Información sobre el Pago de Excedentes en AFP ProVida

En AFP ProVida, los excedentes se originan cuando los aportes realizados a tu Cuenta Obligatoria superan los porcentajes establecidos por ley, específicamente cuando sobrepasan los 0,15 UF.

Identificación y Solicitud de Devolución de Excedentes

Para determinar si posees excesos en tu cuenta o para iniciar el proceso de retiro de los excedentes de libre disposición, es necesario que te comuniques directamente con la administradora. Puedes contactarnos al número 600 201 0150 para obtener la información necesaria y gestionar tu solicitud.

Proceso de Devolución de Pagos en Exceso

El afiliado o, si corresponde, el empleador, tiene la facultad de solicitar la devolución de estos pagos. Para ello, se debe completar una Solicitud de Devolución de Pagos en Exceso en la AFP correspondiente, especificando el monto a devolver.

La administradora cuenta con un plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, para emitir el Informe de Solución de Pagos en Exceso. Dentro de este mismo plazo, la AFP deberá comunicar al afiliado o empleador, mediante correo privado, certificado o notificación personal, la aceptación de la solicitud y adjuntar el cheque de pago por el monto aceptado.

Infografía: Flujo del proceso de solicitud y devolución de excedentes en AFP

Consideraciones Importantes sobre la Rentabilidad de los Excedentes

Es importante saber que la rentabilidad generada por los pagos en exceso que han sido acreditados en las cuentas personales del afiliado permanecerá en dichas cuentas y se integrará al saldo total.

Requisitos y Condiciones Específicas para el Retiro de Excedentes

Los requisitos para retirar excedentes deben cumplirse en el momento en que se efectúa el retiro.

Afiliados Pensionados en el Régimen Antiguo

Los afiliados que estén pensionados en alguna institución del régimen antiguo deberán obtener una pensión tal que, sumada a la pensión del antiguo sistema, sea mayor o igual al 70% del promedio actualizado de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los últimos diez años anteriores al mes en que se acogieron a pensión, conforme al D.L. Nº 3.500.

Se entiende por "mes en que se acogió a pensión" aquel en que se solicitó la pensión de vejez (edad o anticipada) o el mes de la declaración de invalidez, según el primer o único dictamen.

Para el afiliado que recibe pago de pensión en el antiguo sistema previsional, la pensión mínima requerida corresponderá a la diferencia entre la pensión que está percibiendo por el antiguo sistema y el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión.

Las Administradoras y el IPS establecerán un sistema de comunicación electrónica para la transferencia de información que permita calcular la pensión mínima requerida. El formato y el medio de envío de la información requerida serán acordados entre las partes para garantizar que la información sea correcta, íntegra y oportuna. Igual información deberá ser requerida por la Administradora a Capredena y Dipreca. Para convertir el monto de la pensión del antiguo sistema a UF, se deberá utilizar el valor de la UF del día de pago de la respectiva pensión.

Afiliados en Modalidad de Retiros Programados

Si un afiliado se pensiona en la modalidad de Retiros Programados y cumple con los requisitos para retirar excedentes de su cuenta de capitalización individual, podrá materializar dicho retiro de forma parcial o total en cualquier momento, siempre y cuando continúe cumpliendo con las condiciones señaladas en el inciso quinto del artículo 65 del D.L. Nº 3.500.

El término Keld corresponde al capital necesario para financiar la pensión requerida. Para conformar el Keld, se deberá considerar el siguiente orden de prelación: Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones de Afiliado Voluntario, Depósitos Convenidos, Cotizaciones Voluntarias y Aportes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo.

  • En el caso de las cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, se deberán considerar en primer lugar los últimos que ingresaron a la cuenta individual y así sucesivamente, hasta los más antiguos.
  • Por su parte, en el caso de los depósitos convenidos, se deberán considerar en primer lugar los más antiguos y así sucesivamente, hasta los últimos depósitos enterados, priorizando la parte igual o inferior a 900 U.F.

El monto potencial de retiro de excedente de libre disposición será la diferencia entre la suma de todos los recursos del afiliado destinados a pensión y el capital necesario para financiar la pensión requerida (Keld).

El monto máximo de excedente de libre disposición bajo la modalidad de Retiro Programado corresponderá al menor valor entre el monto potencial de retiro de excedente calculado y el promedio de los excedentes de libre disposición indicados por las Compañías para una Renta Vitalicia Simple igual a la pensión mínima requerida para acceder al retiro de excedente. El promedio antes indicado corresponderá al promedio ofertado para el afiliado a través del SCOMP, considerando el total de consultas solicitadas para el correspondiente certificado de saldo.

Diagrama: Componentes y cálculo del capital Keld para pensiones

Régimen Tributario Aplicable al Retiro de Excedentes

La parte del excedente que sea considerada renta exenta, es decir, libre de impuesto, podrá retirarse en parcialidades de hasta 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por año, hasta completar un total de 1.200 UTM.

Independientemente de la opción seleccionada, el plazo que tiene el afiliado para efectuar el retiro exento de impuesto comenzará a contarse desde la fecha del primer retiro. Si se opta por el régimen que permite una exención máxima anual equivalente a 200 UTM, cada año debe computarse considerando el período de doce meses que termina el 31 de diciembre.

Para estos efectos, y conforme a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII), la fecha del retiro se considerará aquella en que la AFP pone a disposición del afiliado los recursos correspondientes al excedente de libre disposición. La AFP es responsable de actualizar esta definición ante cualquier cambio de criterio del SII sobre esta materia.

Cuando el afiliado con derecho a opción solicite por primera vez un pago de excedente de libre disposición, deberá indicar el régimen de tributación al que se acogerá conjuntamente con la solicitud de pago.

Casos Especiales: Pensionados con Enfermedades Terminales

Los pensionados calificados como enfermos terminales gozan, de manera independiente, de la posibilidad de efectuar nuevos retiros de excedente de libre disposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.L.

Además, la Administradora deberá incluir en el formulario "Solicitud de Cálculo de Excedente de Libre Disposición", a continuación de las firmas, una leyenda o nota explicativa. Esta debe estar redactada en un lenguaje claro y comprensible para el afiliado, considerando todos los aspectos referentes a la tributación de los retiros de excedentes de libre disposición. Esta medida no reemplaza la obligación de las AFP a que se refiere el literal x.

Contacto con AFP ProVida

Para cualquier consulta adicional sobre los excedentes, su identificación, solicitud o proceso de devolución, puedes comunicarte con nuestro Contact Center. Llámanos al 600 201 0150.

  • Horario de atención:
  • Lunes a jueves: de 8:30 a 17:00 hrs.
  • Viernes: de 8:30 a 16:30 hrs.

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