con el RUT definitivo, se deberá actualizar la información con el empleador y la AFP.
El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria.

Cotización Previsional Obligatoria
Cuando una persona comienza a trabajar de manera asalariada o independiente, debe ingresar al sistema de capitalización individual en una administradora de fondos de pensiones (AFP) y efectuar lo que se denomina cotización previsional obligatoria.
En la AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, que actualmente corresponde al 10% de la remuneración imponible o renta mensual.
Beneficios del Sistema de Pensiones Chileno para Migrantes
Pilar Solidario y Pensión Garantizada Universal (PGU)
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
Bono por Hijo
El Bono por Hijo es un beneficio dirigido a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
Seguro de Cesantía
El seguro de cesantía (SC) es un instrumento de seguridad social que tiene el objetivo de proteger a las y los trabajadores cuando se encuentran sin empleo. El seguro es obligatorio para las y los trabajadores dependientes (con contrato) regidos por el Código del Trabajo. Los recursos del seguro de cesantía se encuentran en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que es de propiedad del trabajador, y en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
Convenios Internacionales de Seguridad Social
Los Convenios Internacionales de Seguridad Social son acuerdos suscritos entre el Estado chileno con uno o más Estados, con el objetivo de entregar beneficios previsionales a las personas que trabajen o hayan trabajado en alguno de esos países. Estos convenios permiten presentar solicitudes en un Estado para obtener prestaciones adquiridas en el otro Estado.
Estos convenios son relevantes para chilenas y chilenos que trabajan en el exterior o lo hicieron en el pasado, pero también para personas extranjeras que trabajan o trabajaron en Chile, e incluso pensionados que cotizaron en algún país con el cual el Estado chileno haya suscrito un convenio de seguridad social. La Superintendencia de Pensiones es el organismo regulador y fiscalizador encargado de velar para que aquello se cumpla.
Exención de Cotización y Devolución de Fondos para Extranjeros (Ley N° 18.156)
Ley N° 18.156 y sus Requisitos
La Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726 de julio de 1988, establece la exención de la obligación de cotizar para las y los técnicos extranjeros contratados por una empresa, siempre que se reúnan las condiciones establecidas.
De acuerdo con la Ley de Chile, es una obligación para todo trabajador dependiente, sin importar si el trabajador es chileno o extranjero, cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la Ley N° 18.156 establece ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros.
En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una AFP, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley. Estos requisitos son:
- Ser extranjero: Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad chilena. Para los extranjeros nacionalizados chilenos, deberán presentar un certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización. Para los chilenos nacionalizados extranjeros, deberán presentar un certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización. Adicionalmente, la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, que podrá ser descargado en su sitio web.
- Ser profesional o técnico: Se entiende que son técnicos los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico. El trabajador debe acreditar su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile: Se requiere que el trabajador esté afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación referida deberá acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida, en su caso, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas. Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad que acredite su calidad de pensionado.
- Expresar la voluntad en el contrato de trabajo: Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
Es importante destacar que la exención establecida en la Ley N° 18.156 no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744.
Proceso de Solicitud de Devolución de Fondos Previsionales
Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la Ley N° 18.156, deberán seguir el siguiente proceso:
- Suscripción del formulario: Deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia, quedando el original en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
- Presentación de documentación: Para la suscripción del formulario, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley N° 18.156 para acceder al beneficio. La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, de lo contrario, la Administradora no podrá dar curso a la solicitud.
- Análisis y aprobación: La documentación presentada por el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del quinto día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Puesta a disposición de los fondos: Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los tres días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.
Si un trabajador extranjero se va de Chile, no pierde automáticamente los ahorros que juntó en su cuenta de la AFP, sino que puede solicitar la devolución de los fondos previsionales si cumple con los requisitos de la Ley N° 18.156.