Acceder a una pensión por vejez es un derecho de todas las personas. En Chile, para las mujeres, la edad legal de jubilación es a los 60 años. Este beneficio consiste en un monto de dinero mensual que se entrega a quienes jubilan y que depende principalmente de los ahorros personales acumulados en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Consideraciones Clave para la Jubilación a los 60 Años
Evaluación de Fondos Previsionales
Si está próxima a cumplir los 60 años, debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP para calcular su pensión. Es fundamental verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
No obstante, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Los ahorros pueden realizarse también en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos, lo que podría aumentar el monto de la pensión futura.

Comunicación con el Empleador
Si trabaja con contrato, debe comunicarle a su empleador la voluntad de iniciar el proceso de jubilación. Solicítelo e infórmese sobre los pasos a seguir en su respectiva AFP.
Declaración de Beneficiarios
Junto con la solicitud de pensión, la afiliada debe realizar la Declaración de Beneficiarios. Para ello, debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Es posible otorgar un poder notarial a otra persona para que realice este trámite en su nombre. El trámite de pensión es directo y absolutamente gratuito para las y los afiliados.
El Proceso de Solicitud de Pensión
Inicio de la Solicitud y Recopilación de Información
Para pensionarse, la afiliada debe presentar en la AFP su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión. Si decidió pensionarse, puede preingresar su solicitud de pensión en un formulario o mediante videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Se le solicitará su RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresa la solicitud en nombre del afiliado, debe indicarlo en el formulario. En algunos casos, se necesitará más información y un ejecutivo la contactará. Recibirá noticias sobre su solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
¿Cómo iniciar el trámite de pensión?
El Rol de la AFP y el SCOMP
La AFP es la encargada de emitir el Certificado de Saldo. Una vez que la AFP recibe de la afiliada la solicitud para obtener este certificado, debe calcular la totalidad de los fondos que posee la persona y luego de traspasar toda la información al documento, procede a enviarlo a su dirección postal (generalmente el domicilio) dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Paralelamente, la AFP envía esta información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
Efectuado lo anterior, en un plazo máximo de 3 días hábiles las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión que han diseñado para la persona que inició la consulta, de acuerdo a los fondos que tiene para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión que puede obtener la persona, según las cuatro modalidades vigentes. Este Certificado de Ofertas de Pensión será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal (domicilio).
Para recibir ofertas de montos y modalidades de otras AFP y aseguradoras, sus datos deben estar en el listado público del SCOMP. Posteriormente, podrá aceptar alguna de las ofertas para pensionarse o rechazarlas.

Modalidades y Pago de Pensiones
Tipos de Pensiones
En el sistema de AFP existen varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración. Las dos principales son el Retiro Programado en una AFP y la Renta Vitalicia en una compañía de seguros de vida. También hay otras dos alternativas que combinan características de las dos modalidades antes mencionadas: la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida y la Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.
La Pensión de Vejez es el beneficio que reciben las personas afiliadas a las AFP. El monto final dependerá de varios factores, como sus ahorros, la edad en que decide pensionarse y si tiene beneficiarios.
Además, existe el antiguo Sistema de Reparto, que permite a los y las imponentes acceder a un monto de dinero mensual, permanente y de por vida.
Métodos de Pago y Seguimiento
Usted elige cómo cobrar su pensión. Se sugiere recibirla en una cuenta bancaria a su nombre para mayor comodidad y seguridad. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Una vez pensionada, recibirá su Liquidación de Pensión cada mes, donde verá el saldo que va quedando en su cuenta después de cada pago de pensión. De acuerdo con la ley, solo podrá retirar los ahorros a través de pagos mensuales de pensión cuando se jubile. En algunos casos, podría acceder al Excedente de Libre Disposición.
Destino de los Fondos Post-Fallecimiento
Si se pensionó en una AFP, sus ahorros se pagarán a sus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no los tiene, se entregarán en un solo pago a sus herederos, y en último caso, si no los tiene, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con su dinero.
Pensión Garantizada Universal (PGU) como Alternativa
Para aquellas personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, o cuyos fondos son insuficientes, existe la posibilidad de acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Esta es una opción a considerar, aunque la edad para acceder a ella es diferente a la edad legal de jubilación de las mujeres.
Requisitos para la PGU
Los requisitos para acceder a la PGU incluyen:
- Tener 65 años o más, sin necesidad de estar pensionada.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias. Es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).
- Contar con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior (aproximadamente $1 millón).
- En caso de estar pensionado, debes tener una pensión base menor a $789.139.
Quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable. Es importante destacar que la PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC.

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