Trámites y Beneficios para Docentes Jubilados del Ministerio de Educación

Para los docentes del sector público, el paso a la jubilación implica la necesidad de comprender los distintos trámites y beneficios a los que pueden acceder. Este artículo detalla la normativa que rige el cese de funciones, la histórica "Deuda Histórica", y los aportes y prestaciones ofrecidos por el Colegio de Profesores, así como bonos específicos como el Post Laboral.

Cese de Funciones Docentes por Jubilación y Normativa Vigente

El Artículo 72, letra e) de la Ley 19.070 (Estatuto Docente)

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94 la Dirección del Trabajo, refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimiento al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Diferenciación con Otras Causales de Término de Contrato

Es importante diferenciar esta causal de otras. El legislador solo ha otorgado beneficios específicos a los docentes a quienes se les pone término al contrato por la causal del artículo 72 letra h) del Estatuto Docente, esto es, por salud irrecuperable o incompatible para el desempeño de la función, y no para quienes cesan por jubilación, pensión o renta vitalicia.

A su vez, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883.

Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad. A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

La Deuda Histórica: Un Desafío Pendiente para los Docentes Jubilados

Infografía sobre el origen y evolución de la Deuda Histórica docente en Chile

Definición y Origen

Se le denomina Deuda Histórica al perjuicio salarial que sufrieron miles de profesoras y profesores de escuelas públicas durante la dictadura, cuando la administración de los establecimientos fue traspasada desde el Estado a las municipalidades, lo que impidió que los profesionales recibieran el reajuste salarial que estaba contemplado en el Decreto Ley N° 3.551 (Artículo 40), pues este fue desconocido por sus nuevos empleadores.

Pero la Deuda Histórica es más que eso. Es una deuda del Retorno a la Democracia, pues el gremio docente estuvo desde el primer momento luchando por la vuelta del Estado de Derecho a Chile. Sin embargo, cuando terminó el autoritarismo en el país, el Estado de Chile no restituyó a miles de docentes un derecho laboral básico: el derecho a percibir su sueldo íntegramente y respetar los derechos salariales adquiridos.

Finalmente, la Deuda Histórica es un desafío para el país: es reparar en alguna medida un daño de décadas infligido particularmente a profesoras, que son la inmensa mayoría del gremio docente. El llamado del Magisterio a Chile es a reparar el perjuicio material que afecta hoy en día, en su abrumadora mayoría, a docentes jubiladas de avanzada edad que durante décadas educaron a muchas generaciones de jóvenes.

Trámite de Reparación y Consideraciones Importantes

Costos del Trámite

¿CUÁNTO ME COBRARÁ EL COLEGIO DE PROFESORES POR ESTE TRÁMITE? Absolutamente nada.

Veracidad de la Información en la Plataforma

¿QUÉ PASARÁ SI NO RESPONDO LA VERDAD EN LA PLATAFORMA PARA LA REPARACIÓN DE LA D.H.? Muchas personas que aparecieron sin saberlo en una demanda Internacional y la plataforma les indica claramente que están en dicha demanda, pero cuando más adelante deben hacer una serie de declaraciones, al tener que ratificar que aparece en una demanda, la persona no contesta la verdad y dice que no está en ninguna demanda. Entonces puede avanzar hasta el final y le llega una confirmación a su correo informándole que han recibido su información.

Esto no es así; esa persona será bloqueada cuando se compruebe la información falsa. Es recomendable que se acerque a su Comunal o Regional más cercano y realice el “desistimiento” si su situación lo requiere.

El Colegio de Profesores: Soporte Gremial y Beneficios para Docentes

Afiliación al Gremio

¿Por qué hay que afiliarse al Colegio de Profesores? Pertenecer al Colegio de Profesores permite contar con la protección y defensa del gremio más importante del país.

¿Quiénes pueden afiliarse al Colegio de Profesores? ¿Cómo me puedo afiliar? Las modalidades son presencial o por internet.

Cuota Social y Cotizaciones

¿Cuánto se cotiza mensualmente? Su cotización no es un pago fijo, sino porcentual y depende de sus ingresos:

  • Los profesores activos aportan el 1% del total de sus haberes como docentes, menos las asignaciones familiares.
  • Los profesores jubilados aportan el 0,5% del total haberes de su pensión, menos el bono post laboral en caso de existir.
  • Los docentes que no trabajan como profesores aportan el 1% del total de sus haberes.
  • Los docentes exonerados o que acrediten cesantía aportan el 1% del Sueldo mínimo docente.

Para todos los casos, antes de pagar, se debe actualizar el valor de su cuota social enviando al Dpto. [La información sobre el departamento específico no fue proporcionada en el borrador].

Modalidades de Pago

¿Cómo se paga la cuota social o cotización?

  • Los profesores que trabajan en el sector municipalizado deben firmar una autorización para que el o los empleadores le descuenten por planilla el 1%, el que es entregado al Colegio de Profesores a través del banco.
  • Los profesores jubilados, cesantes, o que ejerzan libremente la profesión, deben cancelar sus cuotas en Tesorería del Directorio Regional, Provincial o Comunal del Colegio de Profesores respectivo, dentro de los 5 primeros días de cada mes. También pueden adelantar hasta por un año el pago de las cuotas ordinarias.
  • Los Profesores jubilados por el I.P.S. ex I.N.P. [La información sobre la modalidad específica para el I.P.S. no fue completada en el borrador].

Uso de las Cotizaciones

¿Cómo se utilizan las cotizaciones?

  • 50% para bienestar y cuota mortuoria.
  • 50% para financiamiento gremial, que se distribuye de la siguiente forma:
    • 10% al Directorio Nacional.
    • 10% al Directorio Regional.
    • 10% al Directorio Provincial.

Consulta de Estado de Cotizaciones

¿Dónde puedo revisar el estado de mis cotizaciones? Los profesores afiliados al Colegio de Profesores pueden revisar toda la información de sus cotizaciones en la web www.colegiodeprofesores.cl. Para ello, deben pinchar la sección Acceso Colegiados, y una vez en esta, pinchar la sección Mi Cuenta Personal.

Beneficios Específicos para Afiliados

¿Qué beneficios ofrece el Colegio de Profesores a sus afiliados?

Beca Gabriela Mistral

Fotografía de estudiantes universitarios o un logo de beca

Es un aporte mensual en dinero para hijos de docentes afiliados al Colegio de Profesores, que estén cursando estudios superiores (de nivel universitario, profesional o técnico), a los que, cumpliendo con los requisitos de postulación, se les asigna la beca por el periodo de un año académico.

Requisitos de Postulación:
  • El profesor o profesora solicitante debe tener una antigüedad mínima de 24 meses de afiliación al Colegio de Profesores, y encontrarse con sus cotizaciones al día.
  • El postulante debe ser hijo o hija del profesor o profesora solicitante.
  • La beca solo puede beneficiar a un integrante del grupo familiar.
  • La beca se entrega por dos años como máximo.
  • El postulante debe ser alumno regular de una universidad estatal, privada, instituto profesional o centro de formación técnica, indistintamente.

Bono Post Laboral y Otros Programas de Beneficios para Jubilados

El Bono Post Laboral

Gráfico explicativo sobre el Bono Post Laboral y tasa de reemplazo

¿Qué es el Bono Post Laboral? Es un bono mensual de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), reajustables, que busca mejorar las pensiones de los trabajadores del sector público -incluidos los profesores- que tengan una baja tasa de reemplazo en sus jubilaciones.

La tasa de reemplazo es el resultado que se obtiene de dividir el monto mensual de la pensión líquida que obtendrá el trabajador por la remuneración líquida promedio que percibe mientras se encuentra activo. Si esta tasa de reemplazo es igual o inferior al 55%, el profesor resulta elegible para postular al Bono Post Laboral.

Compatibilidad con Otros Beneficios

¿Es compatible con otros beneficios? Sí. El Bono Post Laboral es compatible con las indemnizaciones por años de servicio (por ejemplo, la del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente) y con otras bonificaciones por retiro voluntario (Ley Nº 20.158 y Nº 20. [La frase sobre otras leyes o normativas está incompleta en el borrador].

Requisitos y Plazos de Postulación

¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al Bono Post Laboral? [Los requisitos específicos no fueron detallados en el borrador].

¿Cuándo se debe postular? Dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres.

Consideraciones Importantes sobre la Postulación:
  1. Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
  2. Situación especial de pensionados por invalidez: Los profesores que tengan pensión por invalidez pueden postular al Bono Post Laboral una vez que cumplan 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 en el caso de las mujeres. El plazo de postulación es de un año, contado desde el cumplimiento de las respectivas edades.

BONO POST LABORAL RECHAZO DE CONTRALORIA

Programa de Prestaciones Adicionales y Estímulos de Educación

Los afiliados/as y sus respectivas cargas debidamente acreditadas, cada uno de ellos por separado, podrán acceder solo a uno (1) de los Estímulos de Educación tipificados en este documento, ya que estos son excluyentes entre sí.

Los beneficios y valores indicados corresponden al Programa de Prestaciones Adicionales, los cuales se aprueban anualmente y rigen desde el 02 de enero al 31 de diciembre, siempre y cuando esta última fecha sea día hábil. En caso contrario, serán válidos hasta el último día hábil del año.

Estos programas podrán estar afectos a cambios o modificaciones conforme a lo dispuesto en el D.S. [La referencia al decreto supremo está incompleta en el borrador].

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